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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2013


FIJA TARIFAS A ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Núm. 449 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2013.- Visto:
a. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c. La Ley N° 18.356 que Establece el Control de las Artes Marciales.
d. El D/S (G) N° 42, de 16.abr.1985, que aprueba el Reglamento Complementario de la ley N° 18.356.
e. El decreto supremo (M. Segpres) N° 19 de 22.ene.2001.
f. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando: La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7 de la ley N° 18.356 y a lo dispuesto en el artículo 38 del DS (G) N° 42, de 1985, referidos a la fijación anual de tarifas, en el mes de enero de cada año por el Presidente de la República a proposición del Ministerio de Defensa Nacional, por concepto de otorgamiento de permisos y actuaciones y diligencias relacionadas con la ley.
Decreto:
1. Fíjanse para el año 2013 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la ley N° 18.356 que establece el Control de las Artes Marciales de acuerdo al siguiente detalle:


2. Las tarifas que afectan a los permisos y actuaciones antes citados, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las autoridades fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que, en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3. Las tarifas indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año 2014.
4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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