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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2013


FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DECRETO LEY N° 2.306, DE 1978, SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Santiago, 8 de marzo de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 448 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del DL N° 2.306, de 1978.
c) Ley N° 20.424 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
d) DS N° 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ene.2001.
e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
Fíjanse para regir en el primer semestre del año 2013, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:

2. Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al segundo semestre de 2013.
3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los Jefes Cantonales de Reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.
La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los derechos que establece la presente Tabla a los ciudadanos residentes en el extranjero o en casos de pobreza comprobada, ambos en casos calificados.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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