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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


REEMPLAZA NUMERACIÓN DE PLANOS, CARTOGRAFÍA Y DATUM CONTENIDOS EN EL DECRETO (M) N° 41 DE 1993, QUE FIJÓ LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA IV REGIÓN DE COQUIMBO Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS (M) N° 459 DE 2002 Y (M.D.N.) N° 2.268 EXENTO DE 2011
Núm. 2.942 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2013.- Visto: El artículo 32, N° 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de 2008, y el Dictamen N° 052692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; el DS (M) N° 41, de 1993 que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.), y sus modificaciones contenidas en los DS (M) N° 459 de 2002 y D. Ex. (M.D.N.) N° 2.268 de 2011; los oficios de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (D.AC.) Ord. N° 1745, de fecha 28 de junio de 2012 con Informe Técnico (D.AC.) sin N°; Ord. N° 1383, de fecha 12 de junio de 2013, con Informe Técnico complementario (D.AC.) N° 608, de 4 de junio de 2013 y Ord. N° 1612, de fecha 9 de julio de 2013, con Informe Técnico (D.AC.) N° 765, de 5 de julio de 2013 e Informe Técnico complementario (D.AC.) N° 1415, de 19 de noviembre de 2013.
Considerando:
a) Que, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas elaboró los Planos del Borde Costero de la IV Región de Coquimbo, a escala 1:10.000 y en datum WGS-84, como base cartográfica que permite la planificación, administración y gestión en el borde costero, como asimismo, graficar las distintas actividades que se desarrollan en dicho espacio geográfico.
b) Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como una forma de satisfacer sus requerimientos cartográficos para los fines de la acuicultura, decidió llevar adelante para la IV Región de Coquimbo, la edición de cartografía escala 1:20.000, referida al datum WGS-84, tomando como referencia los Planos del Borde Costero de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, restituidos a escala 1:5.000, lo que permitirá contar con planos de fácil manejo, representativos de la realidad geográfica.
c) Que las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, declaradas por el DS (M) N° 41 de 1993, fueron modificadas mediante el DS (M) N° 459 de 2002 y el D. Ex. (M.D.N.) N° 2.268 de 2011, en el sentido de rectificar las coordenadas, cerrar áreas, corregir errores y omisiones, considerando a esa fecha, la cartografía editada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (S.H.O.A.) y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (S.S.P.), manteniendo las áreas originalmente fijadas.
d) Que las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, actualmente vigentes, mediante el DS (M) N° 459 de 2002 y el D. Ex. (M.D.N.) N° 2.268 de 2011, considera las cartas particulares S.H.O.A. N° 3121, 3212, 3213, 4211, 4311, 4313 y las cartas generales 3000 y 4000, en las cuales se encuentra graficada la primera milla náutica fijada como A.A.A., y los Planos IV-01-SSP, IV-03-SSP y IV-04-SSP. e) Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante los oficios (D.AC.) Ord. N° 1139 de 2012 y N° 1162 de 2013, solicitó al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, la revisión y la aprobación de las coordenadas geográficas y UTM resultantes de este traspaso de información, a la nueva cartografía referida al datum WGS-84, sobre los planos IV-01-SSP, IV-02-SSP, IV-03-SSP, IV-04-SSP, IV-08-SSP, IV-09-SSP, IV-10-SSP, IV-11-SSP, IV-12-SSP, IV-13-SSP, IV-14-SSP y IV-15-SSP, todos a escala 1:20.000, certificación que dicho Servicio emitió mediante los oficios S.H.O.A. Ord. N°13000/24/147/SSP de 2012 y N° 13000/24/119/SSP de 2013.
f) Que los nuevos planos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura permitirán ubicar los polígonos de cada concesión de acuerdo a la posición que les corresponde, lo que conlleva un reposicionamiento de las coordenadas, en algunos casos la fusión, división o cambio de denominación y en situaciones especiales, su permanencia en la cartografía del S.H.O.A., con el propósito de compatibilizarlos con la nueva cartografía costera elaborada para la IV Región de Coquimbo.
g) Que consecuente con lo anterior, se procederá a reemplazar la cartografía en algunas áreas y sectores que conforman las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, representadas en cartas S.H.O.A. a los nuevos planos IV-01-SSP, IV-02- SSP, IV-03-SSP, IV-04-SSP, IV-08-SSP, IV-09-SSP, IV-10-SSP, IV-11-SSP, IV-12-SSP, IV-13- SSP, IV-14-SSP y IV-15-SSP. Este proceso no incorpora nuevas A.A.A., ni elimina las existentes.
Decreto:
1. Reemplázase la cartografía de referencia y datum contenidos en el DS (M) No 41, de 15 de enero de 1993, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la IVa Región de Coquimbo, modificada por el DS (M) N° 459 de 15 de noviembre de 2002 y el D. Ex. (M.D.N.) N° 2.268 de 3 de agosto de 2011, todos del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Traspásase las áreas y sectores que se indican a los nuevos planos geográficos de referencia N°s. IV-01-SSP, IV-02-SSP, IV-03-SSP, IV-04-SSP, IV-08-SSP, IV-09-SSP, IV-10- SSP, IV-11-SSP, IV-12-SSP, IV-13-SSP, IV-14-SSP y IV-15-SSP, a escala 1:20.000, en datum WGS-84, editados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en base a los planos del Borde Costero elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, revisados y aprobados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, que forman parte integrante del presente decreto de la siguiente forma:
A. EN EL ÁREA BAHÍA CHOROS E ISLAS ADYACENTES (PLANO N° 1) Y ÁREA CALETAS CRUZ GRANDE Y TINAJAS (PLANO N° 2)
a.1. Traspásase el sector "Isla Gaviota" del área "Bahía Choros e Islas Adyacentes", referido a la Carta SHOA N° 3212, escala 1:30.000, 2° edición de 1945, al Plano IV-01-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2012, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 3000, edición de 1979, datum PSAD-56.
a.2. Traspásase el sector "Caleta Tinajas Punta Medanitos" del área "Caletas Cruz Grande y Tinajas", referido a la Carta SHOA N° 3213, escala 1:12.000, 4° edición de 1952, al Plano IV-02-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2012, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 3000, edición de 1979, datum PSAD-56.
a.3. Reemplázase los sectores citados precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:
Sector: Punta Zorros-Caleta Tinajas
Planos IV-01-SSP y IV-02-SSP, escala 1:20.000, 10 edición de 2012, datum WGS-84.

NOTA: Los puntos desde el 20 al 23 del sector "Punta Zorros-Caleta Tinajas", ubicados en el Plano IV-01-SSP, delimitan parte de lo que era el A.A.A. correspondiente al área "Caleta Apolillado", establecida mediante el DS (M) N° 261 de 1 de julio de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el A.A.A. en la III Región de Atacama, fijada en la Carta SHOA N° 3121, escala 1:20.000, 4° edición de 1956.
Mediante la presente actualización, el área "Caleta Apolillado" queda incorporada en los nuevos planos de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura III-15-SSP y IV-01-
SSP, en lo que corresponde, sin alterar el A.A.A. establecida.
a.4. Traspásase el sector "Punta Mostacilla" del área "Caletas Cruz Grande y Tinajas" referido a la Carta SHOA N° 3213, escala 1:12.000, 4° edición de 1952, al Plano IV-02-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2012, datum WGS-84.
a.5. Reemplázase el sector citado precedentemente, por lo siguiente:
Sector: Sur Punta Mostacilla
Plano IV-02-SSP, escala 1:20.000, 10 edición de 2012, datum WGS-84.

B. EN EL ÁREA CALETA TOTORALILLO (PLANO N° 3) Y ÁREA CALETA LOS HORNOS (PLANO N° 4)
b.1. Traspásase el sector del área "Caleta Totoralillo", referido a la Carta SHOA N° 3121, escala 1:20.000, 4° edición de 1956, al Plano IV-03-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2012, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 3000, edición de 1979, datum PSAD-56.
b.2. Traspásase el sector del área "Caleta Los Hornos", referido a la Carta SHOA N° 3213, escala 1:8.000, 4° edición de 1952, al Plano IV-03-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2012, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 3000, edición de 1979, datum PSAD- 56.
b.3. Reemplázase los sectores citados precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:
Sector: Sur Punta Mostacilla-Sur de Ensenada Poroto
Planos IV-03-SSP y IV-04-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2012, datum WGS-84.

C. REEMPLÁZASE EL NOMBRE DE LA CARTOGRAFÍA DE REFERENCIA EN LOS SIGUIENTES SECTORES
c.1. En los sectores "Ensenada la Faja del Diablo a Ensenada el Conchal", "Sur Punta Teatinos" y "Bahía Coquimbo", todos establecidos mediante el D. Ex. (M.D.N.) N° 2.268 de 3 de agosto de 2011, y referidos al Plano IV-01-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, reemplázase el nombre de la cartografía de referencia por: Plano IV-05-SSP, manteniendo la escala, el datum y sus coordenadas.
c.2. En los sectores "Bahía Barnes a Bahía Guanaquero", "Este de Punta Tongoy", "Sur Península Tongoy (Hatchery)" y "Bahía Tongoy", todos establecidos mediante el D. Ex. (M.D.N.) N° 2.268 de 3 de agosto de 2011, y referidos al Plano IV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, reemplázase el nombre de la cartografía de referencia por: Plano IV-07-SSP, manteniendo la escala, el datum y sus coordenadas.
D. EN EL ÁREA CALETA SIERRA (PLANO N° 9)
d.1. Traspásase el sector del área "Caleta Sierra", referido a la Carta SHOA N° 4211, escala 1:5.000, 3° edición de 1951, al Plano IV-11-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, datum WGS-84.
d.2. Reemplázase el sector citado precedentemente, por lo siguiente:
Sector: Zona de exclusión Caleta Sierra
Plano IV-11-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, datum WGS-84.

E. EN LAS ÁREAS CALETA OSCURO (PLANO N° 10), CALETA HUENTELAUQUEN (PLANO N° 11) Y RADA CHIGUALOCO (PLANO N° 12)
e.1. Traspásase el sector del área "Caleta Oscuro", referido a la Carta SHOA N° 4313, escala 1:10.000, 5° edición de 1956, al Plano IV-12-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 4000, edición de 1984, datum PSAD-56.
e.2. Traspásase el sector del área "Caleta Huentelauquen", referido a la Carta SHOA N° 4211, escala 1:15.000, 3° edición de 1951, al Plano IV-13-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 4000, edición de 1984, datum PSAD-56.
e.3. Traspásase el sector "Caleta La Mostaza" del área "Rada Chigualoco", referido a la Carta SHOA N° 4211, escala 1:35.000, 3° edición de 1951, al Plano IV-14- SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 4000, edición de 1984, datum PSAD-56.
e.4. Reemplazáse los sectores citados precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:
Sector: Bajos Chigualoco a Punta El Carbón
Planos IV-08-SSP, IV-09-SSP, IV-10-SSP, IV-11-SSP, IV-12-SSP, IV-13-SSP y IV-14- SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, datum WGS-84.

F. EN EL ÁREA RADA CHIGUALOCO (PLANO N° 12), Y LOS SECTORES ENSENADA DEL NEGRO A RADA LAS TABLAS, Y ENSENADA DEL NEGRO
f.1. Traspásase el sector "Caleta Boca del Barco" del área "Rada Chigualoco", referido a la Carta SHOA N° 4211, escala 1:30.000, 3° edición de 1951, al Plano IV-14-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 4000, edición de 1984, datum PSAD-56.
f.2. Traspásase el sector "Ensenada del Negro a Rada Las Tablas", establecido mediante el D. Ex. (M.D.N.) N° 2.268 de 3 de agosto de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, referido al Plano IV-04-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, al Plano IV-14-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, datum WGS-84.
f.3. Traspásase el sector "Ensenada del Negro", establecido mediante el D. Ex. (M.D.N.) N° 2.268 de 3 de agosto de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, referido a la Carta SHOA N° 4311, escala 1:30.000, 4° edición de 1951, al Plano IV-14-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 4000, edición de 1984, datum PSAD-56.
f.4. Traspásase el sector "Punta Quelen" del área "Puerto Pichidangui", referido a la Carta SHOA N° 4313, escala 1:25.000, 5° edición de 1956, al Plano IV-15-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 4000, edición de 1984, datum PSAD-56.
f.5. Reemplázase los sectores citados precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:
Sector: Punta Quelen a Punta Rinconada
Planos IV-14-SSP y IV-15-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, datum WGS-84.

G. EN EL ÁREA PUERTO PICHIDANGUI (PLANO N° 15)
g.1. Traspásase el sector "Punta Salinas" del área "Puerto Pichidangui", referido a la Carta SHOA N° 4313, escala 1:25.000, 5° edición de 1956, al Plano IV-15-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 4000, edición de 1984, datum PSAD-56.
g.2. Reemplázase el sector citado precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:
Sector: Punta Huesos a Isla Locos
Plano IV-15-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, datum WGS-84.

3. El presente acto administrativo podrá ser impugnado ante esta Subsecretaría de Estado, a través de la interposición del recurso de reposición contemplado en el Artículo 59° de la Ley N° 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos administrativos que establece dicha ley y los jurisdiccionales a que haya lugar.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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