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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 920454 2015




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
(IdDO 920454)
MODIFICA DECRETO SUPREMO N°65, DE 26 DE ENERO DE 2006, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE SERVICIO DE GUARNICIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 168.- Santiago, 5 de marzo de 2015.
Visto:
a) El artículo 32, N° 6 y N° 17 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 32 del decreto con fuerza de ley N°1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
d) El decreto supremo N° 65, de 26 de enero de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento de Servicio de Guarnición de las Fuerzas Armadas.
e) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) Lo propuesto por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en oficio C.J.F.A. EMG.DO. (C) "P" N°458, de 3 de febrero de 2014.
g) El oficio del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile C.J.F.A. EMG.DIRPLAN (P) N° 3721, de 1 de octubre de 2014.
Considerando:
a) Que, la Fuerza Aérea de Chile estima necesario incluir en la ceremonia de Juramento a la Bandera al Personal de Tropa Profesional, a los Oficiales de los Servicios, Personal de Reserva y egresados de Cursos Aeromilitares Básicos quienes integran la Institución y no se encuentran considerados en el reglamento vigente.
b) Que, se requiere estandarizar la fecha de la ceremonia de Juramento a la Bandera de los Cadetes, Alumnos y Soldados Conscriptos, estableciéndose el día 9 de julio por la significación histórica que esa fecha tiene, además de otorgar la posibilidad de que los Soldados Conscriptos que integran el Curso Especial para estudiantes de la Fuerza Aérea de Chile, puedan jurar en dicha fecha, si coincide con el curso.
c) Que, como consecuencia de instituirse como fecha de la ceremonia de Juramento a la Bandera en las Escuelas Matrices el día 9 de julio, el referido juramento ya no formará parte de la ceremonia de entrega de armas.
Decreto:
"Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 65, de 26 de enero de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento de Servicio de Guarnición de las Fuerzas Armadas, singularizado en la Reglamentación Institucional como Reglamento Serie "E" N°5, en la forma que se señala:
1. Sustitúyese en el artículo 215 la letra "c.-" por la que a continuación se indica:
"c.- Fuerza Aérea:Oficiales de Línea, Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional: En las respectivas ceremonias de egreso de las escuelas matrices.
Oficiales de los Servicios, Personal de Reserva y egresados de Cursos Aeromilitares Básicos: En las respectivas ceremonias de graduación de los cursos formativos.
Soldados conscriptos: el día 9 de julio.".

2. Reemplázanse en el artículo 216 las letras "c.-" y "d.-", por las siguientes:
"c.- Escuela de Aviación y de Especialidades: el día 9 de julio.".
"d.- Los Soldados Conscriptos que integran el Curso Especial para estudiantes jurarán al término del curso (Para el Ejército y la Armada). En la Fuerza Aérea, jurarán el día 9 de julio o al término del curso.".
3. Elimínase en el artículo 230 la letra "e.-", pasando las actuales letras "f.-," "g.-" y "h.-" a ser "e.-", "f.-" y "g.-", respectivamente.".
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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