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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 923904 2015


(IdDO 923904)
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 203, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2005, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE DETERMINA ESPECIALIDADES A QUE PODRÁ OPTAR EL PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE
Núm. 308.- Santiago, 8 de mayo de 2015.
Visto:
a) El artículo 32, N° 6 y N° 17 de la Constitución Política de la República.
b) La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
d) El decreto supremo N° 203, de 7 de noviembre de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que Determina Especialidades a que podrá optar el Personal de la Fuerza Aérea de Chile.
e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) Lo propuesto por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en oficios C.J.F.A. "R" N°45110/3621 de 31 de octubre de 2012 y C.J.FACH.EMG.D.P. N° 4.192 de 3 de noviembre de 2014 y correo electrónico de 7 de enero de 2015.
Considerando:
a) Que, el Reglamento de Especialidades para el Personal de la Fuerza Aérea de Chile, aprobado por decreto supremo N° 203, de 7 de noviembre de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, contempla como Especialidad Primaria para los Oficiales de la Fuerza Aérea, la especialidad de "Oficial Infante de Aviación" y para el Personal del Cuadro Permanente, la de "Infantería de Aviación", lo que hace necesario crear una Especialidad Adicional análoga, denominada "Combatiente Infante de Aviación" para los Oficiales y "Combatiente Infantería de Aviación" para el Personal del Cuadro Permanente. A ésta podrán acceder los Oficiales y Personal del Cuadro Permanente proveniente de otros Escalafones y Especialidades, quienes se desempeñarán sin perjuicio de su especialidad primaria, a objeto de completar los cuadros de las Unidades de Infantes antes referidas, toda vez que no se cuenta con suficiente personal para su desarrollo.
b) La necesidad de estandarizar la denominación de las especialidades a que puede optar el Personal de Oficiales y del Cuadro Permanente de la Institución, manteniendo la debida concordancia entre los Títulos de Especialidades que otorga la Escuela de Especialidades y aquellas Especialidades establecidas en el decreto supremo N° 203, de 7 de noviembre de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 203, de 7 de noviembre de 2005 del Ministerio de Defensa Nacional, que "Determina especialidades a que podrá optar el Personal de la Fuerza Aérea de Chile", singularizado en la Reglamentación Institucional como Reglamento Serie "E" N° 47, en la forma que se señala:
1. En el artículo 19, agrégase al listado de especialidades adicionales a que pueden optar los oficiales de línea y los oficiales de los servicios, entre la especialidad "Combate especial" y la especialidad "Derecho aeronáutico y del espacio", la siguiente:
• "Combatiente Infante de Aviación".
2. En el artículo 21, letra A.- Personal de Línea, N° 1.- Escalafones de Armas, letra c.- Escalafón de Tripulantes Aéreos, reemplázase la denominación de la especialidad primaria de "Tripulante de aeronaves" por "Tripulación de aeronaves".
3. En el artículo 21, letra A.- Personal de Línea, N° 2.- Escalafones de Apoyo Técnico, letra a.- Escalafón de Mantenimiento y Armamento, agrégase a la especialidad primaria de "Control de mantenimiento y materiales", la frase "de Sistemas de Armas".
4. En el artículo 21, letra A.- Personal de Línea, N° 2.- Escalafones de Apoyo Técnico, letra b.- Escalafón de Comunicaciones y Electrónica, sustitúyase la denominación de la especialidad primaria de "Electro-Electrónico Aéreo" por la de "Electricidad y Electrónica de Aeronaves".
5. En el artículo 21, letra A.- Personal de Línea, N° 2.- Escalafones de Apoyo Técnico, letra c.- Escalafón de Apoyo a las Operaciones Aéreas, sustitúyase la denominación de la especialidad primaria de "Controlador militar de tránsito aéreo" por la de "Control militar de tránsito aéreo".
6. En el artículo 21, letra A.- Personal de Línea, N° 3.- Escalafón Administrativo, sustitúyanse, respectivamente, la denominación de las especialidades primarias de "Personal", "Abastecimiento" y "Finanzas" por las de "Administración de Personal", "Administración de Abastecimiento" y "Administración de Finanzas".
7. En el artículo 22, agrégase al listado de especialidades adicionales a que puede optar el personal del cuadro permanente, entre la especialidad "Combate especial" y la especialidad "Control de fuego", la siguiente:
• "Combatiente Infantería de Aviación".
Artículo segundo: Déjase sin efecto el decreto supremo N° 497, de 10 octubre de 2013 del Ministerio de Defensa Nacional, que Modifica el decreto supremo N° 203, de 7 noviembre de 2005 del Ministerio de Defensa Nacional, que Determina especialidades a que podrá optar el personal de la Fuerza Aérea de Chile.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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