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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353220 2018


(CVE 1353220)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DEJA SIN EFECTO NUMERAL 37 Y 55 DE LA LETRA A DEL DECRETO SUPREMO N° 418, DE 08.MAR.1990, Y SUPRIME UNIDADES DE EJÉRCITO QUE INDICA

Santiago, 12 de agosto de 2016. Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:
Núm. 428.

Vistos:

a.- El artículo 32°, N° 6 y 17, de la Constitución Política de la República de Chile.
b.- El Art. 47° letra a), de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
c.- La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
d.- El Art. 1° de la resolución N° 1.600, del 2008, de la Contraloría General de la República.
e.- Lo establecido en la letra A, números 37 y 55 del decreto supremo (R) N° 418, de fecha 08.MAR.1990, que regulariza la situación legal de las unidades independientes e instalaciones militares del Ejército.
f.- Lo dispuesto en el numeral 1, letra c), del decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 (S) N° 101, de fecha 18.JUL.2003, que dispone cambio de dependencia orgánica del Regimiento de Telecomunicaciones N° 4 Membrillar.
g.- Lo señalado en el numeral 1, del decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 N° 24, de fecha 18.ENE.2008, que dispone traslado y fija asiento del Regimiento de Telecomunicaciones N° 6 Tarapacá.
h.- Lo establecido en el MDN.SSG.Depto. II/1 (S) N° 79, de fecha 13.JUN.2003, modificado por el decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 (R) N° 156, de fecha 18.JUL.2007, que establece denominación, zona jurisdiccional y dependencia orgánica de las Unidades de Armas Combinadas del Ejército.
i.- Lo señalado en el numeral 2, letra b), del decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 N° 734, de fecha 12.OCT.2011, que modifica el decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 (S) N° 79, de fecha 13.JUN.2003, que establece denominación, zona jurisdiccional y dependencia orgánica de las Unidades Operativas del Ejército, modificado por el decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 (R) N° 156, de fecha 18.JUL.2007 y demás decretos supremos que indica.
j.- Memorándum CJE.EMGE.DOE. IIa (P) N° 12970/42, de fecha 11.NOV.2015.
k.- Oficio SS.FF.AA.D.A.I.D.G.I. N° 31764/ DIV.JUR, de fecha 03.DIC.2015.
l.- El Informe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas N° 66, de fecha 6.ENE.2016.
m.- Memorándum CJE.EMGE.DOE. (P) N° 12970/120, de fecha 2.NOV.2017.

Considerando:

1.- Lo previsto en el Plan de Desarrollo Estratégico Ejército 2026, en relación al proceso de racionalización de la estructura y desarrollo de la Fuerza del Ejército, dirigido a conformar una institución acorde a la realidad nacional e internacional.
2.- El imperativo de disponer de una fuerza terrestre altamente operacional, completa y sostenible, con claros atributos de disponibilidad, polivalencia, interoperabilidad y capacidad de proyección, que le permitan contribuir eficazmente al esfuerzo conjunto en las tres áreas estratégicas (Defensa, Ejército y Sociedad, y Cooperación Internacional).
3.- La necesidad de contar con una estructura organizacional sistémico-funcional, equilibrada, consistente y coherente con sus misiones, tareas y procesos.
4.- La necesidad de continuar con las acciones tendientes a cumplir con la 1ra. Etapa del Plan anterior, denominado Plan de Acción del Ejército al año 2018, cuyas previsiones consideran la racionalización de las estructuras institucionales, el complemento de ellas y el logro de una mejor funcionalidad institucional, para:

a. Una respuesta oportuna y eficaz a la creciente demanda de Operaciones Militares Distintas de la Guerra, ante desastres y catástrofes nacionales, regionales o locales.
b. Optimizar la participación en operaciones internacionales, mediante el empleo de unidades orgánicas con capacidades polivalentes.
c. Clasificar las Unidades Regimentarias, con el objeto de consolidar Sistemas Operativos integrales.
d. Mejorar la gestión del recurso humano destinado a racionalizar y optimizar aspectos administrativos y logísticos, en beneficios de una mayor eficiencia en el empleo de la Fuerza Terrestre institucional.
e. Desarrollar una gestión técnica, administrativa y financiera acorde a una mayor eficiencia en los procesos, de acuerdo a las demandas de la administración del Estado, con transparencia y rigor técnico.

Decreto:

1. Deja sin efecto el numeral 37, de la letra A, del decreto supremo MDN.SSG. (R) N° 418, de fecha 8.MAR.1990, suprimiendo a contar de la total tramitación de este decreto, el Regimiento de Telecomunicaciones N° 4 Membrillar, del General José Francisco Gana, de guarnición en Valdivia, dependiente de la III División de Montaña.
2. Deja sin efecto el numeral 55, de la letra A del decreto supremo MDN.SSG. (R) N° 418, de fecha 8.MAR.1990, suprimiendo a contar de la total tramitación de este decreto, el Regimiento de Telecomunicaciones N° 6 Tarapacá, con asiento en la guarnición de Pozo Almonte, dependiente de la VI División de Ejército.
3. Lo establecido en el presente decreto supremo, no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no originará mayores gastos.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 428, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional

N° 951.- Santiago, 11 de enero de 2018.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que deja sin efecto los numerales que singulariza del decreto que señala y suprime unidades de Ejército que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que en conformidad con el artículo 35 de la
Constitución Política de la República, los decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo, por lo que no se advierte fundamento para que además lo suscriba la Subsecretaria del ramo, como ocurre en la especie, por lo que en lo sucesivo dicha autoridad deberá abstenerse de ello.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la Suma.

Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).

Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.




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