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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
CREA CONSEJO ASESOR DE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Núm. 533.- Santiago, 17 de octubre de 2014.-
Visto:
1. Lo preceptuado en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República.
2. Lo dispuesto en el artículo 19 número 10 de la Constitución Política de la República.
3. Lo ordenado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
4. Lo establecido en la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
5. Lo dispuesto por el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
6. Lo prescrito por la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, según lo dispuesto por el numeral décimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado incrementar el patrimonio cultural de la Nación.
2. Que, en función de lo precedentemente señalado, se hace necesario contar con un órgano asesor que coordine y promueva el desarrollo de la cultura y el patrimonio en el ámbito de la Defensa Nacional.
Decreto:
Artículo 1°: Créase el Consejo Asesor de Cultura y Patrimonio de la Defensa Nacional, en adelante "el Consejo", como órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional para la coordinación y promoción de la cultura y patrimonio en el ámbito de la Defensa Nacional.
Artículo 2°: El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la promoción y difusión de la cultura y patrimonio de la Defensa Nacional.
b) Colaborar con otros ministerios y otras entidades en la coordinación de las acciones destinadas a la promoción, difusión, educación y conservación de la cultura y el patrimonio en el ámbito de Defensa Nacional.
c) Asesorar en la gestión del Archivo Histórico del Ministerio de Defensa Nacional.
d) Impulsar publicaciones académicas y de extensión atingentes a la cultura y patrimonio del ámbito de la Defensa Nacional.
e) Proponer la planificación anual de actividades para la promoción, difusión, educación y conservación de la cultura y el patrimonio en el ámbito de Defensa Nacional.
Artículo 3°: El Consejo estará integrado por:
a) Un representante del Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá.
b) El Director del Museo Histórico y Militar.
c) El Director del Museo Marítimo Nacional.
d) El Director del Museo Aeronáutico y del Espacio.
e) Un representante del Subsecretario de las Fuerzas Armadas, quien actuará como Secretario.
f) Un representante del Subsecretario de Defensa.
g) El representante del Ministerio de Defensa Nacional ante el Consejo de Monumentos Nacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá invitar a participar a otros funcionarios o autoridades de la Administración del Estado así como a cualquier otra persona que resulte pertinente en atención a la naturaleza de la materia.
Artículo 4°: Corresponderá al Presidente del Consejo:
a) Presidir las reuniones.
b) Convocar a reunión, fijando día, hora y lugar.
c) Determinar la tabla de materias a tratar en las reuniones.
d) Suscribir las actas de las reuniones junto al Secretario.
e) Firmar los documentos y comunicaciones del Consejo.
f) En general, llevar a cabo todas las demás gestiones y actuaciones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo.
Artículo 5°: Corresponderá al Secretario del Consejo:
a. Proponer el calendario tentativo de sesiones anuales del Consejo.
b. Dar tramitación a la documentación del Consejo, manteniendo su registro.
c. Elaborar y firmar las actas y documentos del Consejo, así como archivar y custodiar su documentación.
Artículo 6°: El Consejo se reunirá, a lo menos, cuatro veces cada año calendario.
Artículo 7°: El Consejo adoptará sus acuerdos, los que tendrán carácter propositivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente del Consejo.
Artículo 8°: El Consejo fijará las normas para su adecuado funcionamiento en su sesión constitutiva, pudiendo ser modificadas por el propio Consejo mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 9°: La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dispondrá los recursos humanos, económicos y de infraestructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Asesor, conforme sus procedimientos legales y presupuesto ordinario.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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