GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1373872 2018


(CVE 1373872)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

APRUEBA REGLAMENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO (DAR 65)

Núm. 362.- Santiago, 10 de julio de 2017.

Visto:

a) Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República. b) La ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 63 del Código Aeronáutico.
d) La ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) El Convenio de Aviación Civil Internacional, promulgado por decreto supremo N° 509
bis, del año 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) La resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
g) El oficio DGAC N° 05/0/315/1333 de 2 de marzo del año 2017 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Considerando:

a) Que es necesario modernizar la normativa existente en materia de licencias y habilitaciones para el personal aeronáutico que no pertenezca a la tripulación de vuelo, incorporando las modificaciones introducidas al Anexo 1 del Convenio de Aviación Civil Internacional y las orientaciones reglamentarias más difundidas a nivel mundial y regional, contemplando la existencia de nuevas licencias o requisitos para las ya existentes.
b) Que, del mismo modo, resulta útil simplificar el formato del texto reglamentario vigente, dividiendo su contenido en diversos reglamentos según el tipo de personal al que van dirigidos.

Decreto:

Artículo primero: Apruébase el siguiente Reglamento de Licencias y habilitaciones para personal que no pertenezca a la tripulación de vuelo, que se denominará en la reglamentación aeronáutica como DAR 65.

CAPÍTULO A
GENERALIDADES

65.1 Aplicación

(a) Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán al personal aeronáutico que no pertenezca a la tripulación de vuelo en cuanto a la obtención, renovación, convalidación, suspensión y cancelación de licencias y habilitaciones, y a las atribuciones que ellas les confieren.
En cuanto a la suspensión y cancelación, les será aplicable además lo establecido en el decreto supremo N° 148, de 8 de septiembre de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico, DAR 51.
(b) Establecidas las disposiciones en este Reglamento serán desarrolladas y detalladas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) mediante la norma técnica aeronáutica pertinente, en conformidad al Código Aeronáutico y en uso de las facultades que la ley N° 16.752 otorga a la DGAC.

65.3 Licencias y habilitaciones

(a) Licencias.
Las licencias que la DGAC otorgará en virtud a este Reglamento son las siguientes:

(1) Alumno Controlador de Tránsito Aéreo.
(2) Controlador de Tránsito Aéreo (CTA).
(3) Técnico en Servicios de Vuelo (TSV).
(4) Encargado de Operaciones de Vuelo (EOV).
(5) Operador de Carga y Estiba (OCE).
(6) Ayudante de Mecánico de Mantenimiento.
(7) Mecánico de Mantenimiento.
(8) Supervisor de Mantenimiento.
(9) Ingeniero.

(b) Habilitaciones.
Las habilitaciones que la DGAC otorgará en virtud de este Reglamento se especifican en detalle en los capítulos siguientes.

65.5 Vigencia de las licencias y habilitaciones

Las licencias y habilitaciones mantendrán su vigencia y las correspondientes atribuciones podrán ser ejercidas en tanto:
(1) El titular no haya renunciado a la licencia;
(2) No haya sido suspendida o cancelada por la DGAC;
(3) Esté en vigor la Certificación Médica Aeronáutica conforme a los plazos dispuestos en el Reglamento pertinente;
(4) Se mantenga la experiencia reciente; y (5) En el caso de las habilitaciones, se hayan efectuado las renovaciones conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

65.7 Características de las licencias

Las licencias que la DGAC otorga de conformidad con este Reglamento se ajustarán en cuanto al contenido e idioma a lo indicado en Anexo 1 Licencias al Personal del Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

65.9 Autoridad de fiscalización

(a) La DGAC, a través de sus inspectores, podrá realizar fiscalizaciones al personal en posesión de una licencia aeronáutica otorgada bajo este Reglamento para determinar el cumplimiento de los requisitos y disposiciones aplicables.
(b) La DGAC exigirá al titular de una licencia y de habilitaciones, siempre que existan razones justificadas, que acredite nuevamente alguno o todos los requisitos que dieron origen al otorgamiento de aquellas. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la suspensión de las atribuciones otorgadas.
(c) A menos que la orden de suspensión lo establezca de otra manera, la persona cuya licencia ha sido suspendida no podrá solicitar o ejercer las atribuciones de ninguna otra licencia o habilitación durante el plazo que dure la suspensión.

65.11 Presentación de la licencia

Durante el desempeño de las atribuciones aeronáuticas el titular deberá tener disponible su licencia para ser presentada cuando le sea requerida.

65.13 Instructores Evaluadores (IE)

La DGAC podrá aceptar personal aeronáutico establecido en este Reglamento, autorizados como instructores a proposición de una institución de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para que se desempeñen como Instructores Evaluadores (IE) encargados de administrar pruebas teóricas o prácticas dentro de la respectiva organización o institución, que constituirán antecedentes para la renovación de licencias y habilitaciones aeronáuticas sin que esto constituya delegación de facultades, establezca relaciones de vinculación o dependencia con la institución, ni confiera derecho a percibir remuneraciones o estipendios de ninguna índole sufragados por el Estado.

65.15 Aptitud psicofísica

Quien desee obtener, renovar o convalidar una licencia o habilitación aeronáutica deberá poseer la Certificación Médica Aeronáutica (AMC) correspondiente referida en el Reglamento pertinente.

65.17 Disminución de la aptitud psicofísica, uso y control de sustancias psicoactivas

Los titulares de las licencias aeronáuticas dejarán de ejercer las atribuciones que éstas les confieren en las situaciones contempladas en el reglamento pertinente.

65.19 Convalidación de licencias

(a) La persona que haya obtenido una licencia o habilitación para ejercer funciones técnicas propias de la aeronáutica de una autoridad aeronáutica extranjera podrá ejercer sus atribuciones en Chile sólo si su licencia y habilitaciones son convalidadas por resolución del Director de la DGAC.
(b) Requisitos para la convalidación:

(1) La DGAC confirmará la vigencia de la licencia aeronáutica expedida por la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) que ha otorgado la licencia;
(2) La licencia extranjera debe haber sido otorgada cumpliendo requisitos iguales o superiores a los establecidos en este Reglamento;
(3) La licencia, habilitación y las certificaciones médicas aeronáuticas vigentes otorgadas por la Autoridad Aeronáutica pertinente deberán estar impresas en idioma español o inglés; y (4) Dar cumplimiento a las normas de extranjería vigentes.

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos precedentes, la DGAC podrá exigir al titular de una licencia y habilitaciones convalidadas que demuestre alguno o todos los requisitos que dieron lugar al otorgamiento en el país de origen.
La vigencia de la convalidación no podrá exceder el plazo de vigencia de la licencia extranjera, lo cual debe constar en el documento pertinente.

65.21 Licencias provisionales

La DGAC podrá otorgar una licencia provisional al solicitante que reúna los siguientes requisitos:

(1) Esté en posesión de una licencia;
(2) Carezca de una habilitación vigente y apropiada;
(3) Requiera adquirir o recuperar capacidades técnicas.

La licencia provisional no podrá tener una vigencia superior a 120 días y sólo permitirá realizar las operaciones y maniobras de instrucción necesarias para obtener las competencias exigidas por el presente Reglamento como requisito de la licencia de que se trate.
De igual forma se procederá respecto del personal aeronáutico extranjero que postule a licencias nacionales.

65.23 Falsificación, reproducción o alteración de documentos

Los titulares o solicitantes de licencias aeronáuticas se abstendrán de incurrir en falsificaciones, declaraciones o reproducciones fraudulentas, alteraciones de bitácoras, certificados o de cualquier otro documento. La realización por cualquier persona de una de las conductas descritas, será tomada en consideración para suspender o cancelar la licencia aeronáutica, sin perjuicio de la denuncia que corresponda efectuar al Ministerio Público.

65.25 Autorización para ejercer las atribuciones de las licencias

Sólo podrán ejercer las atribuciones de las licencias y habilitaciones establecidas en este Reglamento los titulares de una licencia y habilitaciones vigentes otorgadas por el Estado de Chile u otorgadas por otro Estado y convalidadas por la DGAC.

65.27 Instrucción

Los Instructores, los Centros de Instrucción - Entrenamiento Aeronáutico Civil (CIAC/CEAC), la Organización de Mantenimiento o Empresas Aéreas, según corresponda, deberán solicitar a la DGAC la aprobación de sus programas de instrucción o entrenamiento.

CAPÍTULO B
ALUMNO CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO Y CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO

65.101 Licencia de Alumno Controlador de Tránsito Aéreo, requisitos y atribuciones

(a) Requisitos:

(1) Edad: Mínima dieciocho (18) años;
(2) Nivel educacional: Mínimo Enseñanza Media completa o estudios equivalentes y la calidad de alumno regular del curso de Formación de Controlador de Tránsito Aéreo (CTA);
(3) Certificación Médica Aeronáutica: la que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Reglamento pertinente; y (4) Competencia Lingüística: Estar capacitado para leer, hablar, escribir y entender el idioma español. Para ejercer las atribuciones deberá poseer la Certificación de Competencia Lingüística en idioma inglés, conforme lo establecido por la OACI. Dicha organización ha definido los siguientes niveles de competencia lingüística en idioma inglés:

Nivel 1 Pre-elemental
Nivel 2 Elemental
Nivel 3 Pre-operacional
Nivel 4 Operacional
Nivel 5 Avanzado
Nivel 6 Experto

El nivel 4 Operacional es el nivel de competencia lingüística mínimo requerido para las comunicaciones radiotelefónicas en operaciones aéreas internacionales.

(b) Atribuciones:

Realizar actividades de control de tránsito aéreo bajo la supervisión directa y permanente de un Controlador de Tránsito Aéreo con licencia y habilitación vigente.

65.103 Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo, requisitos para el otorgamiento

(a) Edad: Mínima dieciocho (18) años;
(b) Nivel educacional: Título profesional de Controlador de Tránsito Aéreo;
(c) Demostrar competencia (conocimientos, pericia y actitud) y experiencia obtenida en simuladores y en una dependencia de control de tránsito aéreo;
(d) Certificación Médica Aeronáutica: La que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Reglamento pertinente;
(e) Competencia Lingüística: Estar capacitado para leer, hablar, escribir y entender el idioma español y poseer la Certificación de Competencia Lingüística en idioma inglés conforme lo establecido por la OACI al nivel 4 Operacional como mínimo; y Tratándose de personal de las Fuerzas Armadas, el requisito establecido en la letra (b) precedente se entenderá cumplido con el Título Técnico de Nivel Superior otorgado por sus respectivos establecimientos educacionales. Adicionalmente, dicho personal deberá tener aprobado un curso de especialización en la Escuela Técnica Aeronáutica que lo habilite para desempeñarse en control de tránsito aéreo no militar, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 65.19.

65.105 Experiencia reciente y renovación de la licencia

(a) Como experiencia reciente, el titular deberá:

(1) Haber ejercido las atribuciones propias de su habilitación en los últimos noventa (90) días;
(2) Disponer de un certificado de competencia local emitido por la autoridad competente de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) de la DGAC; y (3) Mantener vigente la competencia lingüística en el idioma inglés nivel 4 Operacional.

(b) Cuando el CTA requiera renovar su licencia, deberá someterse a reentrenamiento y rendir exámenes ante la DGAC.
En ambas situaciones se deberá acreditar la certificación médica aeronáutica que corresponda.

65.107 Atribuciones del titular de la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo

Proporcionar servicios de control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo y de alerta en conformidad a las habilitaciones que su titular posee.

65.109 Habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo

(a) Habilitación de Control de Aeródromo.
(b) Habilitación de Control de Aproximación por Procedimientos. (c) Habilitación de Control de Aproximación por Vigilancia.
(d) Habilitación de Control de Área por Procedimientos. (e) Habilitación de Control de Área por Vigilancia.

65.111 Requisitos generales para las habilitaciones

(a) Ser titular de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo vigente;
(b) Acreditar el cumplimiento de un proceso de instrucción de carácter teórico y práctico; y
(c) Acreditar la experiencia para cada habilitación, la cual deberá haberse adquirido en el plazo de seis (6) meses inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

65.113 Habilitación de Control de Aeródromo

(a) Conocimientos:

El postulante deberá demostrar ante la DGAC, mediante exámenes, sus conocimientos en materias propias de la habilitación.

(b) Experiencia:

Aprobar un proceso teórico-práctico de instrucción en terreno bajo la supervisión de un Controlador de Tránsito Aéreo debidamente habilitado con una duración de entre cuarenta (40) a sesenta (60) horas, el que debe ser cumplido en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días.

65.115 Habilitación de Control de Aproximación por Procedimientos y control de área por procedimientos

(a) Conocimientos:

El postulante deberá demostrar ante la DGAC, mediante exámenes, sus conocimientos en materias propias de la habilitación.

(b) Experiencia:

Aprobar un proceso teórico-práctico de instrucción en terreno bajo la supervisión de un Controlador de Tránsito Aéreo debidamente habilitado con una duración entre sesenta (60) y noventa (90) horas, el que debe ser cumplido en un plazo no superior a sesenta (60) días.

65.117 Habilitación de Control de Aproximación por Vigilancia y de Control de Área por Vigilancia

(a) Conocimientos:

El postulante deberá demostrar ante la DGAC, mediante exámenes, sus conocimientos en materias propias de la habilitación.

(b) Experiencia:

Aprobar un proceso teórico-práctico de instrucción en terreno bajo la supervisión de un Controlador de Tránsito Aéreo debidamente habilitado con una duración de entre noventa (90) y ciento veinte (120) horas, el que debe ser cumplido en un plazo no superior a sesenta (60) días.

65.119 Pericia

Demostrar la capacidad, discernimiento, actuación y elementos de gestión que se precisan para prestar un servicio de control de tránsito aéreo seguro, ordenado y expedito.

65.121 Atribuciones del titular de las habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo y condiciones que deben observarse para ejercerlas

(a) Las atribuciones del titular de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo con una o más habilitaciones serán las siguientes:

(1) Habilitación de Control de Aeródromo Proveer o supervisar la provisión del servicio de control de aeródromo en el aeródromo para el que el titular de la licencia esté habilitado.
(2) Habilitación de Control de Aproximación por Procedimientos Proveer o supervisar la provisión del servicio de control de aproximación en el aeródromo o aeródromos para los que el titular de la licencia esté habilitado dentro del espacio aéreo o la parte del mismo que esté bajo la jurisdicción de la dependencia que presta el servicio de control de aproximación.
(3) Habilitación de Control de Aproximación por Vigilancia Proveer o supervisar la provisión del servicio de control de aproximación con sistemas de vigilancia ATS pertinentes en el aeródromo o aeródromos para los que el titular de la licencia esté habilitado dentro del espacio aéreo o la parte del mismo que esté bajo la jurisdicción de la dependencia que presta el servicio de control de aproximación.
(4) Habilitación de Control de Área por Procedimientos Proveer o supervisar la provisión del servicio de control de área dentro del área de control o parte de la misma para la que el titular de la licencia esté habilitado.
(5) Habilitación de Control de Área por Vigilancia Proveer o supervisar la provisión del servicio de control de área con un sistema de vigilancia ATS dentro del área de control o parte de la misma para la que el titular de la licencia esté habilitado.

(b) Ninguna habilitación de control de tránsito aéreo constituirá requisito previo para la obtención de otra, sin embargo, la DGAC podrá establecer un orden de prioridad y reducir la experiencia necesaria al otorgar una habilitación adicional.
(c) Cuando se soliciten dos habilitaciones simultáneamente la DGAC deberá seleccionar los requisitos exigibles basándose en aquellos de cada habilitación, los cuales no serán inferiores a los de la habilitación de mayor exigencia.
(d) Antes de ejercer las atribuciones correspondientes el titular de la licencia deberá familiarizarse con toda la información pertinente y vigente relativa a la dependencia ATS que corresponda.
(e) Para impartir instrucción en un ambiente operacional el titular de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá contar con la debida autorización de la DGAC.

65.123 Experiencia reciente y renovación de las habilitaciones

(a) Como experiencia reciente el titular de la habilitación pertinente deberá:

(1) Acreditar haber ejercido funciones propias de su habilitación con un mínimo de 10 horas mensuales durante los últimos seis (6) meses. Cuando no se cumpla con dicho mínimo, deberá rendir una verificación de competencia; y (2) Mantener la competencia lingüística en idioma inglés a Nivel 4 Operacional como mínimo, de acuerdo a lo requerido por OACI.

(b) Para renovar el titular deberá aprobar un examen teórico y práctico ante la DGAC.
En ambas situaciones se deberá acreditar la Certificación Médica Aeronáutica que corresponda.

CAPÍTULO C
TÉCNICO EN SERVICIOS DE VUELO (TSV)

65.201 Licencia de Técnico en Servicios de Vuelo (TSV), requisito para el otorgamiento

(a) Edad: Mínima dieciocho (18) años;
(b) Nivel educacional: Título de Técnico Nivel Superior en Servicios de Vuelo y Certificado de Desempeño de la unidad de Servicios de Vuelo;
(c) Competencia Lingüística: Estar capacitado para leer, hablar, escribir y entender el idioma español;
(d) Certificación Médica Aeronáutica: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento pertinente;
(e) Para los TSV que se desempeñen como Operador de Estación Aeronáutica, acreditar certificación de competencia lingüística en idioma inglés correspondiente al Nivel 4 Operacional de la OACI o superior;
(f) Haber demostrado competencia para desempeñar las funciones de las atribuciones otorgadas por la licencia; y (g) Acreditar conocimientos teóricos, instrucción, experiencia aeronáutica y pericia en las siguientes materias técnicas aeronáuticas:

(1) Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos de acuerdo a las atribuciones que la licencia de TSV confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:

(i) Legislación y reglamentación aeronáutica.
(ii) Reglamentos y procedimientos ATS y su aplicación. (iii) Procedimientos operacionales.
(iv) Conocimientos y utilización de los equipos de telecomunicaciones utilizados en una estación aeronáutica.
(v) Conocimientos, codificación y decodificación de la información meteorológica aeronáutica.
(vi) Principios básicos de sistemas de navegación, cartografía aeronáutica y ayudas visuales. (vii) Conocimiento y manejo de las publicaciones de información aeronáutica.
(viii) Actuación humana.

(2) Instrucción y experiencia: Haber prestado servicios satisfactorios durante dos (2) meses como mínimo bajo la supervisión de un Técnico en Servicios de Vuelo.
(3) Pericia: Haber demostrado competencia para desempeñar las funciones de las atribuciones otorgadas por la licencia en cuanto:

(i) Técnicas radiotelefónicas y manejo de equipos para proporcionar Servicios de Información de Vuelo (FIS) y Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS);
(ii) Despacho de aeronaves;
(iii) Observación meteorológica, lectura y recopilación de datos;
(iv) Fraseología y procedimiento ATS; y
(v) Interpretación de cartas y cartillas aeronáuticas.

65.203 Atribuciones del titular de la licencia

Ejercer funciones en una dependencia de Servicios de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS), Estación Aeronáutica, Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) o de Meteorología Aeronáutica y proporcionar información necesaria para la planificación segura de un vuelo.

65.205 Experiencia reciente y renovación

(a) Como experiencia reciente el titular deberá demostrar que ha desempeñado cualquiera de las atribuciones del titular de la licencia por lo menos durante los últimos seis (6) meses previos a la renovación de licencia.
(b) Para renovar su licencia y/o habilitación:

(1) Dentro del plazo de vigencia de su habilitación, sólo deberá presentar su certificación médica.
(2) Cuando el TSV tenga menos de veinticuatro (24) meses desde la última actividad efectuada como TSV, además de la certificación médica, deberá presentar un certificado de reentrenamiento de sus competencias.
(3) Cuando el TSV tenga más de veinticuatro (24) meses desde la última actividad efectuada como TSV, además de la certificación médica, deberá presentar un certificado de reentrenamiento de sus competencias y rendir todos los exámenes teóricos y prácticos ante la DGAC.

CAPITULO D
ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO (EOV) Y OPERADOR DE CARGA Y ESTIBA (OCE)

65.301 Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo (EOV)

Ninguna persona puede ejercer las funciones de un EOV en aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial a menos que sea titular de una licencia y habilitaciones de EOV vigentes otorgadas de acuerdo a este Reglamento.

65.303 Requisitos generales

(a) Edad: Mínima dieciocho (18) años;
(b) Nivel Educacional: Mínimo Enseñanza Media completa o estudios equivalentes;
(c) Competencia Lingüística: Estar capacitado para leer, hablar, escribir y entender el idioma español y comprensión del idioma inglés a nivel de manuales técnicos y documentos aeronáuticos;
(d) Certificación Médica Aeronáutica: De acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente; y
(e) Acreditar conocimientos teóricos, instrucción, experiencia aeronáutica y pericia en las siguientes materias técnicas aeronáuticas:

(1) Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos de acuerdo a las atribuciones que la licencia de EOV confiere a su titular como mínimo en los temas siguientes:

(i) Legislación y reglamentación aeronáutica.
(ii) Conocimiento general de las aeronaves.
(iii) Cálculo de la performance y procedimiento de planificación de vuelo.
(iv) Meteorología.
(v) Procedimientos operacionales.
(vi) Principios de vuelo.
(vii) Radiocomunicaciones.
(viii) Navegación.
(ix) Actuación humana.

(2) Experiencia e instrucción: El solicitante deberá acreditarlas en los siguientes campos:

(i) Un total de dos (2) años de servicio en una de las funciones descritas en los numerales primero a tercero dispuestas a continuación o en una combinación cualquiera de las mismas siempre que, en los casos de experiencia combinada, la duración del servicio en cualquiera de esas funciones no sea inferior a un año:

1. Miembro de la tripulación de vuelo en transporte público; o
2. Meteorólogo en un organismo de despacho de aeronaves de transporte; o
3. Controlador de Tránsito Aéreo o Técnico en Servicios de Vuelo o bien;
4. Operador de Carga y Estiba (OCE) en actividades de despacho de vuelos de transporte público bajo la supervisión de un EOV durante un año como mínimo, o bien;

(ii) Haber terminado satisfactoriamente un curso de instrucción en un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) certificado por la DGAC; o
(iii) Haber prestado servicio práctico bajo la supervisión de un EOV durante noventa (90) días como mínimo en el período de seis (6) meses que preceda inmediatamente a su solicitud.

(3) Pericia: Debe demostrar que es competente para:

(i) Reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
(ii) Efectuar un análisis operacionalmente aceptable de las condiciones atmosféricas reinantes, valiéndose de una serie de mapas y partes meteorológicos diarios; proporcionar un informe operacionalmente válido sobre las condiciones meteorológicas prevalecientes en las inmediaciones de una ruta aérea determinada; pronosticar las tendencias meteorológicas que afectan al transporte aéreo, especialmente en relación con los aeródromos de destino y de alternativa;
(iii) Determinar la trayectoria de vuelo óptima correspondiente a un tramo determinado y elaborar de forma manual o con el uso de software afín, planes de vuelo precisos; y
(iv) Proporcionar la supervisión operacional y la asistencia a los vuelos en condiciones meteorológicas adversas, reales o simuladas, apropiadas a las obligaciones del titular de un EOV.

65.305 Atribuciones del titular de la licencia

Prestar sus servicios en dependencias operativas para el despacho, recepción y control de las rutas correspondientes en las que se encuentra habilitado.

65.307 Habilitaciones para el EOV

La licencia de EOV debe consignar al menos una habilitación conforme al tipo de aeronave en la cual está ejerciendo sus atribuciones.

65.309 Requisitos para el otorgamiento de habilitaciones adicionales

Para el otorgamiento de otras habilitaciones para el EOV el solicitante debe:
(1) Poseer licencia de EOV vigente; y (2) Haber satisfecho los requisitos de entrenamiento y pericia respecto de la operación de la aeronave para la cual solicita habilitación.

65.311 Experiencia reciente y renovación

(a) Como experiencia reciente, el titular deberá acreditar:
(1) En los últimos cuatro (4) años haber desempeñado las funciones correspondientes a su licencia durante por lo menos veinticuatro (24) meses, de los cuales los últimos seis (6) meses deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de renovación; y (2) En los últimos cuatro (4) años haber efectuado un curso formal de actualización técnica afín con su habilitación.
(b) Para renovar su licencia y/o habilitación:
(1) Dentro del plazo de vigencia de su habilitación, sólo deberá presentar su certificación médica.
(2) Cuando el EOV tenga menos de veinticuatro (24) meses desde la última actividad efectuada como EOV, además de la certificación médica, deberá presentar un certificado de reentrenamiento de sus competencias.
(3) Cuando el EOV tenga más de veinticuatro (24) meses desde la última actividad efectuada como EOV, además de la certificación médica, deberá presentar un certificado de reentrenamiento de sus competencias y rendir todos los exámenes teóricos y prácticos ante la DGAC.

65.313 Licencia Operador de Carga y Estiba (OCE)

Ninguna persona puede ejercer las funciones de OCE en aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial a menos que sea titular de una licencia OCE vigente otorgada de acuerdo a este Reglamento.

65.315 Requisitos generales

(a) Edad: Mínima dieciocho (18) años;

(b) Nivel educacional: Mínimo Enseñanza Media completa o estudios equivalentes;
(c) Competencia Lingüística: Estar capacitado para leer, hablar, escribir y entender el idioma español y comprensión de idioma inglés a nivel de manuales técnicos y documentos aeronáuticos; y (d) Certificación Médica Aeronáutica: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento pertinente.
(e) Acreditar conocimientos teóricos, instrucción, experiencia aeronáutica y pericia en las siguientes materias técnicas aeronáuticas:

(1) Conocimientos:

El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos de acuerdo a las atribuciones que la licencia de OCE confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:

(i) Legislación y reglamentación aeronáutica.
(ii) Carguío, peso y balance.
(iii) Actuación humana.
(iv) Medidas de prevención para impedir el embarque de sustancias ilícitas.
(v) Aspectos administrativos.
(vi) Aspectos de seguridad aeroportuaria.

(2) Experiencia e instrucción: El solicitante debe acreditar, mediante la certificación emitida por una empresa titular de un Certificado de Operador Aéreo (AOC) haber efectuado una práctica de sesenta (60) días con una participación efectiva en a lo menos treinta (30) despachos reales en lo referente a peso y estiba bajo la supervisión de un Encargado de Operaciones de Vuelo (EOV), dentro de los seis (6) meses que preceden a la solicitud de la licencia.
(3) Pericia: Debe demostrar que es apto para:

(i) Reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
(ii) Determinar la influencia de la carga y de la distribución de la masa en las performances del avión;
(iii) Determinar el peso y balance de la aeronave en la cual se desempeña; y
(iv) Determinar las medidas de seguridad que se deben tomar con la carga en los aviones, especialmente en lo referido a mercancías peligrosas.

65.317 Atribuciones del titular de la licencia

Dirigir los trabajos de carga y descarga y efectuar los cálculos de centro de gravedad de aeronaves asegurando que quede dentro de los límites de operación y presentando bajo su firma el formulario de peso y balance, ya sea al EOV o al piloto al mando según corresponda.

65.319 Experiencia reciente y renovación

(a) Como experiencia reciente el titular deberá acreditar:

(1) En los últimos cuatro (4) años haber desempeñado las funciones correspondientes a su licencia durante por lo menos veinticuatro (24) meses, de los cuales los últimos seis (6) meses deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de revalidación;
(2) En los últimos cuatro (4) años haber efectuado un curso formal de actualización técnica afín con su habilitación.

(b) Para renovar su licencia y/o habilitación:

(1) Dentro del plazo de vigencia de su habilitación deberá presentar su certificación médica.
(2) Cuando el OCE tenga menos de veinticuatro (24) meses desde la última actividad efectuada como OCE, además de la certificación médica, deberá presentar un certificado de reentrenamiento de sus competencias.
(3) Cuando el OCE tenga más de veinticuatro (24) meses desde la última actividad efectuada como OCE, además de la certificación médica, deberá presentar un certificado de reentrenamiento de sus competencias y rendir todos los exámenes teóricos y prácticos ante la DGAC.

CAPÍTULO E
PERSONAL DE MANTENIMIENTO

65.401 Disposiciones generales

(a) Las atribuciones para la ejecución y certificación de trabajos de mantenimiento que se otorgan en este capítulo sólo podrán ser ejercidas a través de una Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) por la DGAC.
(b) Tratándose de un determinado trabajo de mantenimiento ,el personal que posea licencias de Mecánico de Mantenimiento, Supervisor de Mantenimiento y de Ingeniero solo podrán ejercer las atribuciones de una de ellas.
(c) Para realizar prácticas en actividades de mantenimiento aeronáutico el postulante deberá obtener previamente la licencia de Ayudante de Mecánico de Mantenimiento.
(d) Para ejercer funciones de instructor técnico el personal de mantenimiento deberá acreditar un curso de capacitación pedagógica. Cuando se trate del titular de una licencia de Mecánico de Mantenimiento deberá acreditar además cinco (5) años de experiencia como Mecánico de Mantenimiento.
(e) Tratándose de armadores o constructores aficionados de aeronaves que deseen efectuar mantenimiento en una aeronave armada o construida por ellos mismos deberán obtener una licencia de Mecánico de Mantenimiento, la que será otorgada junto con la acreditación de la aeronave.
(f) El personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en servicio activo o en retiro, deberán cumplir con todas las exigencias de este Reglamento y se aceptará como válida la experiencia técnica aeronáutica que sea certificada por su respectiva institución.

65.403 Licencia de Ayudante de Mecánico de Mantenimiento

(a) Requisitos para el otorgamiento de la licencia.

(1) Edad: Mínima dieciséis (16) años. Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con el consentimiento de su representante legal;
(2) Nivel educacional: Tercer año de enseñanza media aprobado o estudios equivalentes;
(3) Presentar documento emitido por una organización de mantenimiento aprobada o aceptada por la DGAC que acredite que efectuará labores de Ayudante de Mecánico de Mantenimiento; y (4) Certificación Médica Aeronáutica: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento pertinente.

(b) Atribuciones del Ayudante de Mecánico de Mantenimiento.

Realizar trabajos técnicos de mantenimiento bajo la supervisión directa de un Mecánico o Supervisor de Mantenimiento o de un Ingeniero con licencia y habilitación vigente. No podrá certificar con su firma los trabajos de mantenimiento efectuados.

(c) Período de vigencia.

La licencia de Ayudante de Mecánico de Mantenimiento se podrá obtener una sola vez, su vigencia será de cuatro (4) años y no podrá ser renovada.

65.405 Requisitos generales para la obtención de licencia de Mecánico y/o Supervisor de Mantenimiento

(a) Edad: Mínima dieciocho (18) años;
(b) Nivel educacional: Mínimo Enseñanza Media completa o estudios equivalentes;
(c) Competencia lingüística: Estar capacitado para leer, hablar, escribir y entender el idioma español y comprensión del idioma inglés a nivel de manuales técnicos y documentos aeronáuticos;
(d) Certificación Médica Aeronáutica: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento pertinente; y
(e) Acreditar conocimientos teóricos, instrucción, experiencia aeronáutica y pericia en las siguientes materias técnicas aeronáuticas:

(1) Conocimientos:

(i) Legislación, reglamentación aeronáutica y requisitos de aeronavegabilidad.
(ii) Ciencias básicas: Matemáticas, unidades de medidas, principios y fundamentos físicos y químicos aplicables al mantenimiento de aeronaves.
(iii) Prácticas generales de mantenimiento.
(iv) Sistemas de aeronaves.
(v) Mantenimiento de aeronaves.
(vi) Factores humanos (actuación humana).
(vii) Herramientas y aparatos de medición.

(2) Experiencia:

(i) Para Mecánico de Mantenimiento:

a. Con certificado de egreso de Enseñanza Media Científico Humanista extendido por una entidad reconocida por el Estado, dos (2) años de práctica controlada de acuerdo a un programa aprobado a una Organización de Mantenimiento en trabajos técnicos aeronáuticos como ayudante de mecánico por cada habilitación solicitada; o
b. Con certificado de egreso de Enseñanza Media Técnico Profesional con certificado de aprobación de un curso para Mecánico de Mantenimiento aeronáutico impartido por una institución de educación sin que la instrucción sea reconocida por la DGAC, un (1) año de práctica controlada de acuerdo a un programa aprobado a una Organización de Mantenimiento en trabajos técnicos aeronáuticos como ayudante de mecánico por cada habilitación solicitada; o
c. Con certificado de egreso de Enseñanza Media Técnico Profesional o con certificado de aprobación de un curso para Mecánico de Mantenimiento aeronáutico impartido por una institución de educación con instrucción reconocida por la DGAC, seis (6) meses de práctica controlada de acuerdo a un programa aprobado a una Organización de Mantenimiento en trabajos técnicos aeronáuticos como ayudante de mecánico por cada habilitación solicitada; o
d. Con título extendido por instituciones de educación superior relacionadas a la aeronáutica, seis (6) meses de práctica controlada de acuerdo a un programa aprobado a una Organización de Mantenimiento en trabajos técnicos aeronáuticos como ayudante de mecánico por cada habilitación solicitada.
e. Para constructor o armador aficionado de aeronave se requerirá el período que emplea en la construcción de su aeronave.

(ii) Para Supervisor de Mantenimiento:

a. Con título de Ingeniero de Ejecución otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, como asimismo de aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o título de aquellos extendidos en países con los cuales Chile tenga convenio vigente y que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y acreditar un mínimo de veinticuatro (24) meses de práctica controlada en una Organización de Mantenimiento por cada habilitación solicitada;
b. Con licencia de Mecánico de Mantenimiento y título de técnico de nivel superior, cuatro (4) años de desempeño como Mecánico de Mantenimiento en una Organización de Mantenimiento por cada habilitación solicitada.

(3) Instrucción:

(i) Demostrar haber realizado práctica controlada en trabajos técnicos aeronáuticos como ayudante de mecánico.
(ii) La duración del requisito de práctica antes indicado variará según el área de egreso escolar o título obtenido.

(4) Pericia:

(i) Realizar o simular inspecciones y otros trabajos técnicos de mantenimiento;
(ii) Utilizar o simular el empleo apropiado de herramientas, instrumentos y materiales requeridos;
(iii) Determinar o simular el otorgamiento de la conformidad técnica de trabajos, identificando los requisitos que debe cumplir y efectuar las verificaciones de su cumplimiento; y (iv) Aplicar o simular la aplicación correcta de las instrucciones técnicas de manuales y otros documentos del área que correspondan, demostrando además que puede leer y comprender inglés técnico.

65.407 Licencia de Mecánico de Mantenimiento y sus habilitaciones

(a) Habilitaciones del titular de una licencia de Mecánico de Mantenimiento

(1) Las habilitaciones son:

(i) Ala Fija.
(ii) Ala Rotatoria.
(iii) Globo.
(iv) Especialista.

(2) A lo menos una de las habilitaciones señaladas en el párrafo anterior debe ser obtenida conjuntamente con la licencia respectiva.
(3) Para obtener una habilitación adicional se deberá aprobar un examen de conocimiento y pericia y demostrar experiencia relacionada con la nueva habilitación.

(b) Habilitación de Ala Fija y sus atribuciones

(1) Para obtener esta habilitación el postulante deberá demostrar ante la DGAC, mediante exámenes, los conocimientos teóricos y prácticos específicos de la habilitación y acreditar experiencia en aeronaves de Ala Fija en las siguientes áreas:

(i) Conocimientos:

a. Estructura de aeronaves.
b. Sistemas y componentes de aeronaves.
c. Prácticas generales de mantenimiento.
d. Herramientas y aparatos de medición.
e. Técnicas de inspección.
f. Otros según se requiera.

(ii) Pericia:

a. Realizar inspecciones y otros trabajos técnicos aeronáuticos propios de la licencia a la cual postula, formando parte del centro de mantenimiento;
b. Utilizar apropiadamente las herramientas, instrumentos y materiales requeridos para desempeñarse de acuerdo a su licencia;
c. Determinar la conformidad técnica de trabajos, identificando los requisitos que debe cumplir y efectuar las verificaciones de su cumplimiento; y d. Aplicar correctamente las instrucciones técnicas de manuales y otros documentos del área que correspondan, demostrando además conocimiento de inglés técnico.

(2) Atribuciones.

(i) Ejecutar trabajos de mantenimiento y certificarlos con su firma basándose en documentos técnicos aprobados o aceptados; y
(ii) De acuerdo a la normativa de aeronavegabilidad vigente, cumplir funciones de control de calidad sólo en lo relativo a tareas de inspección durante la aplicación de cartillas de trabajo y certificar su conformidad de mantenimiento para el retorno al servicio de aeronaves de Ala Fija.

(c) Habilitación de Ala Rotatoria y sus atribuciones

(1) Para obtener esta habilitación el postulante deberá demostrar ante la DGAC, mediante exámenes, los conocimientos teóricos y prácticos específicos de la habilitación y acreditar experiencia en aeronaves de Ala Rotatoria en las siguientes áreas:

(i) Conocimientos:

a. Estructura de aeronaves.
b. Sistemas y componentes de aeronaves.
c. Prácticas generales de mantenimiento.
d. Herramientas y aparatos de medición.
e. Técnicas de inspección.
f. Otros según se requiera.

(ii) Pericia:

a. Realizar inspecciones y otros trabajos técnicos aeronáuticos propios de la licencia a la cual postula, formando parte del centro de mantenimiento;
b. Utilizar apropiadamente las herramientas, instrumentos y materiales requeridos para desempeñarse de acuerdo a su licencia;
c. Determinar la conformidad técnica de trabajos, identificando los requisitos que debe cumplir y efectuar las verificaciones de su cumplimiento; y d. Aplicar correctamente las instrucciones técnicas de manuales y otros documentos del área que correspondan, demostrando además conocimiento de inglés técnico.

(2) Atribuciones.

(i) Ejecutar trabajos de mantenimiento y certificarlos con su firma basándose en documentos técnicos aprobados o aceptados; y
(ii) De acuerdo a la normativa de aeronavegabilidad vigente, cumplir funciones de control de calidad sólo en lo relativo a tareas de inspección durante la aplicación de cartillas de trabajo y certificar su conformidad de mantenimiento para el retorno al servicio de aeronaves de Ala Rotatoria.

(d) Habilitación de Globo y sus atribuciones.

(1) Para obtener esta habilitación el postulante deberá demostrar ante la DGAC, mediante exámenes, los conocimientos teóricos y prácticos específicos de la habilitación y acreditar experiencia en el modelo de globo libre o cautivo en el que se desempeñará de acuerdo a lo establecido en el manual de vuelo y de mantenimiento:

(i) Conocimientos:
a. Envolvente y materiales. b. Góndola.
c. Controles de vuelo del globo.
d. Sistema de propulsión. e. Manejo en tierra.
f. Otros según se requiera.

(ii) Pericia:

a. Realizar inspecciones y otros trabajos técnicos aeronáuticos propios de la licencia a la cual postula, formando parte del centro de mantenimiento;
b. Utilizar apropiadamente las herramientas, instrumentos y materiales requeridos para desempeñarse de acuerdo a su licencia;
c. Determinar la conformidad técnica de trabajos, identificando los requisitos que debe cumplir y efectuar las verificaciones de su cumplimiento; y d. Aplicar correctamente las instrucciones técnicas de manuales y otros documentos del área que correspondan, demostrando además conocimiento de inglés técnico.

(2) Atribuciones.

(i) Ejecutar trabajos de mantenimiento y certificarlos con su firma basándose en documentos técnicos aprobados o aceptados; y
(ii) De acuerdo a la normativa de aeronavegabilidad vigente, cumplir funciones de control de calidad sólo en lo relativo a tareas de inspección durante la aplicación de cartillas de trabajo y certificar su conformidad de mantenimiento para el retorno al servicio de Globo.

(e) Habilitación de Especialista y sus atribuciones.

(1) Para obtener esta habilitación el postulante deberá demostrar ante la DGAC, mediante exámenes, los conocimientos teóricos y prácticos específicos de la habilitación y acreditar experiencia respecto de una de las siguientes especialidades:

(i) Grupo electricidad y electrónica:

a. Conocimientos:

i. Electricidad básica y magnetismo.
ii. Motores y generadores de aeronaves.
iii. Circuitos en serie, paralelos y otros. iv. Instrumentos de medición.
v. Análisis de circuitos.
vi. Análisis sistemático de fallas.
vii. Sistemas eléctricos combinados Corriente Alterna (C.A) y Corriente Continua (C.C).
viii. Alternadores.
ix. Mantenimiento de motores C.A.
x. Componentes eléctricos y electrónicos.
xi. Equipos e instrumentos de aeronave.
xii. Otros según se requiera.

b. Pericia:

i. Realizar inspecciones y otros trabajos técnicos aeronáuticos propios de la licencia a la cual postula formando parte del centro de mantenimiento;
ii. Utilizar apropiadamente las herramientas, instrumentos y materiales requeridos para desempeñarse de acuerdo a su licencia;
iii. Determinar la conformidad técnica de trabajos identificando los requisitos que debe cumplir y efectuar las verificaciones de su cumplimiento; y
iv. Aplicar correctamente las instrucciones técnicas de manuales y otros documentos del área que correspondan, demostrando además conocimiento de inglés técnico.

(ii) Grupo aeronave y sistemas de propulsión:

a. Conocimientos:

i. Generales.

A. Ferretería de aviación, pernos y sujetadores. B. Cañerías.
C. Cables.
D. Materiales férreos y no ferrosos. E. Corrosión.
F. Métodos de Inspección.
G. Registro de Reparaciones.
H. Herramientas y aparatos de medición. I. Análisis sistemático de fallas.
J. Métodos de inspección.
K. Otros según se requiera.

ii. Específicos.

A. Aeronaves:

Peso y balance.
Combustible y sistemas de combustible.
Sistemas hidráulicos.
Manejo en tierra, seguridad y equipo de apoyo.
Materiales compuestos.
Controles de vuelo.
Tren de aterrizaje. Técnicas de inspección.
Otros según corresponda.

B. Sistema de propulsión:

Teoría y construcción de los motores de aviación.
Sistemas de inducción y escape.
Combustible y sistemas de inyección.
Ignición y sistema eléctrico.
Sistema de partida.
Sistema de lubricación y enfriamiento.
Hélices y rotores.
Desmontaje y reemplazo del motor.
Sistema de protección contra incendio.
Mantenimiento y operación del motor. Uso de herramientas y equipos.
Técnicas de inspección.
Otros según corresponda. b. Pericia:

i. Realizar inspecciones y otros trabajos técnicos aeronáuticos propios de la licencia a la cual postula, formando parte del centro de mantenimiento;
ii. Utilizar apropiadamente las herramientas, instrumentos y materiales requeridos para desempeñarse de acuerdo a su licencia;
iii. Determinar la conformidad técnica de trabajos, identificando los requisitos que debe cumplir y efectuar las verificaciones de su cumplimiento; y
iv. Aplicar correctamente las instrucciones técnicas de manuales y otros documentos del área que correspondan, demostrando además conocimiento de inglés técnico.

(2) Atribuciones.

Ejecutar trabajos de mantenimiento de su especialidad y certificarlos con su firma, basándose en documentos técnicos aprobados o aceptados.

(f) Experiencia reciente y renovación de la habilitación

(1) Como experiencia reciente:

(i) Deberá demostrar cada cinco (5) años que se ha dedicado a actividades propias de su habilitación(es), por lo menos seis (6) meses en cada una de ellas en los últimos veinticuatro (24) meses.

(ii) Dentro del plazo de vigencia de su habilitación deberá presentar su certificación médica.

(2) Renovación:

Cuando el mecánico no cumpla con lo estipulado en (1) de esta sección, además de la certificación médica, deberá presentar un certificado de reentrenamiento de sus competencias y rendir todos los exámenes teóricos y prácticos ante la DGAC.

65.409 Licencia de Supervisor de Mantenimiento y sus habilitaciones

(a) Habilitaciones del titular de una licencia de Supervisor de Mantenimiento.

(1) Las habilitaciones son:

(i) Ala Fija.
(ii) Ala Rotatoria.
(iii) Globo.
(iv) Especialista.
(v) Profesional.

(2) A lo menos una de las habilitaciones señaladas en el párrafo anterior debe ser obtenida conjuntamente con la licencia respectiva.
(3) Para obtener una habilitación adicional se deberá aprobar un examen de conocimiento y pericia y demostrar experiencia relacionada con la nueva habilitación.

(b) Habilitación de Ala Fija y sus atribuciones.

(1) Para obtener esta habilitación el postulante deberá demostrar ante la DGAC la competencia específica en la habilitación y acreditar experiencia en aeronaves de Ala Fija.

(i) Conocimientos:

a. Aeronavegabilidad y reglas de operación que le apliquen.
b. Certificación de aeronave.
c. Certificado de tipo y hoja de datos del certificado de tipo.
d. Información obligatoria de aeronavegabilidad continuada (Directivas de Aeronavegabilidad).
e. Registros de mantenimiento.
f. Inspección anual / programa de mantenimiento.
g. Peso y balance; listado de equipo de aeronaves.
h. Reparaciones y modificaciones, instrucciones de aeronavegabilidad continuada.
i. Certificación de conformidad de mantenimiento.

(ii) Pericia:

a. Gestión de la aeronavegabilidad;
b. Control de calidad; y c. Control de partes y trazabilidad.

(2) Atribuciones.

(i) Desempeñarse como responsable del control de calidad de un centro de mantenimiento aeronáutico (organización de mantenimiento) o como responsable del control de la aeronavegabilidad continuada de una empresa aérea. Esta atribución se puede ejercer respecto de aviones cuyo peso máximo de despegue certificado sea igual o inferior a 5.700 kg. (12.500 lbs.).
(ii) Certificar con su firma la conformidad de mantenimiento de los trabajos efectuados por los mecánicos de mantenimiento habilitados en Ala Fija.
(iii) Certificar con su firma la conformidad de mantenimiento y el retorno al servicio de aviones cuyo peso máximo de despegue certificado sea igual o inferior a 5.700 kg. (12.500 lbs.).
(iv) Certificar con su firma la conformidad de mantenimiento y el retorno al servicio de aviones cuyo peso máximo de despegue certificado sea superior a 5.700 kg. (12.500 lbs.) sólo en trabajos o servicios de mantenimiento menor.
(v) Certificar con su firma la conformidad de mantenimiento y el retorno al servicio de aviones con motor recíproco cuyo peso máximo de despegue sea igual o inferior a 5.700 kg. (12.500 lbs.) construidos o armados por aficionados.

(c) Habilitación de Ala Rotatoria y sus atribuciones.

(1) Para obtener esta habilitación el postulante deberá demostrar ante la DGAC la competencia específica en la habilitación y acreditar experiencia en aeronaves de Ala Rotatoria.

(i) Conocimientos:

a. Aeronavegabilidad y regla de operación que le aplique. b. Certificación de aeronave.
c. Certificado de tipo y hoja de datos del certificado de tipo.
d. Información obligatoria de aeronavegabilidad continuada (Directivas de Aeronavegabilidad).
e. Registros de mantenimiento.
f. Inspección anual / programa de mantenimiento.
g. Peso y balance; listado de equipo de aeronaves.
h. Reparaciones y modificaciones, instrucciones de aeronavegabilidad continuada.
i. Certificación de conformidad de mantenimiento.

(ii) Pericia:

a. Gestión de la aeronavegabilidad;
b. Control de calidad;
c. Control de partes y trazabilidad.

(2) Atribuciones.

(i) Desempeñarse como responsable del control de calidad de un centro de mantenimiento aeronáutico (organización de mantenimiento) o como responsable del control de la aeronavegabilidad continuada de una empresa aérea. Esta atribución se puede ejercer respecto de helicópteros cuyo peso máximo de despegue certificado sea igual o inferior a 3.175 kg;
(ii) Certificar con su firma la conformidad de mantenimiento de trabajos efectuados por los mecánicos de mantenimiento, habilitados en Ala Rotatoria;
(iii) Certificar con su firma la conformidad de mantenimiento y el retorno al servicio de helicópteros cuyo peso máximo de despegue certificado sea igual o inferior a 3.175 kg;
(iv) Certificar con su firma la conformidad de mantenimiento y el retorno al servicio de helicópteros de peso máximo de despegue certificado superior a 3.175 kg. sólo en trabajos de mantenimiento menor; y
(v) Certificar con su firma la conformidad de mantenimiento y el retorno al servicio de aeronaves de Ala Rotatoria con motor recíproco construido o armado por aficionados.

(d) Habilitación de Globo y sus atribuciones.

(1) Para obtener esta habilitación el postulante deberá demostrar ante la DGAC la competencia específica en la habilitación y acreditar experiencia en globos.

(i) Conocimientos:

a. Aeronavegabilidad y regla de operación que le aplique.
b. Certificación de globos.
c. Certificado de tipo y hoja de datos del certificado de tipo.
d. Información obligatoria de aeronavegabilidad continuada (directivas de aeronavegabilidad).
e. Registros de mantenimiento.
f. Inspección anual / programa de mantenimiento.
g. Peso y balance; listado de equipo de aeronaves. h. Reparaciones y modificaciones, instrucciones de aeronavegabilidad continuada.
i. Certificación de conformidad de mantenimiento.

(ii) Pericia:

a. Gestión de la aeronavegabilidad. b. Control de calidad.
c. Control de partes y trazabilidad.

(2) Atribuciones.

(i) Desempeñarse como responsable del control de calidad de un centro de mantenimiento (organización de mantenimiento) o como responsable del control de la aeronavegabilidad continuada de una empresa aérea. Esta atribución sólo se puede ejercer respecto de globos y dirigibles.
(ii) Certificar con su firma la conformidad de mantenimiento de trabajos efectuados por los mecánicos de mantenimiento con habilitación de globo.
(iii) Certificar con su firma la conformidad de mantenimiento y el retorno al servicio de los modelos relacionados después de realizar trabajos de mantenimiento basados en la normativa técnica aeronáutica pertinente.

(e) Habilitación de Especialista y sus atribuciones.

(1) Para obtener esta habilitación el postulante deberá demostrar ante la DGAC la competencia específica en la habilitación y acreditar experiencia respecto de una de las siguientes especialidades:

(i) Aviónica.

a. Conocimientos:

i. Aeronavegabilidad y regla de operación que le aplique.
ii. Certificación de aeronave.
iii. Certificado de tipo y hoja de datos del certificado de tipo.
iv. Información obligatoria de aeronavegabilidad continuada (directivas de aeronavegabilidad).
v. Registros de mantenimiento.
vi. Inspección anual / programa de mantenimiento.
vii. Peso y balance; listado de equipo de aeronaves.
viii. Reparaciones y modificaciones, instrucciones de aeronavegabilidad continuada.
ix. Certificación de conformidad de mantenimiento.
x. Certificación de retorno al servicio.
xi. Prácticos.
xii. Gestión de la aeronavegabilidad. xiii. Control de calidad.
xiv. Control de partes y trazabilidad.
b. Pericia:
i. Gestión de la aeronavegabilidad. ii. Control de calidad.
iii. Control de partes y trazabilidad.

(ii) Grupo Moto propulsor. a. Conocimientos:

i. Aeronavegabilidad y regla de operación que le aplique.
ii. Certificación de aeronave.
iii. Certificado de tipo y hoja de datos del certificado de tipo.
iv. Información obligatoria de aeronavegabilidad continuada (directivas de aeronavegabilidad).
v. Registros de mantenimiento.
vi. Inspección anual / programa de mantenimiento.
vii. Peso y balance; listado de equipo de aeronaves.
viii. Reparaciones y modificaciones, instrucciones de aeronavegabilidad continuada.
ix. Certificación de conformidad de mantenimiento.

b. Pericia:

i. Gestión de la aeronavegabilidad. ii. Control de calidad.
iii. Control de partes y trazabilidad.

(iii) Estructuras.

a. Conocimientos:

i. Aeronavegabilidad y regla de operación que le aplique.
ii. Certificación de aeronave.
iii. Certificado de tipo y hoja de datos del certificado de tipo.
iv. Información obligatoria de aeronavegabilidad continuada (directivas de aeronavegabilidad).
v. Registros de mantenimiento.
vi. Inspección anual / programa de mantenimiento.
vii. Reparaciones y modificaciones, instrucciones de aeronavegabilidad continuada. viii. Certificación de conformidad de mantenimiento.
ix. Control de daños y carta de daños, métodos de inspección, ultrasonido, termografía.

b. Pericia:

i. Gestión de la aeronavegabilidad. ii. Control de calidad.
iii. Control de partes y trazabilidad.

(2) Atribuciones.

(i) Desempeñarse como responsable del control de calidad de un centro de mantenimiento (organización de mantenimiento) afín a su especialidad.
(ii) Certificar con su firma los trabajos de mantenimiento de componentes y sistemas de aeronaves realizados por los mecánicos de mantenimiento habilitados como especialistas y acorde a su especialidad.
(iii) Certificar con su firma la conformidad de mantenimiento en aquellos trabajos de mantenimiento de componentes y sistemas de aeronaves acorde a su especialidad.

(f) Habilitación Profesional y sus atribuciones.

(1) Deberá demostrar que posee un título de Ingeniero de Ejecución otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, como asimismo de aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o título de aquellos extendidos en países con los cuales Chile tenga convenio vigente y que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

(2) Atribuciones.

(i) Desempeñarse como responsable del control de calidad de un centro de mantenimiento (organización de mantenimiento) afín a su especialidad.
(ii) Certificar con su firma los trabajos de mantenimiento de componentes y sistemas de aeronaves realizado por los mecánicos de mantenimiento acorde a su especialidad.
(iii) Certificar con su firma la conformidad de mantenimiento en aquellos trabajos de mantenimiento de componentes y sistemas de aeronave.
(iv) Otorgar la conformidad de mantenimiento a los trabajos técnicos de mantenimiento de revisión general (overhaul) en componentes.
(v) Presentar para su aprobación ante la DGAC, a través de un centro de mantenimiento (organización de mantenimiento) autorizado, los estudios de alteración de aeronaves y componentes de aeronaves relacionados con su especialidad.

(g) Renovación de la habilitación.

(1) Demostrar cada cinco (5) años, que se ha dedicado a actividades propias de su habilitación(es) por lo menos seis (6) meses, en cada una de ellas en los últimos veinticuatro (24) meses.
(2) Dentro del plazo de vigencia de su habilitación deberá presentar su certificación médica.
(3) Cuando el supervisor no cumpla con lo estipulado en el numeral primero (1) de esta sección, además de la certificación médica, deberá presentar un certificado de reentrenamiento de sus competencias y rendir todos los exámenes teóricos y prácticos ante la DGAC.

65.411 Licencia de Ingeniero y sus habilitaciones

Sólo podrán ejercer las funciones de Ingeniero Especialista o Ingeniero Aeronáutico los titulares de una licencia con sus respectivas habilitaciones vigentes.

(a) Licencia de Ingeniero con Habilitación Especialista.

(1) Requisitos para el otorgamiento

(i) Nivel educacional: Estar en posesión de un título profesional en Ingeniería afín a las actividades de mantenimiento aeronáutico, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, como asimismo de aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o título de aquellos extendidos en países con los cuales Chile tenga convenio vigente y que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
(ii) Competencia lingüística: Estar capacitado para leer, hablar, escribir y entender el idioma español y comprensión del idioma inglés a nivel de manuales técnicos y documentos aeronáuticos.
(iii) Certificación Médica Aeronáutica: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento pertinente.

(2) Conocimientos y experiencia.

(i) Demostrar ante la DGAC, mediante exámenes, sus conocimientos sobre la normativa aeronáutica nacional y factores humanos.
(ii) Demostrar experiencia mínima de seis (6) meses de ejercicio profesional en actividades acorde a su título profesional en el área aeronáutica.

(3) Atribuciones.

(i) Desempeñarse como responsable del control de calidad de una Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) que proporcione servicios respecto a su especialidad;
(ii) Otorgar la conformidad de mantenimiento después de efectuados los trabajos a los motores, hélices y componentes afines a su especialidad; y
(iii) Presentar para aprobación de la DGAC proyectos de diseño y/o de mantenimiento aeronáutico afines con su especialidad.

(b) Licencia de Ingeniero con habilitación Aeronáutico.

(1) Requisitos para el otorgamiento.

(i) Nivel educacional: Estar en posesión del título profesional de Ingeniero Aeronáutico o Aeroespacial otorgado por un Establecimiento de Educación Superior o reconocido por éste, como asimismo de aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o título de aquellos extendidos en países con los cuales Chile tenga convenio vigente y que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
(ii) Competencia lingüística: Estar capacitado para leer, hablar, escribir y entender el idioma español y comprensión del idioma inglés a nivel de manuales técnicos y documentos aeronáuticos.
(iii) Certificación Médica Aeronáutica: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento pertinente.

(2) Conocimientos y experiencia.

(i) Demostrar ante la DGAC sus conocimientos sobre la normativa aeronáutica nacional y factores humanos.
(ii) Demostrar experiencia mínima de seis (6) meses de ejercicio profesional en actividades acorde a su título profesional.

(3) Atribuciones.

(i) Desempeñarse como responsable del control de calidad de una organización de mantenimiento o como responsable del control de la aeronavegabilidad continuada de una empresa aérea.
(ii) Otorgar la conformidad de mantenimiento después de efectuados los trabajos a los productos aeronáuticos y sus componentes.
(iii) Certificar el retorno al servicio de la aeronave.
(iv) Presentar para aprobación de la DGAC proyectos de diseño y/o de mantenimiento aeronáutico.
(c) Renovación de la habilitación.

(1) Demostrar, cada cinco (5) años, que se ha dedicado a actividades propias de su habilitación(es) por lo menos seis (6) meses en cada una de ellas en los últimos veinticuatro (24) meses.
(2) Dentro del plazo de vigencia de su habilitación deberá presentar su certificación médica. (3) Cuando el ingeniero no cumpla con lo estipulado en el numeral primero (1) de esta sección, además de la certificación médica, deberá presentar un certificado de reentrenamiento de sus competencias y rendir un examen de normativa aeronáutica nacional.

Artículo segundo: El presente reglamento entrará en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones, denominado en la reglamentación aeronáutica como DAR 61.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las licencias y habilitaciones otorgadas con anterioridad a la aplicación de este Reglamento mantendrán su vigencia hasta la expiración de su duración original.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 362, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional

N° 7.461.- Santiago, 16 de marzo de 2018.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que aprueba el Reglamento de Licencias y Habilitaciones para el personal que no pertenezca a la tripulación de vuelo (DAR 65), por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que en el artículo 65.411, letra b), N° 1), punto i), debe decir, en lo pertinente, que los títulos profesionales ahí señalados deben ser otorgados por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.




VolverTamaño de Fuente