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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1356514 2018


(CVE 1356514)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 222, DE 2004, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Núm. 360.- Santiago, 10 de julio de 2017.

Visto:

a) La Constitución Política de la República, artículo 32 N° 6.
b) Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 32.
c) La ley N° 16.752, que Fija la Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) El Código Aeronáutico, artículos 8, 11, 12, 53, 63, y 184.
e) El decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
f) El decreto supremo N° 11, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico.
g) El decreto supremo N° 52, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Operaciones.
h) El decreto supremo 270, de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Aeronavegabilidad.
i) El decreto supremo N° 53, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Centros de Mantenimiento Aeronáutico.
j) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
k) Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio DGAC N° 05/0/1561/7332, de 11 de noviembre de 2016.

Considerando:

La necesidad de perfeccionar las funciones, competencia, y distribución eficiente de las atribuciones de algunas Unidades de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con la finalidad de que éstas se circunscriban a las normas y procedimientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y a las leyes y reglamentos que rigen a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Decreto:

Modifícase el decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en los siguientes términos:

1.- Incorpórase al artículo 20 el siguiente inciso final:

Además, tramitará los procedimientos administrativos por infracciones al Código Aeronáutico, a leyes y reglamentos sobre aeronáutica y a las instrucciones que la Dirección General de Aeronáutica Civil dicte en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a los artículos 184 y siguientes del Código Aeronáutico..

2.- Incorpórase al artículo 22 la siguiente letra l.- nueva:

l.- Tramitar los procedimientos administrativos por infracciones al Código Aeronáutico, a leyes y reglamentos sobre aeronáutica y a las instrucciones que la Dirección General de Aeronáutica Civil dicte en el ejercicio de sus atribuciones; elaborar los cargos y proponer las sanciones correspondientes para resolución del Director General..

3.- Suprímese la letra b.- del artículo 24.
4.- Suprímese la letra j.- del artículo 26.
5.- Incorpórase al artículo 28 el siguiente inciso segundo:

Certificar los aeropuertos y aeródromos públicos conforme al Decreto Supremo N° 173 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, DAR 14..

6.- Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 30:

a) Reemplázase en la letra g.-, la expresión requieren las unidades subordinadas por requiera la DGAC..
b) Incorpórase la siguiente letra dd.- nueva:

dd.- Certificar los aeropuertos y aeródromos públicos conforme al Decreto Supremo N° 173 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, DAR 14..

7.- Incorpórase al artículo 32 el siguiente inciso segundo:

Proponer la certificación de los aeropuertos y aeródromos públicos conforme al Decreto Supremo N° 173 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, DAR 14..

8.- Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

Artículo 38: Función Básica: Elaborar normas respecto a las materias relacionadas con las áreas de Aeronavegabilidad, Licencias y Operaciones, en concordancia con lo establecido en el Anexo 1, Anexo 6 y Anexo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional, así como con otros documentos que contengan métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), relacionados con la seguridad operacional.
Certificar al personal aeronáutico, las empresas aéreas, las aeronaves, los Centros de Instrucción Aeronáutico, las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico y entrenadores sintéticos de vuelo.
Fiscalizar, verificando el cumplimiento de la normativa aeronáutica: las actividades que realizan las empresas de transporte aéreo comercial, trabajos aéreos, aviación general y deportiva; la aeronavegabilidad de las aeronaves; las condiciones sicofísicas y técnicas del personal aeronáutico; los Centros de Instrucción Aeronáuticos; entrenadores sintéticos de vuelo; las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico; el diseño y fabricación de productos y partes aeronáuticas; los servicios de tránsito aéreo y los aeropuertos y aeródromos públicos de dominio fiscal.
Lo anterior, incluye a empresas, nacionales y extranjeras, que operan aeronaves en Chile; a aeronaves de matrícula chilena que operan en el extranjero y a Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico.
Gestionar el programa estatal de seguridad operacional (SSP) en conformidad al Documento N° 9856 de la Organización de Aviación Civil Internacional, Manual de gestión de la seguridad operacional (SSM)..

9.- Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 40:

a) Incorpórase en la letra d.- la expresión y procedimientos, a continuación de la palabra normas, y agrégase la expresión e ingeniería., a continuación de la palabra aeronavegabilidad..
b) Reemplázase en la letra f.- la oración Otorgar, suspender y cancelar por la siguiente: Proponer el otorgamiento y suspensión de..
c) Reemplázase en la letra j.- la expresión Certificar la aeronavegabilidad de las aeronaves por Otorgar la certificación de aeronavegabilidad de las aeronaves y la expresión los centros de mantenimiento aeronáuticos por las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico..
d) Reemplázase la letra m.- por la siguiente: Autorizar la participación de funcionarios de su dependencia en la investigación de accidentes e incidentes de aviación u otros trabajos técnicos específicos, cuando le sea requerido..
e) Incorpórase la siguiente letra q.- nueva: q.- Fiscalizar los Servicios de Tránsito Aéreo y de los aeropuertos y aeródromos públicos de dominio fiscal..
f) Incorpórase la siguiente letra r.- nueva: r.- Gestionar el programa estatal de seguridad operacional (SSP)..
g) Incorpórase la siguiente letra s.- nueva: s.- Otorgar los certificados a organizaciones de mantenimiento aeronáutico, centros de instrucción aeronáutico y entrenadores sintéticos de vuelo..

10. Reemplázase el artículo 44 por el siguiente:

Artículo 44: Función Básica: Certificar y fiscalizar a las empresas aéreas que realizan operaciones de transporte aéreo con aeronaves que tengan una capacidad de hasta 19 pasajeros; a todas las que realizan trabajos aéreos y a las operaciones de la aeronáutica no comercial.
Lo anterior, incluye a empresas aéreas que operan en Chile, nacionales o extranjeras; a todas las aeronaves que operan en el territorio nacional, independiente de su matrícula y a empresas aéreas chilenas y aeronaves de matrícula chilena que operan en el extranjero..

11.-Reemplázase el artículo 46 por el siguiente:

Artículo 46: Función Básica: Otorgar, renovar y convalidar licencias y habilitaciones al personal aeronáutico, efectuando las evaluaciones teóricas y de pericia a los postulantes y titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas.
Fiscalizar el cumplimiento de la normativa en el ámbito de las licencias del personal aeronáutico.
Certificar los Centros de Instrucción Aeronáutica y los entrenadores sintéticos de vuelo..

12.-Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:

Artículo 48: Función Básica: Certificar y fiscalizar la aeronavegabilidad de las aeronaves con matrícula chilena que tengan una capacidad de hasta 19 pasajeros.
Fiscalizar la aeronavegabilidad de las aeronaves con matrícula extranjera que operan en Chile.
Certificar y fiscalizar a los organismos nacionales de diseño y fabricación de productos aeronáuticos, sus partes y componentes, aplicándose en cada una de estas áreas la normativa vigente.
Certificar a las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico que dan servicios a aeronaves con matrícula chilena de hasta 19 pasajeros..

13.-Reemplázase el artículo 50 por el siguiente:

Artículo 50: Función Básica: Certificar y fiscalizar a las empresas aéreas que realizan operaciones de transporte aéreo con aeronaves que tengan una capacidad sobre 19 pasajeros.
Certificar y fiscalizar la aeronavegabilidad de sus aeronaves y las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico.
Lo anterior, incluye a empresas aéreas que operan en Chile, nacionales o extranjeras; a todas las aeronaves que operan en el territorio nacional, independiente de su matrícula; a empresas aéreas chilenas y aeronaves de matrícula chilena que operan en el extranjero y a Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico..

14.- Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 52:

a) Reemplázase la letra a.- por la siguiente:

a.- Proponer la autorización y habilitación de los aeródromos del país. Fiscalizar los aeródromos privados y los aeródromos públicos de dominio particular. Administrar los aeródromos públicos de dominio fiscal del país..

b) Incorpórase la siguiente letra d.- nueva:

d.- Gestionar el riesgo en los aeropuertos, en los aeródromos y en las instalaciones aeronáuticas..

15.- Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 54:

a) Reemplázase la letra d.- por la siguiente: d.- Mantener operativos los aeródromos públicos de dominio fiscal, proponiendo proyectos y programas de mantención de las instalaciones aeroportuarias y el mejoramiento de infraestructura de servicios a los pasajeros..
b) Reemplázase la letra u.- por la siguiente: u.- Proponer cambios a la normativa y procedimientos relacionados..
c) Reemplázase la letra v.- por la siguiente: v.- Fiscalizar los aeródromos privados y los aeródromos públicos de dominio particular..
d) Incorpórase la siguiente letra z.- nueva: z.- Difundir la normativa elaborada por el Subdepartamento Normativa Aeronáutica..

16.- Incorpórase al artículo 55 la siguiente letra i.- nueva:

i.- Subdepartamento Inspección en Vuelo..

17.-Reemplázase el artículo 58 por el siguiente:

Artículo 58: Función Básica: Autorizar y habilitar los aeródromos del país.
Fiscalizar los aeródromos privados y los aeródromos públicos de dominio particular.
Administrar los aeródromos públicos de dominio fiscal.
Fiscalizar las instalaciones aeronáuticas y los obstáculos a la navegación aérea..

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.




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