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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1360918 2018


(CVE 1360918)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CREA, FIJA DENOMINACIÓN, GUARNICIÓN Y DEPENDENCIA ORGÁNICA DE BRIGADA DEL EJÉRCITO Y MODIFICA DENOMINACIÓN Y DEPENDENCIA ORGÁNICA DE UNIDADES DE EJÉRCITO QUE INDICA
Santiago, 12 de agosto de 2016.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:
Núm. 424.

Vistos:

a.- El Artículo 32, N° 6 y 17 de la Constitución Política de la República.
b.- El Art. 47° letra a), de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
c.- La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
d.- El Art. 1° de la resolución N° 1.600, del 2008, de la Contraloría General de la República. e.- Lo establecido en la letra A, números 20 y 22 del decreto supremo (G) (R) N° 418, de fecha 08.Mar.1990, que regulariza la situación legal de las unidades independientes e instalaciones militares del Ejército.
f.- Lo dispuesto en el numeral 2, letra a), del decreto supremo (G) N° 101 (S), de fecha 18.Jul.2003, que modifica denominación orgánica y guarnición de unidades del Ejército que se indica.
g.- Lo establecido en el numeral 1, del decreto supremo (G) (S) N° 103, de fecha 18.Jul.2003, que modifica denominación, y fija dependencia orgánica de unidades del Ejército que indica.
h.- Lo señalado en el numeral 2, letras a) y b), del decreto supremo MDN.N° 734, de fecha 12.Oct.2011, que modifica el decreto supremo (G) (S) N° 79, de fecha 13.Jun.2003, que establece denominación, zona jurisdiccional y dependencia orgánica de las Unidades Operativas del Ejército, modificado por el decreto supremo (G) (R) N° 156, de fecha 18.Jul.2007 y demás decretos supremos que indica.
i.- Memorándum CJE.EMGE.DOE.IIa (P) N° 12970/40, de fecha 11.Nov.2015.
j.- Oficio SS.FF.AA.D.A.I.D.G.I. N° 31764/ DIV.JUR, de fecha 03.Dic.2015.
k.- El informe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas N° 66, de fecha 06.Ene.2016.
l.- Memorándum CJE.EMGE.DOE(P) N° 12970/118, de 02.Nov.2017.

Considerando:

1.- Lo previsto en el Plan de Desarrollo Ejército 2026, en relación al proceso de racionalización de la estructura y desarrollo de la Fuerza del Ejército, dirigido a conformar una institución acorde a la realidad nacional e internacional.
2.- El imperativo de disponer de una fuerza terrestre altamente operacional, completa y sostenible, con claros atributos de disponibilidad, polivalencia, interoperabilidad y capacidad de proyección, que le permitan contribuir eficazmente al esfuerzo conjunto en las cinco áreas de misión de la Defensa Nacional (Defensa, Cooperación Internacional, Emergencia Nacional y Protección Civil, Contribución al Desarrollo Nacional y a la Acción del Estado, Seguridad e Intereses Territoriales).
3.- La necesidad de contar con una estructura organizacional sistémico funcional, equilibrada, consistente y coherente con sus misiones, tareas y procesos.
4.- La necesidad de continuar con las acciones tendientes a cumplir con la 1a Etapa del Plan anterior, denominado Plan de Acción del Ejército al año 2018, cuyas previsiones consideran la racionalización de las estructuras institucionales, el complemento de ellas y el logro de una mejor funcionalidad institucional, para:

a.- Una respuesta oportuna y eficaz a la creciente demanda de Operaciones Militares Distintas de la Guerra, ante desastres y catástrofes nacionales, regionales o locales.
b.- Optimizar la participación en operaciones internacionales, mediante el empleo de unidades orgánicas con capacidades polivalentes.
c.- Clasificar las Unidades Regimentarias, con el objeto de consolidar Sistemas Operativos integrales.

Decreto:

1. Créase, a contar de la total tramitación del presente decreto supremo, la Brigada Maule, con asiento en la guarnición de Concepción, dependiente de la II División Motorizada.
2. Modifícase la denominación y dependencia orgánica de las siguientes unidades:

a. El Regimiento Reforzado N° 7 Chacabuco, del Coronel Domingo Toro Herrera, con guarnición en Concepción, dependiente de la II División Motorizada, por Regimiento N° 6 Chacabuco, del Coronel Marcial Pinto Agüero, con guarnición en Concepción, dependiente de la Brigada Maule.
b. El Regimiento de Infantería N° 9 Chillán, del General Cornelio Saavedra, con guarnición en Chillán, dependiente de la II División Motorizada, por Regimiento N° 9 Chillán, del Comandante Juan Antonio Varas Pinochet, con guarnición en Chillán, dependiente de la Brigada Maule.
c. El Regimiento de Infantería N° 16 Talca, del Coronel José Silvestre Urizar Garfias, con guarnición en Talca, dependiente de la III División de Montaña, por Regimiento N° 16 Talca, del Coronel José Silvestre Urízar Garfias, con guarnición en Talca, dependiente de la Brigada Maule.

3. Lo establecido en el presente decreto supremo, no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no originará mayores gastos.
4. La Brigada Maule, desarrollará en forma centralizada los procesos de personal, administrativos, logísticos, instrucción y entrenamiento de los Regimientos N° 6 Chacabuco, N° 9 Chillán y N° 16 Talca, optimizando además, las operaciones de ayuda humanitaria, en el contexto de las operaciones militares distintas de la guerra (desastres y catástrofes), que se generen en las zonas jurisdiccionales de cada unidad regimentaría señalada.
5. Facúltese al Comandante en Jefe del Ejército para nombrar a un oficial superior para que se desempeñe como Comandante de la Brigada Maule.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 424, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional

N° 328.- Santiago, 5 de enero de 2018.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que crea, fija denominación, guarnición y dependencia orgánica de brigada del Ejército y modifica denominación y dependencia orgánica de unidades de Ejército que señala, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que en conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de la República, los decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo, por lo que no se advierte fundamento para que además lo suscriba la Subsecretaria del ramo, como ocurre en la especie, por lo que en lo sucesivo dicha autoridad deberá abstenerse de ello.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.




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