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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO EMDN.DAE.DAM. N° 109, DE 2003, QUE APRUEBA NUEVO DNL-931 "REGLAMENTO COMúN DE CAUCIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS"
Núm. 291.- Santiago, 30 de abril de 2013.- Visto:
a) El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b) El artículo 17 de la ley N° 18.948, "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas".
c) Los artículos 157 al 166 y 260 del DFL (G) N° 1, de 1997 "Estatuto del Personal de las FF.AA.".
d) El decreto supremo EMDN.DAE.DAM N° 109, de 29.Jul.2003, que aprobó el DNL-931 "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas".
e) Los decretos supremos EMDN.DAE.DAM N°s. 27 de 15.Jun.2004 y 126 de 30.Abr.2010, que modificaron el "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas".
f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g) Lo solicitado por el Comandante del Comando de Personal de la FACH, en oficio FACH.CJ.CP.(R) N° 9 de 24.May.2012.
h) Lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor Conjunto en oficio EMCO. DIREDOC. (R) N° 6575/7749, de 28.Ago.2012.
i) Oficio J.E.M.G.A. ordinario N° 1035/2200 de 27.May.2014.
Considerando: Que es necesario complementar el "Anexo F" del DS EMDN. DAE.DAM N° 109 de 29.Jul.2003, por el que se propone, con el objeto de regular en forma pormenorizada los montos de las Cauciones aplicables a la Armada de Chile.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo EMDN.DAE.DAM. N° 109 de 29.Jul.2003, que aprobó el DNL-931 "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas", como se indica:
Reemplázase el Anexo "F", por el siguiente:
"ANEXO "F"
MONTO DE CAUCIONES APLICABLES A LA ARMADA
A.- Permanencia como alumno en las escuelas matrices:


NOTA: Se consideraron seis (6) años en atención a que un Cadete puede repetir hasta (2) veces en la Escuela Naval.
B.- Permanencia en la Institución al egreso de las escuelas matrices:
La caución se hace efectiva cuando no se cumple con la permanencia mínima de 10 años, en los siguientes porcentajes:

C. Por cursos y permanencia en la Institución.
1.- Permanencia en cursos en el país.

Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
- Sueldo Base: Al momento en que se suscribe la caución.
- N° de meses: Cantidad de meses que dura el curso, las comisiones o destinaciones según corresponda.
- Valor UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en el cual se rinde la caución.
- Valor del Curso: Monto pagado por la Institución a la entidad que dicta el curso, incluido el valor de la matrícula.
- Jornada Completa: Cursos de dedicación exclusiva como alumno en establecimientos institucionales o extrainstitucionales.
- Jornada Parcial: Cursos de dedicación de media jornada como alumno en establecimientos institucionales o extrainstitucionales.
- Jornada Vespertina: Cursos que se realizan después de una jornada normal de trabajo de 8 horas, sin afectar las actividades del servicio, en establecimientos institucionales o extrainstitucionales.
Para los cursos a distancia que no afecten al servicio debe aplicarse el mismo procedimiento de jornada vespertina.
En caso que el curso que no corresponda a ninguno de los citados en la tabla, la institución definirá qué fórmula corresponde aplicar.
2.- Permanencia en cursos en el Extranjero.

Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
- Sueldo Base: (Sueldo base en escala de moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica), correspondiente al personal comisionado, al momento que se rinde la caución.
- N° de meses: Cantidad de meses que dura la comisión.
- Valor UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en el cual se rinde la caución.
- Valor del Curso: Monto pagado por la Institución a la entidad que dicta el curso, incluido el valor de la matrícula, en moneda extranjera.
- Costo de Vida: Porcentaje del costo de vida del país en que se realiza la comisión, al momento en que se rinde la caución.
- Dólar: Valor (en pesos) del dólar observado al momento en que se rinde la caución.
3.- Curso inferiores a seis meses de duración:
Para estos cursos, tanto en el país como en el extranjero, se aplicará lo estipulado en los artículos 20 inciso 1° y 23 inciso 2° del presente reglamento.
4. Permanencia Institucional.
Porcentaje aplicado:

(*) Nota: Si por alguna razón, no comprendida dentro de las excepciones contempladas en el artículo 25°, el alumno no concluye los estudios para los cuales fue comisionado o autorizado institucionalmente, deberá pagar el 100% de la caución.
D.- Para estudiantes universitarios becados y su posterior permanencia en la Institución:
1.- Permanencia y término de estudios hasta recibir su título profesional.

Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
- Sueldo Base Grado 14: Sueldo base grado 14 al momento en que se rinde la caución.
- Valor de la UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en el cual se rinde la caución.
2.- Fórmula de cálculo de la caución por permanencia Institucional, por cada año de beca.

Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
- Sueldo Base Grado 14: Sueldo base grado 14 al momento en que se rinde la caución.
- Valor de la UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en el cual se rinde la caución.
3.- Permanencia Institucional.
Porcentaje aplicado:

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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