GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO N° 19, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE CONDECORACIONES, MEDALLAS Y SUS DISTINTIVOS EN LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 696.- Santiago, 11 de diciembre de 2013.- Visto:
a) Lo establecido en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política del Estado.
b) La Ley N° 20.424, "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional".
c) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 248, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional.
d) El decreto supremo N° 19, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas Armadas.
e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) El Acta del Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas, N° 3, de 25.Oct.2013.
g) Lo propuesto por la autoridad competente.
Considerando:
La destacada labor que cumple diariamente el personal de Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y Empleados Civiles a Contrata, con dedicación exclusiva en el Gabinete del Ministro de Defensa Nacional.
La necesidad de diferenciar y destacar por sus aportes de carácter específicos al personal civil profesional de planta y a contrata que labora en esta Secretaría de Estado.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 19, de 11 de febrero de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el DNL-907, Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas Armadas, en la forma que a continuación se indica:
1. En el artículo 44° Medalla "De Servicios Distinguidos al Ministro de Defensa Nacional", letra A. Otorgamiento, incisos primero y segundo, en el siguiente sentido:
Agréguese a continuación del artículo "los" la frase "Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones, Empleados Civiles de Planta y personal civil, que determine el Ministro de Defensa Nacional".
Agréguese a continuación de la palabra "necesario" la frase "el cumplimiento de dos años de servicios efectivos al Ministro de Defensa Nacional".
2. En el artículo 45° Medalla "De Servicio del Ministerio de Defensa Nacional", letra C. Descripción, inciso quinto, en el siguiente sentido:
Agréguese a continuación de la palabra "Oficiales" la letra "y" seguido de la frase "Civiles Profesionales".
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




VolverTamaño de Fuente