GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014



Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
REEMPLAZA NUMERACIÓN DE PLANOS, CARTOGRAFÍA Y DATUM CONTENIDOS EN EL DECRETO (M) N° 612, DE 1993, QUE FIJÓ LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA III REGIÓN DE ATACAMA Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS (M) N° 261 DE 2003 Y (M.D.N.) N° 2.269 EXENTO, DE 2011
Núm. 2.941 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2013.- Visto: El artículo 32, N° 60, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de 2008, y el Dictamen N° 052692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; el DS (M) N° 612, de 1993 que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.), y sus modificaciones contenidas en los DS (M) N° 261 de 2003 y D. Ex. (M.D.N.) N° 2.269 de 2011; los oficios de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (D.AC.) Ord. N° 2957, de fecha 15 de noviembre de 2011, con Informe Técnico (D.AC.) N° 2103, de fecha 10 de noviembre de 2011 y (D.AC.) Ord. N° 2378, de fecha 21 de octubre de 2013, con Informe Técnico complementario (D.AC.) N° 1238, de fecha 16 de octubre de 2013.
Considerando:
a) Que, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas elaboró los Planos del Borde Costero de la III Región de Atacama, a escala 1:10.000 y en datum WGS-84, como base cartográfica que permite la planificación, administración y gestión en el borde costero, como asimismo, graficar las distintas actividades que se desarrollan en dicho espacio geográfico.
b) Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como una forma de satisfacer sus requerimientos cartográficos para los fines de la acuicultura, decidió llevar adelante para la Región de Atacama, la edición de cartografía escala 1:20.000, referida al datum WGS-84, tomando como referencia los Planos del Borde Costero de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, restituidos a escala 1:5.000, lo que permitirá contar con planos de fácil manejo, representativos de la realidad geográfica.
c) Que las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la III Región de Atacama, declaradas por el DS (M) N° 612 de 1993, fueron modificadas mediante el DS (M) N° 261 de 2003 y el D. Ex. (M.D.N.) N° 2.269 de 2011, en el sentido de rectificar las coordenadas, cerrar áreas, corregir errores y omisiones, considerando a esa fecha, la cartografía editada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (S.H.O.A.) y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (S.S.P.), manteniendo las áreas originalmente fijadas.
d) Que las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la III Región de Atacama, actualmente vigentes, mediante el DS (M) N° 261 de 2003 y el D. Ex. (M.D.N.) N° 2.269 de 2011, considera las cartas particulares S.H.O.A. N° 3121, 3212, 3213, 4211, 4311, 4313 y las cartas generales 3000 y 4000, en las cuales se encuentra graficada la primera milla náutica fijada como A.A.A. y los Planos III-01-SSP, III-02-SSP, III-03-SSP, III-04-SSP, III-05-SSP, III-06-SSP, III-07-SSP, III-08-SSP, III-09-SSP, III-10-SSP y III-11-SSP.
e) Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante los oficios (D.AC.) Ord. N° 2355 de 2011, solicitó al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, la revisión y la aprobación de las coordenadas geográficas y UTM resultantes de este traspaso de información, a la nueva cartografía referida al datum WGS-84, sobre los planos III-07-SSP, III-08-SSP, III-09-SSP, III-10-SSP, III-11-SSP, III-12-SSP, III-13-SSP, III-14-SSP y III-15-SSP, todos a escala 1:20.000, certificación que dicho Servicio emitió mediante el oficio S.H.O.A. Ord. N° 13000/24/238/SSP de 2011.
f) Que los nuevos planos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura permitirán ubicar los polígonos de cada concesión de acuerdo a la posición que les corresponde, lo que conlleva un reposicionamiento de las coordenadas, en algunos casos la fusión, división o cambio de denominación, y en situaciones especiales, su permanencia en la cartografía del S.H.O.A., con el propósito de compatibilizarlos con la nueva cartografía costera elaborada para la III Región de Atacama.
g) Que consecuente con lo anterior, se procederá a reemplazar la cartografía en algunas áreas y sectores que conforman las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la III Región de Atacama, representadas en cartas S.H.O.A. a los nuevos planos III-07-SSP, III-08-SSP, III-09-SSP, III-10-SSP, III-11-SSP, III-12-SSP, III-13-SSP, III-14-SSP y III-15-SSP. Este proceso no incorpora nuevas A.A.A., ni elimina las existentes.
Decreto:
1. Reemplázase la cartografía de referencia y datum contenidos en el DS (M) N° 612, de 19 de agosto de 1993, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la III Región de Atacama, modificado por el DS (M) N° 261 de 1 de julio de 2003 y el D. Ex. (M.D.N.) N° 2.269 de 3 de agosto de 2011, todos del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Traspásase las áreas y sectores que se indican a los nuevos planos geográficos de referencia N°s III-07-SSP, III-08-SSP, III-09-SSP, III-10-SSP, III-11-SSP, III-12-SSP, III-13- SSP, III-14-SSP y III-15-SSP, a escala 1:20.000, en datum WGS-84, editados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en base a los planos del Borde Costero elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, revisados y aprobados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, que forman parte integrante del presente decreto de la siguiente forma:
A. EN EL SECTOR PUNTA HARDY A BAHÍA COPIAPÓ Y EL ÁREA CALETA DEL MEDIO (PLANO N° 13)
a.1. Manténgase el A.A.A. correspondiente al sector Punta Hardy a Bahía Copiapó referido a los Planos III-07-SSP y III-08-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
a.2. Traspásase los sectores "Norte de Arrecife Weevil" y "Noreste de Punta Nunwick" del área "Caleta del Medio", referidos a la Carta SHOA N° 3122, escala 1:25.000, 4° edición de 1957, al Plano III-08-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
a.3. Reemplázase los sectores citados precedentemente, por lo siguiente:
Sector: Caleta del Medio a Bahía Copiapó
Planos III-07-SSP y III-08-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

B. CARTOGRAFÍA ASOCIADA A LAS A.A.A. DE LA PRIMERA MILLA NÁUTICA
b.1. Traspásase el A.A.A., de la primera milla náutica referida a la Carta SHOA N° 3000, edición de 1979, datum PSAD-56, al Plano III-09-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, constituyendo el sector "Punta Chepiquilla a Ensenada San Pedro" quedando delimitado por las siguientes coordenadas:
Sector: Punta Chepiquilla a Ensenada San Pedro
Plano III-09-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

C. EN EL ÁREA PUERTO CARRIZAL BAJO (PLANO N° 10) Y EL SECTOR DESEMBOCADURA RÍO HUASCO A PUNTA GRUESA
c.1 Traspásase el sector del área "Puerto Carrizal Bajo", referido a la Carta SHOA N° 3122, escala 1:8.000, 4° edición de 1957, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica, fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 3000, edición de 1979, datum PSAD-56, a los Planos III-09-SSP y III-10-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
c.2 Traspásase el sector "Desembocadura Río Huasco a Punta Gruesa", referido a los Planos III-09-SSP y III-10-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, a los Planos III-11-SSP y III-12-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
c.3 Reemplázase los sectores citados precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:
Sector: Desembocadura Río Huasco a Norte Punta Peña Blanca
Planos III-09-SSP, III-10-SSP, III-11-SSP y III-12-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.


D. EN EL ÁREA DE EXCLUSIÓN CALETA HERRADURA DE CARRIZAL
d.1 Traspásase el "Área de exclusión Caleta Herradura de Carrizal" referido al Plano III-09-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, al Plano III-11-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
d.2 Reemplázase el sector citado precedentemente, por lo siguiente:
Sector: Área de exclusión Caleta Herradura de Carrizal
Plano III-11-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

E. EN EL SECTOR PUNTA EL ESPIADERO A PENÍNSULA GUACOLDA, EL ÁREA CALETA CHAÑARAL Y ENSENADA GAVIOTA (PLANO N° 9) Y ÁREA CALETA APOLILLADO (PLANO N° 6)
e.1. Traspásase el sector "Punta El Espiadero a Península Guacolda", referido a los Planos III-10-SSP y III-11-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, a los Planos III-12-SSP y III-13-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
e.2. Traspásase el sector del área "Caleta Chañaral y Ensenada Gaviota", referido a la Carta SHOA N° 3122, escala 1:35.000, 4° edición de 1957, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 3000, edición de 1979, datum PSAD-56, a los Planos III-13-SSP, III-14-SSP y III-15-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
e.3 Traspásase el sector del área "Caleta Apolillado", referido a la Carta SHOA N° 3121, escala 1:20.000, 4° edición de 1956, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la carta SHOA N° 3000, edición de 1979, datum PSAD-56, al Plano III-15-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
e.4 Reemplázase los sectores citados precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:
Sector: Punta Zorros a Península Guacolda
Planos III-12-SSP, III-13-SSP, III-14-SSP y III-15-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.


Nota: Los Puntos desde el 1 al 6 del sector "Punta Zorros a Península Guacolda", ubicados en el Plano III-15-SSP, delimitan parte de lo que era el A.A.A. correspondiente al área "Caleta Apolillado", establecida mediante el DS (M) N° 261 de 1 de julio de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el A.A.A. en la III Región de Atacama, fijada en la Carta SHOA N° 3121, escala 1:20.000, 4° edición de 1956. Mediante la presente actualización, el área "Caleta Apolillado" queda incorporada en los nuevos planos de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura III-15-SSP y IV-01-SSP, en lo que corresponde, sin alterar el A.A.A. establecida.
F. EN EL ÁREA CALETA PEÑA BLANCA (PLANO N° 4)
f.1. Traspásase el sector del área "Caleta Peña Blanca", referido a la Carta SHOA N° 3212, escala 1:5.000, 2° edición de 1945, al Plano III-13-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
f.2. Remplázase el sector citado precedentemente, por lo siguiente:
Sector: Área de exclusión Caleta Peña Blanca
Plano III-13-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

3. El presente acto administrativo podrá ser impugnado ante esta Subsecretaría de Estado, a través de la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59° de la ley N° 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos administrativos que establece dicha ley y los jurisdiccionales a que haya lugar.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




VolverTamaño de Fuente