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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
FIJA TASAS DE DERECHO A ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Santiago, 24 de abril de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 844 exento.- Visto:
a) El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 7 y artículo transitorio de la ley N° 18.356 que Establece Normas sobre el Control de las Artes Marciales.
d) El DS N° 42, de 1985, del MDN, Reglamento Complementario de la ley N° 18.356.
e) El DS (M. Segpres) N° 19 de 22.ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".
f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando: La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7 de la ley N° 18.356 referido a la fijación anual de las Tasas de Derechos, en el mes de enero de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:
1. Fíjanse para el año 2014 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la ley N° 18.356 que establece Normas sobre el Control de las Artes Marciales de acuerdo al siguiente detalle:
ÍTEMPERMISOTASA
01 Permiso anual para alumno de Artes Marciales ..................................... $1.900.-
02 Permiso anual para Instructor de Artes Marciales ................................ $24.400.-
03 Permiso anual para abrir y mantener en funcionamiento academia y establecimiento de Artes Marciales .................................... $49.200.-
04 Permiso para crear la Rama de Artes Marciales e iniciar la actividad en Instituciones .................................................... $12.600.-
05 Permiso para elaborar y fabricar implementos relacionados con las Artes Marciales .................................................... $29.500.-
06 Permiso para poseer, tener o portar implementos relacionados con las Artes Marciales ...................................................... $4.700.-
07 Permiso para la realización de competencias, campeonatos, exhibiciones o cualquier evento relativo a las Artes Marciales de categoría regional, nacional e internacional .................................... $14.700.-
08 Permiso para que extranjeros transeúntes puedan realizar alguna actividad relacionada con las Artes Marciales en el país ................................................................................................. $4.200.-
09 Permiso anual para distribuir y comercializar implementos y material escrito o audiovisual destinado a las Artes Marciales .......... $21.000.-
10 Permiso para importar implementos y material escrito o audiovisual destinado a las Artes Marciales ............ $29.500.-
11 Permiso para internar implementos y material escrito o audiovisual destinado a las Artes Marciales ............ $12.600.-
12 Permiso para exportar implementos y material escrito o audiovisual destinado a las Artes Marciales ........................................ $9.800.-
13 Permiso para editar material escrito destinado a la enseñanza de las Artes Marciales ..................................................... $21.200.-
14 Resolución de reconocimiento de representantes de instituciones nacionales o extranjeras .............................................. $58.500.-
15 Autenticación de grados, cinturones, títulos, diplomas, certificados u otras credenciales ............................................................. $4.700.-
16 Certificado que otorgue la Dirección General de Movilización Nacional, a petición de los interesados, relacionados con la ley N°18.356 ............................................................ $3.600.-
17 Duplicados de permisos o autorizaciones y resoluciones ...................... $1.700.-
18 Otras diligencias o actuaciones no expresadas en Tabla ........................ $3.800.-
19 Permiso anual para representantes de estilo ............................................ $5.000.-
2. Las tarifas que afectan a los permisos y actuaciones antes citados, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3. Las tarifas indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año 2015.
4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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