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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO (M) N° 1.190, DE 1976, QUE ORGANIZA EL SERVICIO DE BúSQUEDA Y RESCATE MARÍTIMO, DEPENDIENTE DE LA ARMADA DE CHILE
Núm. 381.- Santiago, 26 de junio de 2012.- Visto:
a) El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley 20.424, "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional".
c) El DFL N° 292, de 25.Jul.1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
d) El DS (M) N° 1.190, de 1976, que "Organiza el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo, dependiente de la Armada".
e) El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, enmendado por sus Protocolos de 1978 y 1988.
f) El Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 1979.
g) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
h) Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, en oficio reservado C.J.A. Ordinario N° 6415/730, de 16.Feb.2012.
Considerando:
a. La necesidad de adecuar el DS (M) N° 1.190 de 1976, a la realidad política administrativa del país, en concordancia con la organización operativa y logística Institucional.
b. La conveniencia de actualizar la terminología contenida en el DS en referencia, de acuerdo a lo previsto en diversos instrumentos internacionales relativos a esta materia, como asimismo, la importancia de ajustar sus disposiciones, al Convenio de Coordinación Mutua entre el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo de la Armada y el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo de la Fuerza Aérea.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo (M) N° 1.190, de 1976, que Organiza el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo, dependiente de la Armada de Chile, en la forma que a continuación se indica:
a.- Sustitúyase en el encabezado, la denominación "Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo" por "Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo".
b.- Sustitúyase el número 3.- del Título I Misión, por el siguiente:
"3.- Efectuar el Control de Tráfico Marítimo a través de la vigilancia, control y alerta del área de responsabilidad nacional de búsqueda y salvamento marítimo" (AREASAR)".
c.- Sustitúyase en las letras a), b) y e) del número 1.- del Título II Organización y Funcionamiento, y en los números 3.-, 4.-, 11.- y 12.- del mismo Título, el término "Rescate Marítimo" por "Salvamento Marítimo".
d.- Sustitúyase en los párrafos finales de las letras a), b) y e) del número 1.- del Título II, el término "Centro Operacional de Búsqueda y Rescate Marítimo", por "Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo".
e.- Sustitúyanse las letras: "c) Tercer Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo" y "d) Cuarto Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo" del número 1.- del Título II, por las siguientes:
"c) Tercer Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo.
Se encuentra dentro de la jurisdicción de la Segunda Zona Naval, comprendiendo desde el límite Norte de la Región del Maule, en Latitud 34° 41’ 0" Sur, hasta Latitud 40° 14’ 30" Sur, considerando hasta Longitud 131° Weste, con excepción de la zona contigua y la zona económica exclusiva del Archipiélago de Juan Fernández, que dependerá del Segundo Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo. El Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), estará ubicado en la Gobernación Marítima de Talcahuano.".
"d) Cuarto Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo.
Se encuentra dentro de la jurisdicción de la Quinta Zona Naval, comprendiendo desde Latitud 40° 14’ 30" Sur, hasta el límite Sur de la Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, el cual se extiende desde una línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre el límite con Argentina al extremo oriental del Seno Iceberg o Témpano, desde dicha cumbre hasta dicho extremo oriental del Seno Iceberg o Témpano; el Seno Iceberg o Témpano, desde su extremo oriental hasta el Canal Messier; y los canales Messier, Adalberto, Fallos y del Castillo, Latitud 48° 49’ 00" Sur desde el seno Iceberg o Témpano hasta el Mar Chileno y desde allí comprende hasta Longitud 131° Weste.
El Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), estará ubicado en la Gobernación Marítima de Puerto Montt.".
f.- Sustitúyase en el número 2.- del Título II, el término "Subcentros de Búsqueda y Rescate Marítimo", por "Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRSC).
g.- Sustitúyase en los números 3.-, 4.-, 5.- y 10.- del Título II, el término "Dirección del Litoral y Marina Mercante" por "Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante".
h.- Sustitúyase el párrafo final del número 4.- del Título II, por el siguiente:
"Se establece que cuando participen medios navales distintos de los pertenecientes a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en las actividades de búsqueda y salvamento marítimo; tomarán el control de las operaciones las respectivas Zonas Navales.".
i.- Sustitúyase el encabezado del número 5.- del Título II, por el siguiente:
"5.- Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, y en cuanto al Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo se refiere, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en su calidad de Centro Coordinador Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC Chile), tendrá la siguiente organización.".
j.- Sustitúyase en las letras a) y b) del número 5.- y en el número 9.- del Título II, el término "Centros Operacionales de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC)", por "Centros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC)".
k.- Sustitúyase en la letra b) del número 5.- del Título II, el término "Subcentros Operacionales de Búsqueda y Rescate Marítimo", por "Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRSC)".
I.- Sustitúyase el número 6.- del Título II, por el siguiente:
"6.- Toda vez que se requiera del apoyo de medios bajo control del Servicio de Búsqueda y Rescate Aéreo de la Fuerza Aérea de Chile, los Centros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), realizarán coordinaciones directas con los respectivos Comandantes en Jefe de Brigadas Aéreas.".
m.- Sustitúyase el párrafo primero del número 7.- del Título II, por el siguiente:
"En cada una de las Gobernaciones Marítimas en cuyo puerto tienen su asiento las Comandancias en Jefe de Zonas Navales, funcionará un Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), que dirigirá las operaciones, actividades del personal y material asignado, y coordinará las acciones de los medios y elementos cuya cooperación se solicite. Estos centros dependerán directamente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.".
n.- Sustitúyase en el párrafo segundo del número 7.- del Título II, la expresión "Rescate Marítimo" por "Salvamento Marítimo" y la denominación "Centros o Subcentros Operacionales de Búsqueda y Rescate Marítimo", por "Centros o Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC o MRSC)".
ñ.- Sustitúyase el párrafo tercero del número 7 del Título II, por el siguiente:
"En el lugar mismo de las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo, cuando existan varias naves participando en ellas, asumirá como Coordinador en el Lugar del Siniestro (CLS), la autoridad naval que esté presente. Si sólo están presentes naves mercantes, el Centro o Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC o MRSC) designará, de entre ellas, al Coordinador en el Lugar del Siniestro (CLS)".
o.- Sustitúyase el número 8.- del Título II, por el siguiente:
"8.- Los Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRSC), los Centros de Alerta Fijos (CAF) y los Centros de Alerta Móviles (CAM), dependerán directamente de los Centros o Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC o MRSC), en cuya jurisdicción se encuentren implantados.".
p.- Sustitúyase el párrafo primero del número 10.- del Título II, por el siguiente:
"10.- Los Centros de Alerta Fijos y los Centros de Alerta Móviles, dependerán operativamente de los Jefes de Centros o Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC o MRSC), en materia de búsqueda y salvamento marítimo.".
q.- Sustitúyase el número 2.- del Título III Procedimientos para efectos de Control de Tráfico Marítimo, por el siguiente:
"2.- Los procedimientos técnicos a usar para efectuar la Búsqueda y Salvamento Marítimo, serán aquellos establecidos en el Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR).".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletín Oficial de la Armada.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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