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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1230592 2017


(CVE 1237325)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LAS ZONAS DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO MILITAR "EL BOSQUE", UBICADO EN LA COMUNA DE EL BOSQUE, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 217.- Santiago, 2 de mayo de 2017. Visto:
a) La Constitución Política de la República, artículo 32 Nº 6.
b) El Código Aeronáutico, aprobado por la ley Nº 18.916, artículos 14, 15 y 16.
c) La ley Nº 16.752 que Fija la Organización y Funciones y establece Disposiciones
Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, artículo 3 letra h) y 5.
d) El decreto supremo Nº 173, de 4 de octubre de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento de Aeródromos.
e) El decreto supremo Nº 146, de 16 de marzo 1992, del Ministerio de Defensa, que
Aprueba Plano que Determina Zona de Protección para los Aeródromos "El Bosque" y "Los
Cerrillos", de la Región Metropolitana.
f) El decreto supremo Nº 9, de 5 de enero de 2006, del Ministerio de Defensa, que Deroga
Zona de Protección del Aeródromo "Los Cerrillos" y su Radioayudas.
g) El Plano de Protección del Aeródromo Militar "El Bosque", Nº PP-16-01, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
h) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
i) El oficio DGAC Nº 05/0/101/0408, de 18 de enero de 2017, de la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
j) El oficio Ord. Nº 1154, de 15 de marzo de 2017, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
k) El oficio DGAC Nº 05/0/434/1768, de 20 de marzo de 2017, de la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Considerando:
La necesidad de definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor del aeródromo militar "El Bosque", para los efectos de brindar seguridad de la navegación aérea que opera en ese aeródromo, tomando en cuenta que este aeródromo, considera sólo aproximaciones del tipo visual.
Decreto:
1. Apruébase el Plano PP-16-01, escala 1:20.000, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "El Bosque", ubicado en la comuna de El Bosque, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
2. Defínense las Zonas de Protección y establécense las restricciones de altura para cada una de ellas, según se indica continuación:
A.- FRANJA DE PISTA: Superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella y proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.
Se extiende 60 metros hacia el exterior de los extremos frontales de la pista. Lateralmente la franja de pista se extiende 150 metros medidos al costado este del eje de la misma y 150 metros al costado oeste del eje de pista.
La franja de pista del aeródromo "El Bosque" tiene dimensiones de 1.956 metros de largo
por 300 metros de ancho.
B.- PRIMERA SECCIÓN:
Tiene una longitud total de 3.000 metros medidos desde los extremos frontales de la franja de pista, e incluye las siguientes áreas:
ÁREA "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de Aproximación-Despegue. Se ubica en los primeros 320 metros, medidos desde los extremos frontales de la franja de pista.
Esta área constituye una zona de alto riesgo de ocurrencia de accidentes de aviación y la
restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 2.5%.
ÁREA "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de Aproximación-Despegue. Se ubica en los siguientes 800 metros, medidos a continuación del término del área "a".
Esta área constituye una zona de mediano riesgo de ocurrencia de accidentes de aviación y
la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 2.5%.
ÁREA "c": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de Aproximación-Despegue. Su medición se inicia al término del área "b" de la primera sección y se extiende por 1.880 metros.
Esta área constituye una zona de bajo riesgo de ocurrencia de accidentes de aviación y la
restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 2.5%.
C.- ÁREA "d": Terreno comprendido bajo la Superficie Horizontal Interna, definida por arcos de círculo de 4.000 metros de radio, medidos desde los extremos de la franja de pista y unidos por líneas rectas tangentes.
La restricción de altura para el área "d" es uniforme, de 45 metros medidos con referencia a
la elevación de los extremos de pista.
D.- ÁREA "e": Terreno comprendido bajo la Superficie Cónica, en una franja concéntrica al área "d". Tiene 2.000 metros de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del área "d".
La restricción de altura para el área "e", quedará determinada por la superficie de rasante
con una pendiente de 5%, aplicada a partir del borde exterior del área "d", hasta alcanzar una altura de 145 metros medidos con referencia a la elevación de los extremos de pista.
E.- ÁREA "f": Terreno comprendido bajo la Superficie de Transición, en una franja de 315 metros de ancho, medidos a partir de cada costado de la franja de pista y prolongándose por los bordes exteriores de la superficie de aproximación, hasta alcanzar los límites de altura que le correspondan en dicha superficie.
La restricción de altura para el área "f" quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la franja de pista graficados en plano con líneas paralelas acotadas, con una pendiente de 14,3% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 metros, medidos con referencia al nivel de la pista.
3.- La altura de los proyectos por desarrollar en los terrenos que se encuentran afectados por algunas de las áreas de protección mencionadas anteriormente, deben contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la que resolverá en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Aeródromos (DAR 14).
4.- A contar de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones fijadas precedentemente para la zona de protección del Aeródromo El Bosque, se entenderán incorporadas a los instrumentos de planificación territorial correspondientes.
5.- Deróguese el decreto supremo Nº 146, de fecha 16 de marzo 1992, que aprobó Plano que determina zona de protección para los Aeródromos El Bosque y Los Cerrillos de la Región Metropolitana.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para
las Fuerzas Armadas.

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