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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2013




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO (RESERVADO) N° 1.921 (AV.), DE 2000, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SERIE A N° 1 ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA FUERZA AÉREA
Núm. 380.- Santiago, 26 de junio de 2012.- Visto:
a. El artículo 32, N° 6 y 17 de la Constitución Política de la República.
b. La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c. El DS (R) (AV.) N° 1.921, de 26.Dic.2000, que Aprueba nuevo Reglamento Serie A N° 1 Orgánico y de Funcionamiento de la Fuerza Aérea.
d. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
e. Lo propuesto por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en oficio C.J.F.A. (Res) N° 45116-1 de 29.Dic.2011.
Considerando: La necesidad de efectuar adecuaciones al Reglamento Serie A N° 1 Orgánico y de Funcionamiento de la Fuerza Aérea.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo (R) (AV.) N° 1.921, de 2000, que Aprueba nuevo Reglamento Serie A N° 1 Orgánico y de Funcionamiento de la Fuerza Aérea, en el siguiente sentido:
a) Elimínase la letra ñ del artículo 52, pasando las actuales letras o.- y p.-, a ser ñ.- y o.-, y las letras r.-, s.-, t.-, u.- y v.- a ser p.-, q.-, r.-, s.- y t.-, respectivamente.
b) Incorpórase al artículo 84, la nueva letra n.-, como sigue:
n.- Ordenar la instrucción de las Investigaciones Sumarias Administrativas, en caso de accidentes de aviación de aeronaves institucionales, a consecuencia de los cuales se produzcan pérdidas de vida o lesiones graves a las personas y/o daños que signifiquen la destrucción de más del 40% del material aéreo afectado..
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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