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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
ESTABLECE PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEROGA DECRETO QUE ESTABLECE LOS DOCUMENTOS PREPARATORIOS MATRICES DE LA DEFENSA NACIONAL
Santiago, 29 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 113.- Vistos: letra a) Lo dispuesto en el artículo 24, inciso 2° de la Constitución Política de la República; letra b) Lo establecido en el artículo 32, numeral 17° de la Constitución Política de la República; letra c) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 37, de 28 de agosto de 1950, que establece los "Documentos Preparativos Matrices de la Defensa Nacional"; letra d) Lo establecido en el artículo 3°, letra a), en el artículo 5°, letras a), b) y c) y en el artículo 15, letras a), b) y c) de la Ley N° 20.424, "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional", de 4 de febrero de 2010, y
Considerando:
1°. Que la ley N° 20.424 establece que le corresponderá al Ministro de Defensa Nacional proponer al Presidente de la República, la documentación de la planificación primaria de la Defensa Nacional, así como aprobar, en conformidad con las instrucciones que este imparta, la planificación secundaria de la Defensa Nacional;
2°. Que la planificación de la Defensa Nacional requiere una orientación superior que guíe la preparación, el desarrollo y el sostenimiento de las fuerzas, así como su adecuado nivel de alistamiento operacional;
3°. Que un proceso de planificación ágil y adaptable, que permita actuar a la defensa en diferentes escenarios operacionales, requiere de la definición de capacidades estratégicas, la cual deriva de una apreciación de riesgos y amenazas asociados a los escenarios de seguridad que el país pudiera enfrentar en un horizonte de tiempo determinado;
4°. Que es necesario actualizar las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 37, de 1950, adecuándolas a las exigencias del entorno internacional y a las actuales realidades legales, orgánicas y operacionales de la Defensa Nacional;
5°. Que es necesario definir los documentos de la planificación primaria y los documentos de la planificación secundaria, así como delimitar la responsabilidad de su elaboración para enfrentar situaciones que pudieren afectar gravemente la seguridad exterior del país;
Decreto:
1.- El proceso de planificación de la Defensa Nacional se dividirá en planificación primaria y planificación secundaria.
2.- Se entenderá por planificación primaria el segmento de la planificación de la Defensa Nacional que entrega las orientaciones superiores, del nivel político, emitidas por el Presidente de la República o el Ministro de Defensa Nacional, destinadas a preparar al país para hacer frente a los riesgos y amenazas que pudieren afectar su seguridad exterior.
3.- Se entenderá por planificación secundaria el segmento de la planificación de la Defensa Nacional que, a través de la organización, despliegue y operación, de las Fuerzas Armadas, materializa lo dispuesto por el nivel político conforme al artículo precedente.
4.- Corresponderá al Subsecretario de Defensa dirigir el proceso de planificación primaria y sugerir al Ministro de Defensa Nacional los productos de este proceso, así como su actualización periódica.
5.- Se considerarán como productos de la planificación primaria, los siguientes:
a) La apreciación de Riesgos y Amenazas en el ámbito de la seguridad exterior, que evalúa el grado de peligro asociado a fenómenos que pudieren afectar la seguridad exterior del país.
b) Lineamientos presidenciales respecto a la forma en que el Estado enfrentará situaciones que podrían afectar gravemente la seguridad exterior del país en un plazo determinado.
c) Las orientaciones y tareas de Movilización Nacional, para diversos organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y otros ministerios, con el objeto de enfrentar situaciones que afecten gravemente la seguridad exterior del país.
d) El proceso de alarma nacional que permita advertir oportunamente a los organismos del Estado sobre la conformación de escenarios que pudieran afectar la seguridad exterior de la República.
e) Aquellos documentos especiales o de contingencia afines con las funciones que propiamente corresponden al nivel político de planificación de la defensa nacional.
6.- Corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto dirigir el proceso de planificación secundaria y sugerir al Ministro de Defensa Nacional los productos y los documentos de este proceso, así como su actualización periódica.
7.- Se considerarán productos de la planificación secundaria aquellos que permitan concretar el accionar de la fuerza militar en diferentes escenarios operacionales y ámbitos de acción, como:
a) El plan que contiene las previsiones de uso y empleo de la fuerza en apoyo a una crisis internacional que afecte a la seguridad exterior del país.
b) El plan que contiene las previsiones de uso y empleo de la fuerza en caso de conflicto armado exterior.
c) El plan que contiene las previsiones de preparación de la fuerza para lograr la disponibilidad de éstas y que permitan su accionar ante situaciones que afecten la seguridad exterior del país.
d) Los planes especiales o de contingencia afines con las funciones que propiamente corresponden al nivel estratégico de planificación de la defensa nacional.
8) Los procesos para la elaboración de los productos de la planificación primaria y los de la planificación secundaria indicados precedentemente, así como los documentos afines, y sus respectivos esquemas o formatos serán definidos por la Subsecretaría de Defensa y el Estado Mayor Conjunto, respectivamente.
9) Deróguese el decreto supremo N° 37, del 28 de agosto de 1950 del Ministerio de Defensa Nacional, que establece los Documentos Preparatorios Matrices de la Defensa Nacional.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Izurieta Ferrer, Subsecretario para las Fuerzas Armadas (S).




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