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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 923902 2015


(IdDO 923902)
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 91, DE 15 DE MARZO DE 2000, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE "REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA ARMADA, DE LOS ESCALAFONES EJECUTIVOS E INGENIEROS NAVALES, INFANTERÍA DE MARINA, DE ABASTECIMIENTO Y DEL LITORAL"
Núm. 291.- Santiago, 30 de abril de 2015.
Visto:
a. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b. La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c. El artículo 54° y 56° del DFL N° 1 de 1997 del MDN, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
d. El decreto supremo N° 91 de 15 de marzo de 2000 del MDN.
e. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f. El oficio CJA (O) N° 6425/6009 de 23 de enero de 2013, de la Comandancia en Jefe de la Armada.
Considerando:
Que es necesario modificar los tiempos de permanencia mínimos en diferentes unidades o reparticiones de Infantería de Marina como asimismo en el Comando de Fuerzas Especiales, exigidos a los Oficiales de Infantería de Marina entre los grados de Subteniente y Capitán de Corbeta, logrando con esto mayor flexibilidad y disponibilidad para cumplir además con tareas de servicio general en unidades y reparticiones.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el artículo 3° del decreto supremo N° 91 de 15 de marzo de 2000 del Ministerio de Defensa Nacional, que reglamenta los requisitos de ascenso de los Oficiales de la Armada de los Escalafones Ejecutivos e Ingenieros Navales, Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, en la forma que a continuación se indica:
a) En la columna de la Tabla de Requisitos, modifícase el título "En Unidades Terrestres o Reparticiones IM", por la frase: "En Unidades Terrestres, Reparticiones IM o Comando de Fuerzas Especiales".
b) En la columna "En Unidades Terrestres o Reparticiones IM", de la Tabla de Requisitos, frente al grado de Capitán de Corbeta, elimínase la frase "1 año" y la línea superior, quedando los 6 años como requisito desde Subteniente hasta Capitán de Corbeta.
c) En la columna "Cursos", de la Tabla de Requisitos, frente al grado de Guardiamarina, elimínase la expresión: "Aprobar Curso de Aplicación Profesional".
d) En la columna "Cursos", de la Tabla de Requisitos, frente al grado de Teniente 2°, elimínase la expresión: "Aprobar Curso de Especialidad".
e) En la columna "Cursos", de la Tabla de Requisitos, frente a los grados de Guardiamarina, Subteniente y Teniente 2°, agrégase la expresión: "Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Requisitos de Ascenso para Oficiales Subalternos".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Armada.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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