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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 24 de abril de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 846 exento.- Visto:
a. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c. La ley N° 17.798 Ley de Control de Armas y Elementos Similares.
d. El decreto ley N° 2.553 de 1979, Modifica la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
e. El DS (M. Segpres) N° 19 de 22.Ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
f. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando:La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1° y 2° de la ley N° 17.798 y al artículo 1°, N° 12 del DL N° 2.553 de 1979, referidos a la fijación semestral de tasas de derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial,
Decreto:
1. Fíjanse para regir en el Primer Semestre del año 2014, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEMSOLICITUDTASA

I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS Y MUNICIONES.
Inscripciones
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas independientes y polígonos de prueba, para comerciantes, importaciones y reparadores de armas) ................................................. $40.800.-
02* Solicitud para inscribirse, por primera vez en los Registros nacionales de:
a) Importador de armas, partes y piezas de armas, municiones, partes y piezas de municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje de tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock y elementos similares (cada rubro) ............................. $40.800.-
Importador de material bélico .......................................................... $40.800.-
c) Exportador de armas, partes y piezas de armas, municiones, partes y piezas de municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock y elementos similares (cada rubro) ............................. $40.800.-
d) Exportador de material bélico .......................................................... $40.800.-
e) Comerciante en armas, partes y piezas de armas, municiones, partes y piezas de municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock y elementos similares (cada rubro) ............................. $40.800.-
f) Comerciante de material bélico ........................................................ $40.800.-
g) Reparador y Transformador de Armas ............................................. $40.800.-
03* Solicitud para renovar inscripción anual en los registros nacionales de:
a) Importador de productos sometidos a control .................................. $40.800.-
b) Importador de material bélico .......................................................... $40.800.-
c) Exportador de productos sometidos a control .................................. $40.800.-
d) Exportador de material bélico .......................................................... $40.800.-
e) Comerciante de productos sometidos a control ............................... $40.800.-
f) Comerciante de material bélico ........................................................ $40.800.-
g) Reparador y Transformador de Armas ............................................. $40.800.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en el Registro Nacional como "Consumidor Habitual" de:
a) Municiones (para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva Federación e Instituciones autorizadas por la Ley) .......................... $40.800.-
b) Cartuchos industriales ...................................................................... $36.000.-
c) Elementos de seguridad y salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo ................................................................................ $36.000.-
05* Solicitud de:
a) Inscripción en Registro Nacional como Deportista ......................... $23.100.-
b) Inscripción en el Registro Nacional como Deportista Calificado .... $31.200.-
c) Renovación de Resolución de Deportista Calificado cada 3 años ..... $9.000.-
06* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista de Armas, de acuerdo al siguiente detalle:
1) 1 a 10 armas ............................................................................... $11.700.-
2) De 11 a 30 armas ....................................................................... $23.100.-
3) De 31 a 200 armas ..................................................................... $40.800.-
b) Renovación de registro de coleccionista cada 5 años ........................ $9.000.-
c) Inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista de Munición ... $9.000.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Armas de fuego inscrita por primera vez (c/u) ................................ $11.700.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo o elemento de similares características .................................................................................. $11.700.-
c) Una máquina recargadora de munición ............................................ $40.800.-
d) Arma para Sacrificio Animal (cada 10 uu.) ...................................... $11.700.-
Porte y transporte de Armas:
08 a) Solicitud para portar un arma de puño Defensa Personal ................. $40.800.-
b) Solicitud para portar un arma de Seguridad y Protección ................ $23.100.-
c) Solicitud de permiso para transportar armas para deporte, por el período de 2 años, por cada arma .......................................... $23.100.-
d) Solicitud de permiso para transportar armas para caza, por el período de 2 años, por cada arma .......................................... $23.100.-
e) Solicitud de permiso para transportar armas para caza mayor, por el período de 2 años, por cada arma .......................................... $23.100.-
f) Solicitud de permiso para transportar armas para caza/deporte, por el período de 2 años, por cada arma .......................................... $33.800.-
g) Solicitud de permiso para transportar armas para caza mayor/deporte, por el período de 2 años, por cada arma ................. $33.800.-
Adquisiciones:
09 Autorización para comprar (comerciantes inscritos)
a) Elementos Sometidos a Control ....................................................... $40.800.-
b) Armas:
1. 1 ................................................................................................... $3.200.-
2. 2 a 4 uu ...................................................................................... $10.600.-
3. 5 a 8 uu ...................................................................................... $21.100.-
4. 9 a 12 uu .................................................................................... $27.500.-
5. Más de 12 uu .............................................................................. $40.800.-
c) Municiones.
1. De 1 a 500 uu ............................................................................... $2.100.-
2. Desde 501 hasta 3.000 uu ............................................................ $6.300.-
3. Desde 3.001 hasta 10.000 uu ..................................................... $12.700.-
4. Desde 10.001 hasta cupo máximo establecido para cada tipo de munición ........................................................................ $33.800.-
d) Pólvora:
1. 0,5 a 2 Kg ..................................................................................... $2.100.-
2. 2,1 a 4 Kg ..................................................................................... $3.700.-
3. 4,1 a 7 Kg ..................................................................................... $6.300.-
4. 7,1 kg. hasta cupo máximo establecido ..................................... $11.100.-
10 Autorización para comprar:
a) Un arma de fuego Nueva (particulares) ......................................... $23 .100.-
b) Un arma para Sacrificio Animal ........................................................ $4.200.-
11 Autorización para comprar Municiones:
a) Cartuchos de proyectil múltiple, para armas inscritas:
1. De caza, con permiso de transporte de armas vigentes, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita ........ $12.-
2. De caza, sin permiso de transporte de armas vigente, por unidad, no excediendo las 500 uu. anuales por arma inscrita .... $12.-
3. De deporte, con permiso de transporte de armas vigentes, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita ........ $12.-
4. De deporte, sin permiso de transporte de armas, por unidad, no excediendo las 500 uu. anuales por arma inscrita ............................ $12.-
5. De seguridad y protección, por unidad, no excediendo las 500 uu. anuales por arma inscrita .................................................................. $12.-
b) Cartuchos de proyectil único, para arma inscrita:
1. De caza, con permiso de transporte de armas vigente, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita ..................................................................................... $12.-
2. De caza, sin permiso de transporte de armas vigente, por unidad, no excediendo las 100 uu. anuales por arma inscrita .... $12.-
3. De deporte, con permiso de transporte de armas vigentes, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita ........ $12.-
4. De deporte, sin permiso de transporte de armas, por unidad, no excediendo las 100 uu. anuales por arma inscrita ....................... $12.-
5. De seguridad y protección, por unidad, no excediendo las 300 uu. anuales por arma inscrita ..................................................... $12.-
c) Cartuchos para armas de Defensa Personal con o sin permiso de porte de armas, por unidad, hasta 100 uu. anuales por arma inscrita ....................................................................... $12.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza afiliados a una Federación, Empresas e Instituciones inscritos como Consumidores Habituales de Munición, cada 3.000 uu. (no excediendo el almacenamiento autorizado por resolución de la Dirección General) ......................... $6.900.-
e) Componentes de munición permitidos:
1. Para particulares con máquinas recargadora inscrita: Componentes para cartuchos de caza (no excediendo las cantidades máximas de almacenamiento autorizado):
a. Cada 1 kg. de pólvora ........................................................... $3.500.-
b. Cada 700 cápsulas iniciadoras .............................................. $2.400.-
c. Cada 700 cartuchos semimetálicos ....................................... $2.400.-
d. Por 1 Kg. de pólvora, 700 cápsulas iniciadoras y 700 cartuchos semimetálicos ............................................. $8.200.-
2. Para deportistas calificados con máquinas recargadora inscrita: Componentes para cartuchos de proyectil único (no excediendo las cantidades máximas de almacenamiento autorizado):
a. Cada 1 kg. de pólvora........................................................... $3.500.-
b. Cada 700 vainillas ................................................................. $2.400.-
c. Cada 700 cápsulas iniciadoras .............................................. $2.400.-
d. Cada 700 puntas de bala ....................................................... $2.400.-
e. Por 1 Kg. de pólvora, 700 vainillas, 700 cápsulas iniciadoras y 700 puntas de bala ......................................... $10.500.-
f) Componentes de munición permitidos para Clubes de Tiro con máquina recargadora inscrita, por calibre:
1. Hasta 4,5 kgs. de pólvora ............................................................. $6.600.-
2. Hasta 3.200 vainillas o cartuchos semimetálicos ........................ $3.500.-
3. Hasta 3.200 cápsulas iniciadoras ................................................. $3.500.-
4. Hasta 3.200 puntas de bala .......................................................... $3.500.-
El valor se aplicará por producto y tantas veces como cantidades autorizadas adquiera.
12. Solicitud de autorización de compra de munición para empresas capacitadoras de Vigilantes Privados (según resolución que en cada caso dicte la Autoridad), luego del consumo de las 3.000 uu. anuales por arma, no excediendo el almacenamiento máximo autorizado........ $23.100.-
13. Autorización para comprar:
a) Cada 1.000 uu de cartuchos industriales o munición a fogueo ......... $2.200.-
b) Por cada elemento de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo y cualquier otro elemento de características similares (personas naturales y/o jurídicas) ......................................................................... $400.-
14. Solicitud de Transferencias de:
a) Armas de fuego (con inscripción incluida) ..................................... $31.800.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo o elementos de similares |características (con inscripción incluida) ....................................... $32.500.-
c) Máquinas recargadoras (con inscripción incluida)......................... $40.800.-
d) Armas de fuego por defunción de su propietario ............................ $11.700.-
e) Arma para Sacrificio Animal (con inscripción incluida) .................. $5.200.-
f) Por "anulación de inscripción de armas" por parte de la DGMN ...............$0
15. Autorización para Comprar una máquina recargadora de cartuchos de munición nueva ................................................................................. $40.800.-
16. Solicitud de renovación de inscripción de una máquina recargadora de munición (cada 3 años) ..................................................................... $23.100.-
17. Autorización para comprar cada 1 repuesto para armas de fuego (cierre, cañón, cajón de mecanismo o básculas y otros conjuntos de piezas completos) ............................................................................... $4.700.-
18. Autorización para comprar un arma para Servicio de Vigilantes Privados, autorizado por decreto del Ministerio del Interior ................ $ 27.500.-
19. Autorización para comprar cartuchos para armas de Servicio de Vigilantes Privados autorizados (cada 100 cartuchos) ............................ $6.600.-
Otras Solicitudes:
20. Solicitud de depósito de armamento en recinto autorizado:
a) Para personas naturales, costo diario por arma, incluida la munición conforme a los máximos permitidos de tenencia ................. $300.-
b) Para importadores y comerciantes inscritos, valor semestral en el almacenamiento de armas y municiones por mt³ en instalaciones del Depósito General, Regional o Local.
Efectuándose el pago correspondiente en forma semestral ............ $11.700.-
21. Solicitud de personas jurídicas para tenencia de más de 2 (dos) armas de fuego ....................................................................................... $40.800.-
22. Solicitud de personas jurídicas para entregar armas en comodato ........ $23.100.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS
Inscripciones:
23* Solicitud para construir, ampliar, legalizar o renovar inscripción de fábricas o camiones-fábrica de explosivos, accesorios y componentes .......................................................................................... $40.800.-
24* Solicitud para legalizar o renovar inscripción anual de almacenes de explosivos, canchas y silos de nitrato de amonio según capacidad autorizada de dinamita al 60% o equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos ....................................................................................... $11.700.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos....................................................... $31.400.-
c) Sobre 1.000 kgs. dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos ....................................................................................... $40.800.-
25* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en los siguientes registros nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios y partes componentes ......... $40.800.-
b) Importador de productos químicos ................................................. $40.800.-
c) Importador de artificios pirotécnicos .............................................. $40.800.-
d) Exportador de explosivos, accesorios y partes componentes ......... $40.800.-
e) Exportador de productos químicos ................................................. $40.800.-
f) Exportador de artificios pirotécnicos .............................................. $40.800.-
g) Comerciante de explosivos, accesorios y partes componentes ....... $40.800.-
h) Comerciante de productos químicos ............................................... $40.800.-
i) Comerciante de artificios pirotécnicos ............................................ $40.800.-
j) Organismo capacitador para manipuladores de explosivos ............ $40.800.-
26* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Explosivos, según su categoría:
a) Pirquinero, materialero, cantero independiente o pequeño minero (renovación cada dos años según decreto supremo N° 73 de 04.Dic.1991) ..................................................................................... $3.700.-
b) Empresas constructoras o contratistas, pequeña minería (renovación anual según Reglamento Complementario de la ley N° 17.798) ....................................................................................... $31.400.-
c) Mediana y gran minería y otras empresas ....................................... $40.800.-
27* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Productos Químicos .................. $40.800.-
28 Solicitud para obtener o renovar licencia en la especialidad de "Programador Calculista" ...................................................................... $40.800.-
29 Solicitud para obtener o renovar licencia para:
a) Manipular explosivos ...................................................................... $22.800.-
b) Manipular Artificios Pirotécnicos ................................................... $22.800.-
c) Manipular Productos Químicos ...................................................... $22.800.-
Adquisiciones:
30 Solicitud para adquirir explosivos (usuarios inscritos efectuar conversión a dinamita al 60% si corresponde):
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos ................................................................................ $7.700.-
b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos ...................................................... $30.900.-
c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos (por cada 10 toneladas, incluyendo el consumidor habitual de explosivos in situ ...................................... $40.800.-
31 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 kgs. de productos químicos sometidos a control ............. $18.100.-
b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs .......................................................... $32.400.-
c) Sobre 20 kgs. de productos químicos sometidos a control ............. $40.800.-
32 Solicitud para adquirir eventualmente cada 50 kgs. de explosivos y cada 1 kg. de productos químicos ambos equivalentes a dinamita al 60% (usuarios no inscritos, ocasionales) ................................................. $8.600.-
Artificios Pirotécnicos:
33 Solicitud para adquirir artificios pirotécnicos (sólo para espectáculos pirotécnicos a comerciantes inscritos) ................................................... $40.800.-
34 Solicitud realización:
a) Espectáculos pirotécnicos de exterior ............................................. $40.800.-
b) Espectáculos pirotécnicos de interior y escenarios ......................... $40.800.-
c) Efectos especiales para cines y televisión ....................................... $40.800.-
III. SOLICITUDES Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON COMERCIO, NACIONAL Y EXTERIOR
A. Importaciones definitivas
35 Solicitud para importar todo tipo de elementos sometidos a control (incluye material bélico, partes y accesorios) por cada rubro:
a) Armas de fuego, arma para Sacrificio Animal, repuestos, accesorios y elementos similares .................................................... $40.800.-
b) Municiones, bombas, cohetes, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, componentes, accesorios y elementos similares .................................................... $40.800.-
c) Explosivos, accesorios (mechas, cordones, detonadores, iniciadores, tubos de retardo, etc.), componentes y elementos similares ........................................................................................ $ 40.800.-
d) Productos Químicos, gases irritantes y elementos similares .......... $40.800.-
e) Artificios pirotécnicos, componentes accesorios y elementos similares .......................................................................................... $40.800.-
f) Otros elementos sometidos a control (máquinas de disparo, lanzadoras o de recarga, bastones eléctricos o electroshock, etc.) $.. 40.800.-
B. Internaciones definitivas
1. ARMAS DE FUEGO, ELEMENTOS DE AUTOPROTECCIÓN, REPUESTOS, ACCESORIOS, COMPONENTES Y MÁQUINAS AFINES
36 Solicitud para internar un arma de fuego (incluye hasta 2 cargadores por arma) y cada 10 uu. de armas para Sacrificio Animal ..................... $35.200.-
37 Solicitud para internar un arma de fuego por Equipaje Acompañado (incluye hasta 2 cargadores por arma) .................................................. $40.800.-
38 Solicitud para internar un cañón de repuesto, un cajón de mecanismo, una báscula y cada 10 cargadores para armas de fuego ......................... $ 4.700.-
39 Solicitud para internar cada 10 accesorios de armas de fuego .............. $28.200.-
40 Solicitud para internar una máquina recargadora de munición ............. $40.800.-
41 Solicitud para internar un aparato lanzacabos, una máquina de disparo o lanzadora, un pistolete de señales y aparatos similares ......... $40.800.-
42 Solicitud para internar cada 10 bastones eléctricos o electroshock, cada 100 gases irritantes ........................................................................ $32.100.-
43 Solicitud para internar elementos de uso bélico completos |(cada 1) o partes, accesorios y repuestos para ellos (cada 100 uu.) ..... $40.800.-
2. MUNICIONES
44 Solicitud para internar por Equipaje Acompañado:
a) Entre 1 y 100 uu. de proyectil único (Sobre esta cantidad se aplicará la tasa por tramos no excediendo cada tramo las 100 uu. c/u) según tenencia máxima permitida ....................................... $9.600.-
b) Entre 1 y 1.000 uu. de proyectil múltiple (Sobre estas cantidad se aplicará la tasa por tramos no excediendo cada tramo las 1.000 uu c/u) según tenencia máxima permitida ............................. $ 9.600.-
45 Solicitud para internar cada 5.000 cartuchos para armas de fuego cortas, cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada 12.000 cartuchos para escopeta (importadores inscritos) ................................................. $23.100.-
46 Solicitud para internar:
a) Cada 500 kgs. de pólvora (importadores inscritos) ........................ $23.100.-
b) Hasta 1 kg. de pólvora (particulares propietarios de máquinas recargadoras de municiones) ........................................................... $11.700.-
47 Solicitud para internar cada 200 cohetes con paracaídas, cada 300 bengalas de mano, cada 200 bombas de humo, cada 5 lanzacabos o cada 5 boyas de humo-luz y cada 200 unidades de elementos similares (importadores inscritos) ......................................................................... $23.100.-
48 Solicitud para internar cada 3.000 cartuchos para fusiles, carabinas y rifles de calibre superior al 22 de armas deportivas o para caza mayor (proyectil único) importadores inscritos y eventuales ........................... $23.100.-
49 Solicitud para internar cada: 70.000 uu. cartuchos industriales o munición a fogueo y 40.000 uu cartuchos de salva ................................................. 40.800.-
50 Solicitud para internar cada 70.000 cápsulas iniciadoras para cartuchos de caza, cada 40.000 vainillas con o sin fulminantes y cada 40.000 puntas de bala cualquier calibre (comerciantes inscritos) ..................... $40.800.-
51 Solicitud para internar:
a) Para Particulares con máquina recargadora inscrita: Componentes para cartuchos de caza (No excediendo las cantidades máximas de almacenamiento autorizado)
1. Cada 1 kg. de pólvora ................................................................ $19.600.-
2. Cada 700 cápsulas iniciadoras ................................................... $11.700.-
3. Cada 700 cartuchos semimetálicos ........................................... $11.700.-
4. Por 1 kg. de pólvora, 700 cápsulas iniciadoras y 700 cartuchos semimetálicos ..................................................... $40.800.-
d) Para deportistas calificados con máquina recargadora inscrita: Componentes para cartuchos de proyectil único (No excediendo las cantidades máximas de almacenamiento autorizado)
1. Cada 1 kg. de pólvora ................................................................ $19.600.-
2. Cada 700 vainillas ..................................................................... $11.700.-
3. Cada 700 cápsulas iniciadoras ................................................... $11.700.-
4. Cada 700 puntas de bala ............................................................ $11.500.-
5. Por 1 kg. de pólvora, 700 vainillas, 700 cápsulas iniciadoras y 700 puntas de bala .................................................................. $40.800.-
3. EXPLOSIVOS
52 Solicitud para internar cada 5 toneladas de explosivos ......................... $40.800.-
53 Solicitud para internar cada 10.000 unidades de accesorios (artificios o iniciadores, detonadores, cápsulas, noneles, conectores, A.P.D., fulminantes, vainillas de retardo y otros similares) o cada 30.000 unidades de componentes de estos elementos o cada 200 tubos de plomo con mezcla de retardo .................................................. $32.100.-
54 Solicitud para internar cada 10.000 mts. de cordón detonante, mecha para minas o cordón de ignición, mangueras y otros similares ........................................................................................ $32.100.-
4. PRODUCTOS QUÍMICOS SOMETIDOS A CONTROL
55 Solicitud de internar cada 15 toneladas de productos químicos ............ $40.800.-
5. ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS
56 Solicitud de internación de:
a) Artificios pirotécnicos de exterior y/o sus accesorios conforme al valor total en la factura cada US$ 100 o su equivalencia en otras monedas (sólo para espectáculos pirotécnicos) ....................... $4.700.-
b) Artificios pirotécnicos de interior y escenarios y/o sus accesorios conforme al valor total en la factura cada US$ 100 o su equivalencia en otras monedas (sólo para espectáculos pirotécnicos)................... $4.700.-
c) Artificios pirotécnicos para cine y televisión y/o sus accesorios conforme al valor total en la factura cada US$ 100 o su equivalencia en otras monedas (sólo para espectáculos pirotécnicos) ................... $4.700.-
6. MATERIAL BÉLICO (PARA INSTITUCIONES ARMADAS)
57 Solicitud para internar cada un elemento mayor, vehículos, armas pesadas, naves o aeronaves ...................................................................$40.800.-
58 Solicitud para internar cada 20 armas livianas o cada 100 repuestos y/o accesorios de uso bélico .................................................................. $40.800.-
C. Exportaciones definitivas
59 Solicitud para exportar los siguientes elementos (exportadores inscritos):
a) Vehículos, carros, tanques, naves, aeronaves, por cada uno ........... $40.800.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza ................................................. $40.800.-
c) Armamento Mayor, vehículos, naves y aeronaves de modelos obsoletos o enajenados por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, con más de 20 años de antigüedad, cada 10 unidades........................................................................................... $40.800.-
d) Armamento Menor de modelos obsoletos o enajenados por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, con más de 20 años de antigüedad, cada 200 piezas.Munición enajenada por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, cada 500 bombas o 300.000 cartuchos ........................................... $40.800.-
60 Solicitud para exportar, por cada uno de los siguientes elementos: Bombas, misiles, torpedos u objetos explosivos de peso superior a 100 kgs. o 200 lbs. (completas o desarmadas) ......................................$40.800.-
61 Solicitud de particulares para exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita............................................................... $30.200.-
b) Por cada cañón de repuesto, cajón de mecanismo, báscula o cada 10 cargadores para armas de fuego ................................................. $23.100.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos (según resolución que en cada caso dicte la Autoridad) .................................................................... $2.200.-
62 Solicitud de comerciante para exportar armas, municiones y sus componentes por separado; explosivos, accesorios y componentes; productos químicos, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, artificios pirotécnicos y otros productos sometidos a control (total por rubro)......................................................................................$40.800.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA LEY N° 17.798
A. GUÍA DE LIBRE TRÁNSITO
63 a) Solicitud de Guía de Libre Tránsito (empresas, personas jurídicas, comerciantes y clubes deportivos) para transportar elementos sometidos a control ......................................................................... $12.700.-
b) Solicitud de Guía de Libre Tránsito comerciantes inscritos para transportar elementos sometidos a control, desde y hacia el Depósito General (RLE. N° 2 "Arsenales de Guerra") ..................... $5.300.-
64 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (pirquineros, pequeños mineros, contratistas, materialeros, canteros y particulares) para transportar elementos sometidos a control ................................................................$4.600.-
65 Solicitud para:
a) Transportar un arma de fuego y mantenerla en lugar declarado por un plazo de hasta 60 días ............................................................ $6.600.-
b) Transportar un arma de fuego para entregarla en consignación a un comerciante inscrito por un plazo de hasta 30 días ...................... $4.600.-
c) Renovación de Guía de Libre Tránsito para mantener en local comercial armas en consignación, por período de 30 días ................ $2.200.-
d) Guía de Libre Tránsito por entrega voluntaria de armamento ................. $0.-
B. ACTUALIZACIONES DE DATOS, PERMISOS Y SOLICITUDES ESPECIALES
66 Solicitudes de:
a) Solicitud para actualizar datos de resoluciones de inscripciones en el Registro Nacional que no signifiquen cambio de ubicación ni modificación en la capacidad de almacenamiento, permisos emitidos por la Dirección General (para portar y transportar armas, deportistas, coleccionistas y otras) e inscripciones de armas y máquinas recargadoras de munición (cambio de domicilio, datos del arma o máquina recargadora, errores en datos personales) ......... $4.700.-
b) Solicitud de duplicados de padrones, solicitudes de exportación de material devuelto a las fábricas por desperfectos o error en despachos, solicitudes de reinternación de material reparado en las fábricas y solicitudes de internación de material exportado y devuelto a Chile por diferentes causas, solicitudes de devolución al país de origen de elementos o productos retenidos en Aduana por ser de uso o tenencia prohibida ................................................... $4.700.-
c) Solicitud para actualizar datos de resoluciones de inscripciones en el Registro Nacional de Armas por cambio de ubicación de las instalaciones y modificaciones en la capacidad de almacenamiento emitidos por la Dirección General .................................................. $40.800.-
d) Solicitud de modificaciones o ampliaciones de resoluciones para exportar, importar, internar, o transitar por territorio nacional ....... $23.100.-
e) Solicitud de Almacenamiento excepcional para importadores y comerciantes inscritos ..................................................................... $40.800.-
f) Solicitud de Acreditación de antecedentes para la tenencia de armas de fuego cada 5 años, valor por persona, no importando la cantidad de armas .......................................................................... $4.700.-
g) Solicitud de actualización de datos por robo o extravío de armamento y constancia por arma recuperada que no signifique generar un nuevo padrón .......................................................................... $0.-
h) Solicitud de Autorización por la Autoridad Fiscalizadora para realizar capacitación a manipuladores de explosivos ..................... $35.100.-
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
67 Solicitud para importar e internar temporalmente, transportar y exportar en forma temporal armas de fuego de uso permitido y municiones, para los casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales
1) Para agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros en visita no oficial, por delegación:
1. Armas .................................................................................. $30.200.-
2. Municiones ............................................................................ $8.600.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
1. Armas .................................................................................. $30.200.-
2. Municiones ............................................................................ $8.600.-
3) Para cazadores según el siguiente detalle:
1. Armas .................................................................................. $30.200.-
2. Por la munición de cada uno ................................................. $8.600.-
4) Para particulares que no son deportistas asociados, ni cazadores:
1. Por armas ............................................................................. $35.200.-
2. Munición conforme al ítem 44 ............................................ $35.200.-
5) Elementos de uso bélico para exposiciones y muestras a Instituciones: Por vehículo, arma pesada, nave, aeronave, cada 10 armas livianas, cada 10 bombas o cada 5.000 cartuchos ...... $40.800.-
6) Elementos sometidos a control para exposiciones y muestras, cada 10 uu. de armas o cada 5.000 municiones ................................. $40.800.-
b) Exportaciones Temporales
1) 1. . Para particulares por arma de fuego .................................... $23.100.-
2. Para particulares cada 50 uu. de munición ............................ $1.100.-
3. Para cazadores inscritos por arma de fuego ........................ $23.100.-
4. Para cazadores inscritos cada 300 uu. de cartuchos .............. $1.100.-
2) Para deportistas asociados por equipo, incluyendo todas las armas y la munición .................................................................... $6.600.-
c) Trámites especiales solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
1. Las Representaciones Diplomáticas extranjeras no están afectas al pago de tasa de derechos por actuaciones relacionadas con la Ley 17.798 ................................................................................................. $0.-
2. Los agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros y que visitan en carácter oficial el país, no cancelan tasas de derechos por la internación temporal o definitiva de sus armas y municiones ............................................................................ $0.-
3. Los agentes de seguridad que acompañan a Autoridades Chilenas al extranjero y los funcionarios diplomáticos chilenos comisionados fuera del país, no están afectos al pago de tasas de derechos por exportaciones temporales o definitivas de armas y municiones ....................................................................................... $0.-
d) Tránsito por el Territorio Nacional (sin internar) Solicitud para transitar (sin internar) por el Territorio Nacional con productos sometidos a control de la Ley N° 17.798, conforme al siguiente detalle:
1. Explosivos cada 5 toneladas ...................................................... $40.800.-
2. Cordones detonantes, mechas de ignición o elementos similares cada 20.000 mts .......................................................... $31.400.-
3. Artificios, accesorios, detonadores, iniciadores o elementos similares cada 20.000 uu. o sus componentes cada 60.000 uu. .......................................................................... $28.200.-
4. Productos químicos cada 15 toneladas o artificios pirotécnicos cada US$ 2.000 por factura o su equivalente en otras monedas ....................................................................... $40.800.-
5. Municiones cada 5.000 cartuchos para armas de fuego cortas, cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada 12.000 cartuchos para escopeta .............................................................................. $23.100.-
6. Arma de fuego (incluye hasta 2 cargadores por arma) cada 10 uu. ......................................................................................... $28.200.-
7. Otros cada 500 uu. de repuestos y accesorios, luces de señales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componentes y elementos similares ..................................................................................... $23.100.-
68* Solicitud para fabricar productos sometidos a control (por cada línea de producción) .......................................................................................$40.800.-
69* Solicitud para fabricar, armar y transformar elementos sometidos a control ....................................................................................................$40.800.-
70 Solicitud para modificar el diseño o características de envase de un producto inscrito u otra modificación menor de sus especificaciones o normas.................................................................................................$14.500.-
71 Solicitudes no consideradas precedentemente .....................................$35.200.-
2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4° de la ley N° 17.798.
3. Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
El incumplimiento del Art. 90 del Reglamento Complementario, estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.
Multas dispuestas por los Tribunales y Fiscalías de la República, aplicadas tantas UTM como lo indique el Tribunal.
Los pirquineros, materialeros y canteros no cancelarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Órdenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.
4. Las solicitudes correspondientes al número de los ítem 1 al 6, 21 al 27, del 35 al 62, 68 y 69 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
La solicitud correspondiente al ítem 13 a), b) y 61 c), serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes. Las solicitudes correspondientes a los demás ítems, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras.
5. Los ítems N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23, 24, 25, 26, 27, 68 y 69 marcados con (*), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la ley N° 17.798.
6. Las armas de fuego de colección inutilizables y aquellas en estado uso (operativas), tendrán el mismo tratamiento que una arma de fuego operacional normal (no de colección), para pago de las tasas de derecho.
7. Las Tasas de Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Segundo Semestre del 2014.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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