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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1342369 2018


(CVE 1342369)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MODIFICA LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (A.A.A.) EN LA XIV REGIÓN DE LOS RÍOS, EN LA FORMA QUE SE INDICA
Núm. 1 exento.- Santiago, 2 de enero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia del Ranco en su territorio; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el DS N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores que Promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.); la Ley N° 20.249, que Crea el Espacio Marino para Pueblos Originarios (E.C.M.P.O.); la resolución N° 1.600, de 2008 y el Dictamen N° 52.692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; el DS N° 537, de 1993, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la IX Región de la Araucanía, modificado por DS N° 371, de 2001, y D. Ex N° 1.392, de 2011; el DS N° 371, de 1993, y el DS N° 282, de 2007, que fijaron las A.A.A. en la X Región de Los Lagos, modificados por DS N° 208, de 2005; el D. Ex. N° 2.943, de 2013, que reemplaza cartografía y datum de las A.A.A. de la XIV Región de Los Ríos, todos del Ministerio de Defensa Nacional; los oficios Ord. N°s 431-2015 y 432-2015, ambos del 6 de febrero de 2015, junto al Informe Técnico S/N de febrero de 2015 de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la XIV Región de Los Ríos (C.R.U.B.C.); el oficio D.AC. Ord. N° 509, del 31 de marzo de 2015, los oficios (D.J.) Ord N° 1.661, del 24 de septiembre de 2015, y (D.AC.) Ord. N° 827, del 24 de mayo de 2016, el Informe Técnico (D.AC) N° 672, del 12 de agosto de 2016, la resolución exenta N° 2.714, del 1 de septiembre de 2016, el oficio (D.AC.) Ord. N° 48, del 13 de enero de 2017 e Informe Técnico (D.AC.) N° 1.086, del 30 de diciembre de 2016, todos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y el oficio Ord. N° 208, del 27 de enero de 2016, complementado por Ord. N° 2.131, del 29 de julio de 2016, de la Subsecretaría de Servicios Sociales.

Considerando:

1.- Que, las A.A.A. de la XIV Región de Los Ríos, se encuentran contenidas en el DS N° 537, de 1993, que fija las A.A.A. en la IX Región de la Araucanía, modificado por DS N° 371, de 2001, y por D. Ex. N° 1.392, de 2011, y en el DS N° 371, de 1993, y en el DS N° 282, de 2007, que fijaron las A.A.A. en la X Región de Los Lagos, modificados mediante el DS N° 208, de 2005, todos del Ministerio de Defensa Nacional.
2.- Que, mediante D. Ex. N° 2.943, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, se reemplazó la cartografía de referencia y datum contenidos en los decretos Individualizados precedentemente y se traspasaron los sectores a la nueva cartografía editada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, correspondientes a los planos XIV-01-SSP, XIV-02-SSP, XIV-03-SSP, XIV-04-SSP y XIV-05-SSP.
3.- Que, mediante Informe Técnico N° 1.086, de 2016, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dio cuenta que la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (C.R.U.B.C.) de la XIV Región de Los Ríos, considerando el análisis de compatibilidad territorial de las solicitudes de acuicultura de salmones en relación a los instrumentos de planificación territorial, políticas y planes de la región, consideró que la región tiene una vocación costera orientada a actividades de pesca artesanal, que convive predominantemente con espacios costeros de población Lafkenche por el norte, y con zonas de conservación y biodiversidad en ambientes marinos y terrestres por el sur, ambas complementadas con áreas de manejo de recursos hidrobiológicos y turismo de playa, naturaleza y/o de intereses especiales, en virtud de lo cual consideró que existía una incompatibilidad respecto a los cultivos de salmones con la vocación costera de la región.
4.- Que, mediante oficios Ord. N°s 431-2015 y 432-2015, ambos del 6 de febrero de 2015, e Informe Técnico S/N de febrero de 2015, el Sr. Intendente de la Región de Los Ríos, en su calidad de Presidente de la C.R.U.B.C. de la Región, informó, respectivamente, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que, en Sesión Extraordinaria N° 3 de la C.R.U.B.C. del 29 de enero de 2015, se aprobó en forma unánime la modificación de objeto de uso de las A.A.A, en el sentido de desafectarlas para cultivos de carácter intensivo, y, en consecuencia, sólo permitir los cultivos de carácter extensivos. Además, adicionalmente se aprobó reducir la milla náutica establecida como A.A.A. en la región, a un tercio de su tamaño.
5.- Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante oficio D.AC. Ord. N° 509, del 31 de marzo de 2015, informa al Sr. Intendente de la Región de Los Ríos, que la propuesta de modificación de las A.A.A. debería realizarse en dos etapas: una de ellas debería corresponder exclusivamente al cambio de objeto de uso de las A.A.A. y la otra, correspondiente a la reducción de la milla náutica a un tercio de su dimensión, debería efectuarse una vez que la Macrozonificación del Borde Costero de la Región de Los Ríos se encuentra aprobada por la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero y publicada en el Diario Oficial. Además, para la modificación de objeto de las A.A.A., requiere la realización del proceso de consulta indígena, en caso de ser procedente.
6.- Que, considerando lo señalado anteriormente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo 13 del DS N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, a través de los oficios (D.J.) Ord N° 1.661 de 2015 y (D.AC.) Ord. N° 827 de 2016, solicita al Ministerio de Desarrollo Social pronunciarse respecto a si se debe llevar a cabo consulta indígena en los casos de desafectación de A.A.A. para el cultivo intensivo (salmones) y en el caso de la reducción a un tercio el tamaño de la milla náutica definida para las A.A.A. en la Región de Los Ríos.
7.- Que, la Subsecretaría de Servicios Sociales, mediante oficio Ord. N° 208, del 27 de enero de 2016, complementado por Ord. N° 2.131, del 29 de julio de 2016, señala que la modificación de las A.A.A. de la XIV Región de Los Ríos, en los aspectos señalados anteriormente, no generaría una susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas en su calidad de tales, ya sea incidiendo en el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales, espirituales o en relación con sus tierras, por lo cual no estima necesario la realización de un proceso de consulta indígena para tales efectos.
8.- Que, por resolución exenta N° 2.714, del 1 de septiembre de 2016, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 8 de septiembre de 2016, y en el diario de circulación regional Diario Austral de la ciudad de Valdivia, con fecha 7 de septiembre de 2016, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propuso la modificación de las A.A.A. de la XIV Región de Los Ríos, estableciendo en dicha resolución que cualquier particular o institución afectada expresara por escrito las opiniones que dicha propuesta de modificación merecieran, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
9.- Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura recibió las observaciones sobre la modificación de las A.A.A. de la XIV Región de Los Ríos y procedió a dar respuesta a las mismas mediante documentos que forman parte del expediente de este decreto, remitiendo posteriormente, la propuesta final a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio (D.AC.) Ord. N° 48, de 2017, e Informe Técnico N° 1.086, de 2016.
10.- Que, en virtud de lo anterior, se procederá a desafectar las A.A.A. de la XIV Región de Los Ríos para el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción intensivo, de tal manera que en dicha Región sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
11.- Que, finalmente, esta Secretaría de Estado, en uso de la facultad contemplada en el artículo 62 de la ley N° 19.880, procederá a rectificar un error signado en el punto b.7 de la parte dispositiva del D. Ex. N° 2.943, de 2013, y reemplazará el plano al que se hace referencia en dicho acápite.

Decreto:

I. Modifíquense las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la XIV Región de Los Ríos, contenidas en el DS N° 537, de 1993, modificado por DS N° 371, de 2001 y por D. Ex. N° 1.392, de 2011, y aquellas contenidas en el DS N° 371, de 1993, y en el DS N° 282, de 2007, modificados mediante el DS N° 208, de 2005, todos del Ministerio de Defensa Nacional, cuya cartografía de referencia y datum fueron reemplazados mediante el D. Ex. N° 2.943, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que se indica:

1.- Desaféctense las A.A.A. de la XIV Región de Los Ríos para el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción intensivo, conforme al siguiente detalle:

A. EN EL ÁREA CALETA QUEULE (PLANO N° 1)

Agréguese la siguiente frase:

Sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

En el siguiente sector:

- Sector Sur de Punta Ronca.

Este sector mantiene las coordenadas geográficas referidas a la Carta Shoa N° 6.231, escala 1:20.000, 2a edición de 1954, datum local, señaladas en el D. Ex. N° 2.943, del 17 de diciembre de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional.

B. EN LAS ÁREAS BAHÍA Y PUERTO CORRAL, RÍO VALDIVIA, Y CALETA Y RÍO CHAIHUÍN Agréguese la siguiente frase:

Sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

En los siguientes sectores:

- Sector Punta Juan Latorre a Bahía Malquillahue.
- Sector Punta Agua del Obispo a Ensenada La Guairona.
- Sector Halcones Chicos a Colliboqui.
- Sector Estero de Pirque a Punta La Peluca.
- Sector Roca Pérez a Río Torna Galeones.
- Sector Norte de Isla Mancera.
- Sector Rada Lobos a Punta La Cal.
- Sector Caleta San Carlos.
- Sector Ensenada Dehuí a Morro Gonzalo.

Los sectores individualizados precedentemente mantienen las coordenadas geográficas referidas a las cartografías correspondientes, indicadas en el D. Ex. N° 2.943, del 17 de diciembre de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional.

C. EN LAS ÁREAS ESTUARINAS: RÍO LINGUE O MEHUÍN Y RÍO CHAIHUÍN

Agréguese la siguiente frase:

Sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

En los siguientes sectores:

- Sector Río Lingue o Mehuín.
- Sector Río Chaihuín.

Los sectores individualizados precedentemente mantienen las coordenadas geográficas referidas a las cartografías correspondientes, indicadas en el D. Ex. N° 2.943, del 17 de diciembre de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional.

2.- Rectifícase, el punto b.7 de la parte dispositiva, correspondiente al sector Halcones Chicos a Colliboqui, y reemplázase donde dice Plano XIV-13-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84 por Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

III. El presente acto administrativo podrá ser impugnado ante esta Subsecretaría de Estado, a través de la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos administrativos que establece dicha ley y los jurisdiccionales a que haya lugar.
IV. La eventual interposición de los recursos administrativos señalados en el párrafo precedente, no suspenderá los efectos del acto que se impugna, sin perjuicio de la facultad del interesado de requerir a la autoridad dicha suspensión, en los términos previstos en el artículo 57 de la ley 19.880.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.




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