GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Santiago, 24 de abril de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 845 exento.- Visto:
a. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del DL N° 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
d. El decreto supremo (M. Segpres) N° 19, de 22.ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".
e. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando: La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL N° 2.306, de 1978, referido a la fijación semestral de las Tasas de Derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:
1. Fíjanse para regir en el Primer Semestre del año 2014, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL N° 2.306 de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:
ÍTEM SOLICITUD TASA
1. Certificado de Situación Militar ..................................................................... $0.-
2. Solicitud de Anticipo ...................................................................................... $0.-
3. Solicitud de Curso Especial de Instrucción Militar ............................... $10.200.-
4. Solicitud de Prestación de Servicios Profesionales ............................... $10.200.-
5. Certificado Exclusión ..................................................................................... $0.-
6. Solicitud de Exención ..................................................................................... $0.-
7. Solicitud de Amnistía ............................................................................ $12.200.-
8. Solicitud de Rectificación de Nombre y/o Datos Militares ............................ $0.-
9. Solicitud de Indulto por Infracción al DL, 2.306, de 1978, ................... $ 8.500.-
10. Certificado de Pase a la Reserva de Disponibles ........................................... $ 0.-
11. Otras Actuaciones no Expresadas en Tabla .................................................... $0.-
12. Solicitud en la Reserva para Oficiales:
a. Solicitud de Nombramiento en la Reserva .......................................... 4.600.-
b. Solicitud de Ascenso en la Reserva ...................................................... 4.600.-
c. Solicitud de Cambio de Institución en la Reserva ................................ 4.600.-
d. Solicitud de Cambio de Escalafón en la Reserva ................................. 4.600.-
e. Solicitud de Llamado al Servicio Activo ..................................................... 0.-
f. Solicitud de Título de Grado de Oficial de Reserva .............................. 4.600.-
g. Certificado de Título de Oficial de Reserva ......................................... 3.300.-
13. Solicitud en la Reserva para el Cuadro Permanente:
a. Solicitud de Nombramiento en la Reserva ........................................... 4.600.-
b. Solicitud de Ascenso en la Reserva ...................................................... 4.600.-
c. Solicitud de Cambio de Institución en la Reserva ................................ 4.600.-
d. Solicitud de Cambio de Escalafón en la Reserva ................................. 4.600.-
e. Solicitud de Llamado al Servicio Activo ..................................................... 0.-
f. Solicitud de Título de Grado de Cuadro Permanente ............................ 4.600.-
g. Certificado de título de Cuadro Permanente ......................................... 3.300.-
2. Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Segundo Semestre de 2014.
3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los Jefes Cantonales de Reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.
La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los derechos que establece la presente Tabla a los ciudadanos residentes en el extranjero o en casos de pobreza comprobada, ambos en casos calificados.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




VolverTamaño de Fuente