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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2013


APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO MARCEL MARCHANT UBICADO EN LA COMUNA DE PUERTO MONTT, PROVINCIA DE
LLANQUIHUE, X REGIÓN DE LOS LAGOS
Santiago, 3 de abril de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 201.- Vistos:
a) La Constitución Política de la República, art. 32 N° 6.
b) El Código Aeronáutico, arts. 14, 15 y 16.
c) La Ley N° 16.752, art. 3 letra h) y 5.
d) La resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
e) El Plano de Protección del Aeródromo Marcel Marchant N° PP-12-03, de la DGAC.
f) Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio N° 05/0/188 0919 de 14.Feb.2013.
g) Lo informado por el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo a través de oficio Ord. N° 005 de 14.Ene.2013.
h) El informe SS.FF.AA.Div.Jur. N° 26 del 6.Mar.2013; y
Considerando: La necesidad de contar con un Plano que determine la Zona de Protección del espacio aéreo del Aeródromo Marcel Marchant de la comuna de Puerto Montt, indispensable para la seguridad de la infraestructura aeronáutica sobre aeródromos públicos o militares, inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos aeródromos e instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea. Dicho Plano será elaborado por la Autoridad Aeronáutica, cumpliendo con los requisitos que al efecto señala el Código Aeronáutico,
Decreto:
1. Apruébese el Plano PP-12-03, escala 1:10.000, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que determina la Zona de Protección del Aeródromo Marcel Marchant, ubicado en la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos.
2. Defínanse las Zonas de Protección y establézcanse las restricciones de altura para cada una de ellas, según se indica a continuación:
a) FRANJA DE PISTA: Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella. Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 40 m. medidos a cada lado del eje de la misma.
La franja de pista del Aeródromo "Marcel Marchant" tiene dimensiones de 1.120 m. de largo por 80 m. de ancho.
b) ÁREA a: Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación, se ubica en los primeros 200 m., medidos desde los extremos frontales de la franja de pista.
Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.
c) ÁREA "b: Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación. Se ubica en los siguientes 800 m., medidos a continuación del término del área a.
Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.
d) ÁREA c: Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación. Se ubica en los siguientes 2.400 m., medidos a continuación del término del área b.
Esta área constituye una zona de bajo riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.
e) ÁREA "d: Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definida por un círculo de 2.500 m. de radio, con origen en el centro geotérmico de la pista.
La restricción de altura para el área d es uniforme, de 45 m. medidos con referencia al nivel medio de la pista.
f) ÁREA e: Terreno comprendido bajo la superficie cónica en una franja concéntrica al área "d tiene 1.100 m. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del área d.
La restricción de altura para esta área "e quedará determinada por la superficie de rasante con una pendiente de 5%, aplicada a partir del borde exterior del área d, hasta alcanzar una altura de 100 m. medidos con referencia al nivel medio de la pista.
g) ÁREA "f": Terreno comprendido bajo la superficie de transición, en una franja de 225 m. de ancho, medidos a partir de cada costado de la franja de pista y prolongándose por los bordes exteriores de la superficie de aproximación, hasta alcanzar los límites de altura que le correspondan en dicha superficie de aproximación.
La restricción de altura para el área f" quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la franja de pista, con una pendiente de 20%, hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 m. medidos con referencia al nivel de la pista.
3. La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá autorizar alturas mayores a ellas resultantes de la aplicación de las limitaciones de altura establecidas para los terrenos que están ubicados bajo el área "d y área "e, previo a un estudio aeronáutico de seguridad aérea.
Quedan exentos de la aplicación de las restricciones establecidas para la zona de protección del Aeródromo Marcel Marchant los proyectos de edificación que se encuentran aprobados por la Dirección de Obras Municipales con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, además de las instalaciones y edificaciones ya existentes antes de igual fecha.
4. A contar de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones fijadas precedentemente para la zona de protección del Aeródromo "Marcel Marchant, se entenderán incorporadas a los planos de planificación territorial correspondientes.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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