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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO N° 752 (M), DE 1982, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES
Núm. 545.- Santiago, 24 de octubre de 2013.-
Visto:
a. El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República;
b. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional;
c. El DFL N° 292, de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;
d. El DS (M) N° 752, de 8 de septiembre de 1982, que aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales;
e. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
f. Lo propuesto por el Comandante en Jefe de la Armada, en oficio C.J.A. (Ord.) N° 12600/6057, de 20.Dic.2012.
Considerando: La necesidad de brindar una posibilidad a las personas que se encuentran en condición de buzos informales para regularizar esta situación mediante un proceso de examinación que garantice el cumplimiento de las medidas de seguridad en el desarrollo de la actividad.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo (M) N° 752, de 8 de septiembre de 1982, que "Aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales", en el siguiente sentido:
Agrégase en el artículo 303, letra c), el siguiente inciso tercero:
"Los postulantes a las matrículas de Asistente de Buzo y Buzo Mariscador Básico, que no cumplan con la escolaridad mínima exigida, podrán postular a la obtención de tales matrículas, mientras se dé cumplimiento al resto de los requisitos reglamentarios y acrediten haber realizado un curso básico de seguridad de buceo bajo condiciones que establezca la Dirección General.".
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Armada.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 545, de 2013, del
Ministerio de Defensa Nacional
N° 82.393.- Santiago, 16 de diciembre de 2013.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto N° 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprobó el reglamento de buceo para buzos profesionales-, alterando las exigencias de escolaridad mínimas para los postulantes a las matrículas de asistente de buzo y buzo mariscador básico, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que, atendido que conforme al artículo 104, letra e), del texto reglamentario antes mencionado, el asistente de buzo debe poseer la misma matrícula que aquel al que apoya, se desprende que no corresponde cambiar los requisitos de los que auxilian a categorías cuyas exigencias no se han visto alteradas por la presente modificación, razón por la cual la alusión al asistente de buzo que realiza el artículo único del instrumento en análisis, debe entenderse referida al que realiza esa función respecto del buzo mariscador básico.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.




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