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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 907091 2015


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
(IdDO 907091)
DEJA SIN EFECTO NUMERAL 8 DEL DECRETO N° 676 EXENTO, DE 2010, QUE DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Núm. 882 exento.- Santiago, 21 de abril de 2015.
Vistos:
1) El artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile;
2) Los artículos 1 y 23 de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares;
3) La Ley N°20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional;
4) Los artículos 2 y 134 del decreto supremo N° 83 de 2007 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 17.798;
5) El decreto supremo N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
6) El número 8 del decreto exento N° 676 de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que designó autoridades fiscalizadoras de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas;
7) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
8) Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional en oficio DGMN.DEJU N° 9000/3 de 05.ene.205
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N°17.798, el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley.
2. Que, en cumplimiento del mandato legal señalado precedentemente, se dictó el decreto exento N° 676 de 30.ago.2010, que designa Autoridades Fiscalizadores de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de septiembre de 2010.
3. Que, en este contexto, el numeral 8 del decreto exento N°676 antes citado, estableció que las misiones, responsabilidades y facultades del Regimiento Logístico del Ejército N° 2 "Arsenales de Guerra", en lo que a la Ley N°17.798 se refiere, serían transferidas al "Depósito Central de Armas", dependiente de Carabineros de Chile, en la Región Metropolitana, el primer semestre del año 2011.
Decreto:
Artículo único: Déjase sin efecto el numeral 8. del decreto exento N° 676 de 30 de agosto de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que designa Autoridades Fiscalizadoras de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
El Regimiento Logístico del Ejército N° 2 Arsenales de Guerra, continuará ejerciendo las misiones, responsabilidades y facultades que le corresponde conforme al marco normativo vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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