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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
REEMPLAZA CARTOGRAFÍA Y DATUM DE LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA DE LA XIV REGIÓN DE LOS RÍOS, CONTENIDAS EN EL DECRETO (M) N° 537, DE 1993, QUE FIJA LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (A.A.A.) EN LA IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, MODIFICADO POR DECRETO (M) N° 371, DE 2001, Y DECRETO (M.D.N.) N° 1.392 EXENTO, DE 2011, Y AQUELLAS CONTENIDAS EN EL DECRETO (M) N° 371, DE 1993, Y DECRETO (M) N° 282, DE 2007, QUE FIJARON LAS A.A.A. EN LA X REGIÓN DE LOS LAGOS, MODIFICADO POR DECRETO (M) N° 208, DE 2005
Núm. 2.943 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2013.- Visto: El artículo 32 N° 6° de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.174, crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia del Ranco en su territorio; la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600, de 2008, y el dictamen N° 52.692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; el DS (M) N° 537, de 1993, que fijó las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la IX Región de la Araucanía, y sus posteriores modificaciones establecidas en el DS (M) N° 371, de 2001, y D. Ex. (M.D.N.) N° 1.392, de 2011, el DS (M) N° 371, de 1993, y el DS (M) N° 208, de 2005, que fijaron las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la X Región de Los Lagos, y sus modificaciones establecidas en el DS (M) N°282, de 2007; el oficio de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (D.Ac.) Ord. N°329, de fecha 31 de enero de 2013, con Informe Técnico (D.Ac.) N° 3.060, de fecha 18 de noviembre de 2010.
Considerando:
a) Que mediante la ley N° 20.174, de 2007, se crea la XIV Región de Los Ríos, siendo necesario establecer e identificar las A.A.A. pertenecientes a esta región, que se encuentran establecidas por el DS (M) N° 537, de 1993, que fija las A.A.A. en la IX Región de la Araucanía, y sus posteriores modificaciones establecidas en el DS (M) N° 371, de 2001, y el D. Ex. (M.D.N.) N° 1.392, de 2011, y aquellas contenidas en el DS (M) N° 371, de 1993, y DS (M) N° 282, de 2007, que fijan las A.A.A. en la X Región de Los Lagos, y sus posteriores modificaciones establecidas en el DS (M) N° 208, de 2005, todos del Ministerio de Defensa Nacional.
b) Que aquellas A.A.A. fijadas dentro de los límites que actualmente corresponden a la XIV Región de Los Ríos, se encuentran fijadas mediante los decretos citados precedentemente, lo cual determina que deben ser traspasadas a un nuevo decreto, que considere los límites de la nueva región.
c) Que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas elaboró los Planos del Borde Costero de la XIV Región de Los Ríos, a escala 1:10.000 y en datum WGS-84, como base cartográfica que permite la planificación, administración y gestión en el borde costero, como asimismo, graficar las distintas actividades que se desarrollan en dicho espacio geográfico.
d) Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como una forma de satisfacer sus requerimientos cartográficos para los fines de la acuicultura, decidió llevar adelante para la XIV Región de Los Ríos la edición de cartografía escala 1:20.000, referida al datum WGS-84, tomando como referencia los Planos del Borde Costero de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, restituidos a escala 1:5.000, lo que permitirá contar con planos de fácil manejo, representativos de la realidad geográfica.
e) Que las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura de la XIV Región de Los Ríos se encuentran actualmente declaradas por el DS (M) N° 537, de 1993, y sus modificaciones contenidas en el DS (M) N° 371, de 2001 y D. Ex. (M.D.N.) N° 1.392, de 2011, así como también en los DS (M) N° 371, de 1993, y DS (M) N° 282, de 2007, y sus modificaciones contenidas en el DS (M) N° 208, de 2005, en el sentido de rectificar las coordenadas, cerrar áreas, corregir errores y omisiones, considerando a esa fecha la cartografía editada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) y el Instituto Geográfico Militar (IGM), manteniendo las áreas originalmente fijadas.
f) Que las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura de la XIV Región de Los Ríos, actualmente vigentes, mediante el DS (M) N° 371, de 2001, el DS (M) N° 208, de 2005, y el DS (M) N° 282, de 2007, considera las cartas particulares SHOA N° 6231, 6241, 6251, 7111 y la carta general 6000, en la cual se encuentra graficada la primera milla náutica fijada como A.A.A., y las cartas IGM Nos 3915-7300 y 3945-7330.
g) Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el oficio (D.AC.) Ord. N° 1.963, de 2010, solicitó al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada la revisión y la aprobación de las coordenadas geográficas y UTM resultantes de este traspaso de información, a la nueva cartografía referida al datum WGS-84, sobre los planos XIV-01-SSP, XIV-02-SSP, XIV-03-SSP, XIV-04-SSP y XIV-05-SSP, todos a escala 1:20.000, certificación que dicho Servicio emitió mediante el oficio SHOA Ord. N° 13000/24/235/SSP de 2010.
h) Que los nuevos planos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura permitirán ubicar los polígonos de cada concesión de acuerdo a la posición que les corresponde, lo que conlleva un reposicionamiento de las coordenadas, en algunos casos la fusión, división o cambio de denominación, y en situaciones especiales, su permanencia en la cartografía del SHOA, con el propósito de compatibilizarlos con la nueva cartografía costera elaborada para la XIV Región de Los Ríos.
i) Que consecuente con lo anterior se procederá a reemplazar la cartografía en algunas áreas y sectores que conforman las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura de la XIV Región de Los Ríos, representadas en cartas SHOA a los nuevos planos XIV-01-SSP, XIV-02-SSP, XIV-03-SSP, XIV-04-SSP y XIV-05-SSP. Este proceso no incorpora nuevas A.A.A., ni elimina las existentes.
Decreto:
1. Reemplázase la cartografía de referencia y datum contenidos en el DS (M) N° 537, de 1993, que fijaron las A.A.A. en la IX Región de la Araucanía, y sus posteriores modificaciones establecidas en el DS (M) N° 371, de 2001, y D. Ex. (M.D.N.) N° 1.392, de 2011, así como también aquellas contenidas en los DS (M) N° 371, de 1993, y DS (M) N° 282, de 2007, que fijaron las A.A.A. en la X Región de Los Lagos, y sus modificaciones establecidas por el DS (M) N° 208, de 2005, todos del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Traspásanse las áreas y sectores que se indican a los nuevos planos geográficos de referencia Nos XIV-01-SSP, XIV-02-SSP, XIV-03-SSP, XIV-04-SSP y XIV-05-SSP, a escala 1:20.000, en datum WGS-84, editados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en base a los planos del Borde Costero elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, revisados y aprobados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, que forman parte integrante del presente decreto, de la siguiente forma:
A. En el área Caleta Queule (Plano N° 1)
a.1. Manténgase vigente el sector de A.A.A., del área "Caleta Queule", correspondiente a la XIV Región de Los Ríos, referido a la Carta SHOA N° 6231, escala 1:20.000, 2a edición de 1954, datum local, quedando denominado y delimitado de la siguiente manera:
Sector: Sur de Punta Ronca
Carta SHOA N° 6231, escala 1:20.000, 2a edición de 1954, datum local.

Nota: El sector "Sur de Punta Ronca" corresponde al sector de A.A.A., correspondiente a la XIV Región de Los Ríos, el cual formaba parte del sector denominado "Caleta Queule", del área "Caleta Queule", establecida mediante el DS (M) N° 371, de 2001, de la IX Región de la Araucanía.
Mediante la presente actualización, se precisa el sector de A.A.A. correspondiente a la Región de Los Ríos, sin modificar el A.A.A. establecido.
B. En las áreas Bahía y Puerto Corral, Río Valdivia, y Caleta y Río Chaihuín
b.1. Traspásase el sector "Punta Misión a Punta Juan Latorre", del área "Bahía y Puerto Corral", referido a la Carta SHOA N° 6241, escala 1:20.000, 6a edición de 1989 c/c 2003, datum PSAD-56, al Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 6000, 8a edición de 1980, datum PSAD-56.
b.2. Reemplázase el sector citado precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:
Sector: Punta Juan Latorre a Bahía Maiquillahue
Planos XIV-01-SSP, XIV-02-SSP y XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

b.3. Traspásase el sector "Ribera Norte Río Valdivia a Morro Niebla", del área "Bahía y Puerto Corral" referido a la Carta SHOA N° 6241, escala 1:20.000, 6a edición de 1989 c/c 2003, datum PSAD-56, al Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
b.4. Traspásase el sector "Ribera norte del Río Valdivia", del área "Río Valdivia", referido a la Carta SHOA N° 6251, escala 1:10.000, 1a edición de 1996 c/c 1998, datum SAD-69, al Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
b.5. Reemplázanse los sectores citados precedentemente por lo siguiente:
Sector: Punta Agua del Obispo a Ensenada La Guairona
Planos XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

b.6. Traspásase el sector "Ribera sur del Río Valdivia", del área "Río Valdivia", referido a la Carta SHOA N° 6251, escala 1:10.000, 1a edición de 1996 c/c 1998, datum SAD-69, al Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
b.7. Reemplázase el sector citado precedentemente por lo siguiente:
Sector: Halcones Chicos a Colliboqui
Plano XIV-13-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

b.8. Traspásase el sector "Weste Isla del Rey", del área "Bahía y Puerto Corral", referido a la Carta SHOA N° 6241, escala 1:20.000, 6a edición de 1989 c/c 2003, datum PSAD-56, al Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
b.9. Reemplázase el sector citado precedentemente por lo siguiente:
Sector: Estero de Pirque a Punta La Peluca
Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

b.10. Traspásase el sector "Ensenada San Juan", del área "Bahía y Puerto Corral", referido a la Carta SHOA N° 6241, escala 1:20.000, 6a edición de 1989 c/c 2003, datum PSAD-56, al Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
b.11. Reemplázase el sector citado precedentemente por lo siguiente:
Sector: Roca Pérez a Río Torna Galeones
Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

b.12. Traspásase el sector "Noreste de Isla Mancera" del área "Bahía y Puerto Corral", referido a la carta SHOA N° 6241, escala 1:20.000, 6a edición de 1989 c/c 2003, datum PSAD-56, al Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
b.13. Reemplázase el sector citado precedentemente por lo siguiente:
Sector: Norte de Isla Mancera
Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

b.14. Traspásase el sector "Sureste de Isla Mancera", del área "Bahía y Puerto Corral", referido a la Carta SHOA N° 6241, escala 1:20.000, 6a edición de 1989 c/c 2003, datum PSAD-56, al Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
b.15. Reemplázase el sector citado precedentemente por lo siguiente:
Sector: Rada Lobos a Punta La Cal
Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

b.16. Traspásase el sector "Caleta San Carlos", del área "Bahía y Puerto Corral", referido a la Carta SHOA N° 6241, escala 1:20.000, 6a edición de 1989 c/c 2003, datum PSAD-56, al Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
b.17. Reemplázase el sector citado precedentemente por lo siguiente:
Sector: Caleta San Carlos
Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

b.18. Traspásase el sector "Bahía Dorada a Morro Gonzalo", del área "Bahía y Puerto Corral", referido a la carta SHOA N° 6241, escala 1:20.000, 6a edición de 1989 c/c 2003, datum PSAD-56, al Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 6000, 8a edición de 1980, datum PSAD-56.
b.19. Traspásase el sector del área "Caleta y Río Chaihuín", referido a la Carta SHOA N° 6231, escala 1:40.000, 2a edición de 1954 c/c 1969, datum local, al plano XIV-04-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 6000, 8a edición de 1980, datum PSAD-56.
b.20. Reemplázanse los sectores citados precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:
Sector: Ensenada Dehuí a Morro Gonzalo
Planos XIV-03-SSP, XIV-04-SSP y XIV-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

C. En el área Caleta Lameguapi
c.1. Traspásase el sector del área "Caleta Lameguapi", referido a la carta SHOA N° 7111, escala 1:15.000, 3a edición de 1958 c/c 1988, datum local, al Plano XIV-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
c.2. Reemplázase el sector citado precedentemente por lo siguiente:
Sector: Área de exclusión Caleta Lameguapi
Plano XIV-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

D. En las siguientes áreas estuarinas: Río Lingue o Mehuín y Río Chaihuín
d.1. Traspásase el área "Río Lingue o Mehuín", sector estuarino comprendido desde la desembocadura del Río Lingue o Mehuín, de ribera a ribera, y los esteros denominados: "Estero Traiguén Uno", "Estero Traiguén Dos" y "Estero Coipuco", de ribera a ribera, referido a la Carta IGM N° 3915-7300, escala 1:50.000, 1a edición de 1968, datum PSAD-56, al Plano XIV-01-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
d.2. Reemplázase el sector citado precedentemente por lo siguiente:
Sector: Río Lingue o Mehuín
Plano XIV-01-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

d.3. Traspásase el área "Río Chaihuín", sector estuarino comprendido en el Río Chaihuín de ribera a ribera, a partir del límite sur del área de manejo denominada "Chaihuín Sector B", fijada por el D. Ex. N° 173, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido a la Carta IGM N° 3945-7330, datum PSAD-56, al Plano XIV-04-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
d.4. Reemplázase el sector citado precedentemente por lo siguiente:
Sector: Río Chaihuín
Plano XIV-04-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

3. La Carta SHOA N° 6000, 8a edición de 1980, datum PSAD-56 (ex Carta SHOA N° 600), se mantiene vigente en el área no incorporada en los nuevos planos elaborados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, correspondiente a la primera milla náutica comprendida entre el límite sur del sector "Sur de Punta Ronca" y el límite norte del sector "Punta Juan Latorre a Bahía Maiquillahue", de acuerdo a lo establecido mediante el DS (M) N° 371, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional.
4. El presente acto administrativo podrá ser impugnado ante esta Subsecretaría de Estado, a través de la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59° de la ley N° 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior sin perjuicio de los demás recursos administrativos que establece dicha ley y los jurisdiccionales a que haya lugar.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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