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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ESTACIÓN POLAR CIENTÍFICA CONJUNTA EN "GLACIAR UNIÓN", TERRITORIO CHILENO ANTÁRTICO
Santiago, 2 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 1.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 24 y 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; por el Tratado Antártico, promulgado mediante decreto supremo N° 361, de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores; por los artículos 1°, 13 y 18 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Estatuto Orgánico de dicho Ministerio; por los artículos 3°, inciso 2°, letras b) y d), 15, letras a), f), g) y h) y 25, incisos 1° y 2°, letra f), de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; por el artículo 20, letra b), número 4) del decreto supremo N° 248, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de dicha Secretaría de Estado; por el artículo 1°, letra a), del decreto ley N° 3.274, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; por el decreto ley N° 1.939, de 1977, normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; por el decreto supremo N° 1.747, de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fijó los límites del Territorio Chileno Antártico; por el decreto supremo N° 429, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Política Antártica Nacional, y por la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que el objetivo prioritario de la Política Antártica Nacional es conservar y afianzar los derechos antárticos chilenos, actuando en el marco del Tratado Antártico, e incrementando la presencia nacional en el continente y su influencia en el Sistema del Tratado Antártico;
2°.- Que en cumplimiento de lo anterior, el Plan Estratégico Antártico 2011-2014, aprobado en la XLVIII Reunión del Consejo de Política Antártica (2011), estableció, como uno de los objetivos estratégicos para dicho período, la consolidación y reforzamiento de la presencia y de las actividades de Chile en la Antártica, disponiendo una serie de acciones y tareas concretas para tales fines, entre las que se consideró incrementar la presencia soberana a través de la construcción de nueva infraestructura de apoyo a la investigación científica y el establecimiento de instalaciones antárticas hacia la profundidad del continente;
3°.- Que como resultado de la XLIX Reunión del Consejo de Política Antártica (2012), y teniendo en cuenta que la actual presencia nacional se concentra en los sectores periféricos de la Antártica, este Gobierno dispuso priorizar, como uno de los ejes básicos para dar cumplimiento a la planificación antártica nacional, el emplazamiento de una nueva instalación chilena hacia la profundidad de la Antártica;
4°.- Que en la zona de Glaciar Unión se emplaza un aeródromo público autorizado por resolución exenta N° 3.241, de 26 de diciembre 2008, de la Dirección de Aeronáutica Civil, cuya ubicación permite el acceso vía aérea a este sector de la Antártica;
5°.- Que sin perjuicio de la finalidad exclusivamente pacífica que tienen las actividades antárticas, el Tratado Antártico no impide el empleo de personal o equipo militares para las investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico;
6°.- Que el comité de trabajo, dirigido por el señor Ministro de Defensa Nacional y que contó con la participación de representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno y de los Operadores Antárticos de las Fuerzas Armadas, ha recomendado establecer una Estación Polar Científica Conjunta en el sector de Glaciar Unión, Decreto:
1.- Autorízase el establecimiento de la Estación Polar Científica Conjunta "Glaciar Unión" en el sector del mismo nombre en los Montes Ellsworth en el Territorio Chileno Antártico, dentro del área delimitada por el decreto exento N° 1.471, de 24 de diciembre de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud del cual se destinaron los terrenos respectivos.
2.- Los operadores antárticos nacionales, entendiéndose como tales al Ejército de Chile, Armada de Chile, Fuerza Aérea de Chile y al Instituto Antártico Chileno, serán los responsables, en forma conjunta, del funcionamiento de la estación polar considerando medios humanos y materiales de las mismas. Los aspectos operativos y logísticos de la estación polar serán coordinados por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría de Defensa y del Estado Mayor Conjunto, según corresponda. El programa científico a desarrollar en la estación será organizado por el Instituto Antártico Chileno. Las orientaciones políticas sobre el rol de la estación polar serán propuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional, en conformidad a la Política Antártica Nacional.
3.- El proyecto de Ley de Presupuesto de cada año contemplará los fondos necesarios para la operación y el desarrollo de actividades en y desde la estación polar, los que serán considerados dentro de las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Defensa Nacional.
4.- El establecimiento de la estación polar deberá cumplir con todos los estándares medioambientales establecidos por el Sistema del Tratado Antártico y por la legislación nacional sobre la materia.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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