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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO N° 240, DE 1998, QUE FIJÓ LA NÓMINA OFICIAL DE CALETAS DE PESCADORES ARTESANALES, MODIFICADO POR DECRETO N° 337, DE 2004, Y DECRETO N° 237, DE 2009, TODOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA DE MARINA
Núm. 632.- Santiago, 27 de noviembre de 2013.- Visto y teniendo presente:
1) El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República;
2) DFL N° 340, de 1960, Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas;
3) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
4) La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
5) La Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, aprobada por decreto supremo (M) N° 475, de 1994;
6) El Instructivo Presidencial Of. (Gab.Pres) N° 001, de fecha 28 de febrero de 2005, que instruyó a los Intendentes Regionales un nuevo Reglamento de Funcionamiento Interno de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero;
7) Las Actas del Comité Técnico de Caletas de Pescadores Artesanales, de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, de fechas 11 de agosto y 5 de noviembre, ambas del año 2010, 27 de octubre de 2011, 30 de noviembre de 2012, sobre la incorporación de Caleta Tres Espinos, Región de Los Ríos, y Caleta San Pedro de Quellón, Región de Los Lagos, a la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales;
8) Las Actas del Comité Técnico de Caletas, de fechas 13 de septiembre y 7 de noviembre, ambas de 2013, sobre la eliminación de Caleta Sudamericana, Región de Valparaíso, de la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales;
9) El pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Los Lagos, remitido mediante Ord.G.R. N° 4210 de fecha 27 de diciembre de 2011, sobre la incorporación de Caleta San Pedro de Quellón a la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales;
10) El pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Los Ríos, remitido mediante Ord. N° 1613-2012 de fecha 12 de junio de 2012, sobre la incorporación de Caleta Tres Espinos a la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales;
11) El pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Valparaíso, remitido mediante Ord.CRUBC N° 2817 de fecha 30 de octubre de 2013, sobre la eliminación de Caleta Sudamericana de la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales;
12) Las Actas de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, de fechas 25 de noviembre de 2010, 7 de diciembre de 2012, sobre la incorporación de las caletas San Pedro de Quellón y Tres Espinos, a la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales;
13) El Acta de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, de fecha 15 de noviembre de 2013, sobre la eliminación de caleta Sudamericana de la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales;
14) Los oficios del Servicio Nacional de Pesca, Ord. N° 391490409, de fecha 12 de noviembre de 2009, Ord. N° 170001810, de fecha 18 de enero de 2010, Ord. N° 170000211 de fecha 6 de enero de 2011, son sus respectivos Informes, todos sobre incorporación de caletas Tres Espinos y San Pedro de Quellón a la Nómina Oficial de Caletas;
15) Los oficios de la Subsecretaría de Pesca (D.D.P.) N° 2176, de fecha 2 de noviembre de 2010; y (D.D.P.) N° 2439, de fecha 23 de noviembre de 2010; ambos sobre incorporación de caletas Tres Espinos y San Pedro de Quellón a la Nómina Oficial de Caletas;
16) El oficio del Ministerio de Obras Públicas, Subsecretaría de Obras Públicas Ord. N° 340, de fecha 2 de febrero de 2011, sobre incorporación de caletas Tres Espinos y San Pedro de Quellón a la Nómina Oficial de Caletas;
17) Lo informado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante mediante memorándum Ord. N° 12210/07/1076, de fecha 5 de octubre de 2010, oficio Ord. N° 12210/1, de fecha 4 de enero de 2011, ambos sobre la incorporación de las caletas Tres Espinos y San Pedro de Quellón a la Nómina Oficial de Caletas;
18) El oficio de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (G.S.) Ord. N° 2298, de fecha 15 de octubre de 2013, sobre la eliminación de Caleta Sudamericana, de la Nómina Oficial de Caletas;
19) El oficio del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Ord. N° 30618, de fecha 10 de octubre de 2013, y su respectivo informe, ambos sobre la eliminación de caleta Sudamericana de la Nómina Oficial de Caletas;
20) El oficio de la Dirección Nacional de Obras Portuarias, Ord. DOP: N° 1337, de fecha 2 de octubre de 2013, sobre la eliminación de caleta Sudamericana de la Nómina Oficial de Caletas;
21) El oficio del Subsecretario de Medio Ambiente Ord. N° 133971, de fecha 15 de octubre de 2013, sobre la eliminación de caleta Sudamericana de la Nómina Oficial de Caletas;
22) El oficio del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Ord. N° 617, de fecha 15 de octubre de 2013 sobre la eliminación de caleta Sudamericana de la Nómina Oficial de Caletas;
23) El oficio de la Subsecretaria de Evaluación Social, MDS Ord. N° 1238, de fecha 24 de octubre de 2013, sobre la eliminación de caleta Sudamericana de la Nómina Oficial de Caletas;
24) El oficio de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, Ord. N° 7578 de fecha 11 de noviembre de 2013, sobre la eliminación de caleta Sudamericana de la Nómina Oficial de Caletas;
25) Lo informado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante mediante oficio D.G.T.M. Y M.M. Ord N° 12200/39/SS.FF.AA, de fecha 4 de octubre de 2013, sobre la eliminación de caleta Sudamericana de la Nómina Oficial de Caletas;
26) El oficio del Director Regional de Pesca de Los Lagos, Ord./X/N° 391490409, de fecha 12 de noviembre de 2009, mediante el cual se acompaña informe del Encargado de la Oficina de Pesca de la comuna de Quellón, sobre la realidad y situación actual de caleta San Pedro de Quellón;
27) El oficio del Director Nacional de Pesca, Ord./P.A./N° 170001810, de fecha 18 de enero de 2010, mediante el cual se acompaña solicitud del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales N° 2 de Caleta Tres Espinos, en orden a incorporar dicha caleta a la Nómina Oficial de Caletas;
28) La solicitud hecha por Empresa Portuaria Valparaíso, mediante carta GG/064/2103, de fecha 14 de agosto de 2013, mediante la cual se requiere la eliminación de caleta Sudamericana de la Nómina Oficial de Caletas; y
29) La presentación hecha por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Caleta Sudamericana Valparaíso, sin número, de fecha 5 de noviembre de 2013.
Considerando:
1) Que, por DS N° 240, de 3 de agosto de 1998, modificado por DS N° 337 de 2004 y DS N° 237 de 2009, todos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, se fijó la Nómina Oficial de Caletas Permanentes de Pescadores, situadas en el Borde Costero del Litoral de la República;
2) Que, resulta necesario actualizar dicha nómina, que establece los lugares de la costa utilizados en forma permanente por los pescadores artesanales, para efectos de la focalización de recursos estatales destinados al sector de la pesca artesanal;
3) Que, el artículo 2 del DS N° 240 de 1998, modificado por el DS N° 337 de 15 de noviembre de 2004, prescribe que la Subsecretaría de Marina propondrá, previa consulta a los servicios pertinentes y a la respectiva Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la incorporación o eliminación de caletas de pescadores artesanales a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, procedimiento que ha sido cumplido según consta de los documentos señalados en los números 9), 10), 11), 14), 16), 17), 19), 20) y 25) de los vistos;
4) Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.424, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de la Subsecretaría de Marina, correspondiéndole, por consiguiente, ejercer las respectivas funciones en relación con la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales;
5) Que, en el marco de la Comisión Nacional de Uso de Borde Costero del Litoral de la República, se conformó un Comité Técnico de Caletas de Pescadores Artesanales, con el objeto de analizar la modificación de la Nómina Oficial de Caletas, tanto para incorporar como para eliminar caletas de dicha Nómina;
6) Que, el trabajo del Comité Técnico de Caletas de Pescadores, para la incorporación de nuevas caletas, fue presentado ante la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero en reunión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, verificándose una votación favorable en torno a recomendar que el Presidente de la República, mediante DS firmado en conjunto con el Ministro de Defensa Nacional, modifique el DS N° 240/1998, Ministerio de Defensa Nacional, incorporando a la Nómina Oficial las caletas Tres Espinos, Región de Los Ríos, y San Pedro de Quellón, Región de Los Lagos, según consta en el Acta señalada en el número 12) de los vistos;
7) Que, la Empresa Portuaria Valparaíso, mediante la carta GG/064/2103, de fecha 14 de agosto de 2013, solicitó la modificación del DS N° 240/1998, en orden a eliminar a Caleta Sudamericana de Valparaíso de la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales, argumentando que, tras concluir negociaciones con las tres organizaciones de pescadores históricas que hacían uso de la caleta aludida (Apeval, Sipsa y Sipelanch), se dispuso el cierre material de la misma, para dar paso a la entrega del área al concesionario OHL, que tendrá a su cargo la construcción de un nuevo terminal portuario en dicho lugar, agregando además, que esto último es de interés público, por lo que se hace urgente la eliminación de la referida caleta, de la Nómina Oficial;
8) Que, el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de Caleta Sudamericana Valparaíso, solicitó, mediante carta sin número, de fecha 5 de noviembre de 2013, que se tuviera como interesado en el procedimiento administrativo iniciado por la solicitud efectuada por Empresa Portuaria Valparaíso, y que ésta fuese rechazada, argumentando principalmente, que su organización de pescadores hace uso de Caleta Sudamericana hace por lo menos 30 años, consolidando la actividad pesquera artesanal en dicho sector, por lo que la Empresa Portuaria Valparaíso, al cerrar materialmente la caleta antes aludida, no estaría respetando lo preceptuado por el artículo 13 de la ley N° 19.542, en orden a considerar en su Plan Maestro, su actividad de pesca artesanal al interior del recinto portuario;
9) Que, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a través de oficio SS.FF.AA. D. AA. MM. /Ord. N° 6755/INT., de fecha 19 de noviembre de 2013, tuvo por interesada a la organización sindical señalada precedentemente, remitiéndoles todos los documentos y antecedentes que formaban parte del procedimiento aludido hasta esa fecha;
10) Que, al encontrarse Caleta Sudamericana de Valparaíso al interior del Recinto Portuario de Valparaíso, el Comité Técnico de Caletas considera, en virtud de lo establecido por la Ley N° 19.542, sobre la Modernización del Sector Portuario, que la administración del recinto portuario, así como la planificación territorial en su interior, son de competencia exclusiva de la Empresa Portuaria Valparaíso, en este caso, estando dentro de su ámbito exclusivo de administración, la disposición de las actividades, proyectos e inversiones al interior del recinto portuario de Puerto de Valparaíso;
11) Que, en virtud de lo señalado y citado precedentemente, la caleta mencionada se encuentra fuera de la competencia del Ministerio de Defensa Nacional, situación que debe reflejarse también en la Nómina Oficial de Caletas;
12) Que, en concordancia con lo establecido por la ley N° 19.542, específicamente en su artículo 13, el Plan Maestro deberá considerar áreas necesarias al interior de los recintos portuarios para la realización de actividades pesqueras, industriales, turísticas, recreativas, de transporte marítimo, remolque, construcción o reparación de naves, en el evento en que éstas se estén desarrollando, estimando el ya señalado Comité Técnico, que la eliminación de Caleta Sudamericana Valparaíso de la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales, no obsta a que se dé cumplimiento a lo preceptuado por tal norma;
13) Que, la Nómina de Caletas de Pescadores Artesanales surgió como un instrumento ordenador, que tiene por objeto enumerar aquellos asentamientos de pescadores existentes en el Borde Costero Nacional, con el objeto de definir los sectores usados por estas agrupaciones respecto de los que la Administración podría eventualmente destinar recursos públicos, para su implementación y mejoramiento;
14) Que, en consecuencia de lo anterior, la incorporación en tal nómina no confiere título alguno que legitime el uso de un determinado sector y, por el contrario, su exclusión no supone una decisión respecto del destino de la caleta y el espacio en que ella se emplaza, materia esta última que es de competencia de la Empresa Portuaria de Valparaíso de acuerdo con la ley N° 19.542;
15) Que, efectuada la consulta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de Valparaíso y a los servicios públicos competentes, conforme al número 2 del DS 340, éstos se pronunciaron a favor de la eliminación de la Caleta Sudamericana de Valparaíso de la nómina ya indicada, lo que consta en los números 11), 19), 20), 21), 22), 23), 24) y 25) de los vistos; y
16) Que, el trabajo del Comité Técnico de Caletas de Pescadores fue presentado ante la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero en reunión celebrada el día 15 de noviembre de 2013, verificándose una votación favorable en torno a recomendar que el Presidente de la República, mediante DS firmado en conjunto con el Ministro de Defensa Nacional, modifique el DS N° 240/1998, Ministerio de Defensa Nacional, en orden a eliminar de la Nómina Oficial de Pescadores Artesanales, la caleta antes aludida, según consta en Acta señalada en el número 13) de los vistos.
Decreto:
1.- Modifícase el DS (M) N° 240, de 3 de agosto de 1998, modificado por DS (M) N° 337 de 2004 y DS (M) N° 237 de 2009, todos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que estableció la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales, en los siguientes términos:
a) Incorpórase las siguientes caletas al Artículo Uno:
i. En la X Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, la caleta denominada "San Pedro de Quellón".
ii. En la XIV Región de Los Ríos, Provincia de Valdivia, la caleta denominada "Tres Espinos".
b) Elimínase del Artículo Uno, en la V Región de Valparaíso, Provincia de Valparaíso, la caleta denominada "Sudamericana".
2.- Déjase sin efecto el DS N° 453, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de fecha 31 de agosto de 2013, sin tramitar.
3.- El presente decreto podrá ser impugnado, a través de la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos administrativos que establece dicha ley, y los jurisdiccionales, a que haya lugar.
Anótese, tómese razón, comuníquese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 632, de 2013,
del Ministerio de Defensa Nacional
N° 85.437.- Santiago, 30 de diciembre de 2013.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 632, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el decreto N° 240, de 1998, de esa misma Cartera Ministerial -que fijó la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales-, incorporando las dos caletas que señala, y eliminando la que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin embargo, cabe señalar que este Órgano de Control entiende que la modificación de dicha nómina tiene por finalidad actualizar la lista de los lugares de la costa que se utilizan en forma permanente por los pescadores artesanales para las tareas propias de su actividad, tal como lo estableció la letra a) de la parte considerativa del decreto N° 240 ya aludido, de modo que el hecho que una caleta esté incorporada en el listado de que se trata no le otorga a quienes allí operan un privilegio por sobre los que ejercen sus labores en una que no esté enumerada en el mismo, de manera que la destinación de recursos públicos en apoyo a dicho sector productivo debe hacerse teniendo en cuenta el principio de igualdad entre esos particulares y de acuerdo con las normas que rijan esos fondos.
Asimismo, es útil precisar que la incorporación o eliminación de caletas en la nómina de que se trata, no constituye una medida que afecte la actividad económica de los pescadores artesanales, toda vez que la regulación de ese tipo de actividad requiere fuente legal, conforme lo dispone el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.
Finalmente, y en lo meramente formal, se observa que el decreto N° 453, del Ministerio de Defensa Nacional, que se viene dejando sin efecto por el N° 2 de la parte dispositiva del acto en trámite, es de fecha 21 de agosto de 2013, y no de la que ahí se anota.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.




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