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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1383629 2018


(CVE 1383629)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MODIFICA LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (A.A.A.) EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 286 exento.- Santiago, 3 de abril de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el DS N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.); la resolución N° 1.600, de 2008, y el dictamen N° 52.692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; el D. N° 340, de 1994, que fija las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y sus modificaciones posteriores; el oficio (D.AC.) Ord. N° 116, de fecha 24 de enero de 2018, junto al informe técnico (D.AC.) N° 54, de fecha 22 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Considerando:

1.- Que, las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se encuentran fijadas mediante el DS N° 340, de 1994, y sus modificaciones posteriores contenidas en los DS N° 100, de 1995; DS N° 330, de 1996; DS N° 364, de 2004; DS N° 190, de 2005; DS N° 503, de 2005; DS N° 357, de 2006; DS N° 385, de 2007, D. Ex. N° 1.998, de 2011, y D. Ex. N° 3.451, de 2016, todos del Ministerio de Defensa Nacional.
2.- Que, mediante el oficio (D.AC.) Ord N° 2.241, de fecha 30 de octubre de 2014, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura remitió al Sr. Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el Informe Técnico N° 230 de fecha 4 de marzo de 2013, el cual consiste en una propuesta de nuevos sectores de A.A.A. en las inmediaciones de Isla Rennell e Isla Piazzi ubicadas en la comuna de Natales y de Isla Clarence de la comuna de Punta Arenas, para someterla a la opinión de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (C.R.U.B.C.), y de esta forma, dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo N° 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3.- Que, en el oficio citado en el párrafo precedente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dio cuenta de lo siguiente:

a) Que, dada la necesidad de hacerse cargo de los distintos planteamientos provenientes de los diversos usuarios del borde costero, se ha previsto que las A.A.A. propuestas para la Región de Magallanes no obedezcan a grandes superficies dentro de las cuales pueda solicitarse un número indeterminado de concesiones, sino por el contrario determinar lotes acotados que correspondan a una sola concesión, los que cumplen desde ya con las distancias medioambientales. Que, tales sitios se eligieron conforme a la información ambiental y sanitaria con la que contó para tal efecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Que, de esta forma se procura disminuir los conflictos de uso, porque se trata de superficies acotadas, y se determinan sectores que propician un buen desempeño ambiental y sanitario y se asegura además, un adecuado ordenamiento de la actividad desde su origen.
b) Que, dada la ubicación de los nuevos sitios propuestos como nuevas áreas apropiadas, se realizó la consulta indígena procedente conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y a los estándares exigidos en el DS N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, no obstante haberse culminado dicho procedimiento con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, puesto que tal proceso terminó en noviembre de 2013, según consta en el Informe Consulta Indígena sobre el Establecimiento de nuevas A.A.A. en las comunas de Natales y Punta Arenas, de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de Marzo de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
c) Que, el establecimiento de nuevos sectores de A.A.A. en la Región de Magallanes permitirá relocalizar concesiones, sea por haber quedado en franjas de distancia obligatoria entre concesiones (corredores sanitarios en macro-zonas declaradas en la región), o por haber sido otorgada en su momento dentro de aguas marítimas de parques nacionales.

4.- Que, mediante el oficio Ord. (D.AC.) N° 584, de fecha 13 de abril de 2015, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura remitió al Sr. Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena el Informe Técnico N° 210, de 2015, el cual complementa la propuesta de nuevos sectores de A.A.A. detallada en el Informe Técnico N° 230, de 2013, con el objeto de someterla a la opinión de la C.R.U.B.C.
5.- Que, a través del oficio (D.J.) N° 658, de fecha 29 de abril de 2015, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura retiró del sometimiento a consulta de la C.R.U.B.C. la propuesta de nuevas A.A.A. contenida en el Informe Técnico N° 230 de 2013, reingresándola posteriormente para su aprobación a través del oficio (D.AC) N° 973 de fecha 12 de junio de 2015.
6.- Que, mediante el oficio Ord. (DDR) N° 1.817 de fecha 2 de diciembre de 2015, el Sr. Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en su calidad de Presidente de la C.R.U.B.C. de la región, informó que la C.R.U.B.C. de dicha región, en reunión celebrada el día 20 de noviembre de 2015, evaluó la propuesta de nuevas A.A.A. para la región y acordó, respecto a la provincia de última Esperanza rechazar, por unanimidad, los 19 sectores propuestos, y en relación a la provincia de Magallanes aprobar, por acuerdo de la mayoría, 13 de los 14 sectores propuestos.
7.- Que, por medio de los oficios (D.AC.) Ord. N° 2.095 de fecha 22 de diciembre de 2015 y (D.AC.) Ord. N° 52 de fecha 15 de enero de 2016, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicitó al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (S.H.O.A.) la verificación y aprobación de las coordenadas geográficas y de aquellas proyectadas en el sistema Universal Transverse Mercator (U.T.M.) contenidas en el plano XII-CLAR-SSP, correspondientes a la delimitación de los nuevos sectores de A.A.A. propuestos para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, aprobados por la C.R.U.B.C. de la región.
8.- Que, en relación a la solicitud antes descrita, el S.H.O.A. a través del oficio S.H.O.A. Ordinario N° 13000/24/16/SSP de fecha 11 de febrero de 2016, informó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la imposibilidad de aprobar la restitución del plano XII-CLAR-SSP, debido a que la empresa ejecutora no habría enviado el plano al S.H.O.A. para su revisión. Además, señaló que no se habría cumplido con los requerimientos establecidos en la Pub. S.H.O.A. N° 10 correspondiente a las Especificaciones Técnicas para la Elaboración de Planos Marítimos del Borde Costero.
9.- Que, habiéndose solucionado las observaciones cartográficas descritas en el párrafo precedente, el S.H.O.A., mediante el oficio S.H.O.A. Ordinario N° 13000/24/83/SSP de fecha 20 de abril de 2017, informó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que las coordenadas geográficas y U.T.M. contenidas en el plano XII-CLAR-SSP fueron certificadas, encontrándose sin observaciones.
10.- Que, en base al proceso llevado a cabo y descrito en los párrafos anteriores, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura elaboró el Informe Técnico (D.AC.) N° 877, de fecha 15 de septiembre de 2017, en virtud del cual dictó la R. Ex. N° 3.235, de fecha 11 de octubre de 2017, que propuso A.A.A. en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, cuyo extracto fue publicado en el diario de circulación regional El Pingüino con fecha 16 de octubre de 2017, y en el Diario Oficial con fecha 19 de octubre de 2017.
11.- Que, la resolución citada precedentemente estableció que cualquier particular o institución afectada podía expresar por escrito las opiniones que dicha propuesta de nuevas áreas le mereciera, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
12.- Que, la propuesta de nuevas A.A.A. en comento no fue objeto de observaciones y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura remitió la propuesta final a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio (D.AC.) Ord N° 116 de fecha 24 de enero de 2018, junto a Informe Técnico N° (D.AC.) N° 54, de fecha 22 de enero de 2018.
13.- Que, recibidos los antecedentes citados en el párrafo precedente, esta Secretaría de Estado detectó un error en las coordenadas U.T.M. señaladas en el Informe Técnico N° (D.AC.) N° 54, de 2018, y en la R. Ex. N° 3.235 de fecha 11 de octubre de 2017, lo cual fue debidamente clarificado y corregido mediante el oficio (D.AC.) Ord N° 268, de fecha 28 de febrero de 2018, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
14.- Que, en virtud de lo anterior, esta Subsecretaría de Estado procederá a fijar nuevos sectores de A.A.A. en las inmediaciones de la Isla Clarence de la comuna de Punta Arenas, con el objeto de permitir la relocalización de concesiones de acuicultura, que se encuentran ubicadas en las franjas de distancia obligatoria entre concesiones, así como también, aquellas ubicadas dentro de aguas marítimas de parques nacionales.

Decreto:

I. Modifícase el DS N° 340, de 1994, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, modificado por los DS N° 100, de 1995; DS N° 330, de 1996; DS N° 364, de 2004; DS N° 190, de 2005; DS N° 503, de 2005; DS N° 357, de 2006; DS N° 385, de 2007, D. Ex. N° 1.998, de 2011, y D. Ex. N° 3.451, de 2016, todos del Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido de agregar como Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura los sectores ubicados en la comuna de Punta Arenas, de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que a continuación se indican:

A.1 Sector Norte de Islas Duntze, Isla Clarence
Plano XII-CLAR-SSP, escala 1:20.000, dátum WGS-84, proyección U.T.M. zona 19 sur, 1° edición de 2017.

A.2 Sector Paso Andrade Taraba, al norte de Isla Seebrock
Plano XII-CLAR-SSP, escala 1:20.000, dátum WGS-84, proyección U.T.M. zona 19 sur, 1° edición de 2017.

A.3 Sector Seno Dineley, al sur de Bahía Millicent, Isla Clarence
Plano XII-CLAR-SSP, escala 1:20.000, dátum WGS-84, proyección U.T.M. zona 19 sur, 1° edición de 2017.

A.4 Sector Seno Dineley, al norte de Bahía Millicent, Isla Clarence
Plano XII-CLAR-SSP, escala 1:20.000, dátum WGS-84, proyección U.T.M. zona 19 sur, 1° edición de 2017.

A.5 Sector Seno Dineley, al suroeste de Puerto Lema, Isla Clarence
Plano XII-CLAR-SSP, escala 1:20.000, dátum WGS-84, proyección U.T.M. zona 19 sur, 1° edición de 2017.

A.6 Sector Seno Dineley, al sureste de Puerto Luis, Isla Clarence
Plano XII-CLAR-SSP, escala 1:20.000, dátum WGS-84, proyección U.T.M. zona 19 sur, 1° edición de 2017.

A.7 Sector Seno Dineley, al suroeste de Puerto Luis, Isla Clarence
Plano XII-CLAR-SSP, escala 1:20.000, dátum WGS-84, proyección U.T.M. zona 19 sur, 1° edición de 2017.

A.8 Sector Seno Dineley, al suroeste de Puerto Lema, Isla Clarence
Plano XII-CLAR-SSP, escala 1:20.000, dátum WGS-84, proyección U.T.M. zona 19 sur, 1° edición de 2017.

A.9 Sector Canal Acwalisnan, al este de Puerto Yelcho, Isla Clarence
Plano XII-CLAR-SSP, escala 1:20.000, dátum WGS-84, proyección U.T.M. zona 19 sur, 1° edición de 2017.

A.10 Sector Canal Pedro, al este de Punta Mannel, Isla Clarence
Plano XII-CLAR-SSP, escala 1:20.000, dátum WGS-84, proyección U.T.M. zona 19 sur, 1° edición de 2017.

A.11 Sector Ensenada Elsa, Isla Clarence
Plano XII-CLAR-SSP, escala 1:20.000, dátum WGS-84, proyección U.T.M. zona 19 sur, 1° edición de 2017.

A.12 Sector Canal Pedro, al sureste de Ensenada Wilson, Isla Clarence
Plano XII-CLAR-SSP, escala 1:20.000, dátum WGS-84, proyección U.T.M. zona 19 sur, 1° edición de 2017.

A.13 Sector Ensenada Wilson, Isla Clarence
Plano XII-CLAR-SSP, escala 1:20.000, dátum WGS-84, proyección U.T.M. zona 19 sur, 1° edición de 2017.

II. El presente acto administrativo podrá ser impugnado ante esta Secretaría de Estado, a través de la interposición del recurso de reposición contemplado en el Artículo 59° de la Ley N° 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos administrativos que establece dicha ley y los jurisdiccionales a que haya lugar.
III. La eventual interposición de los recursos administrativos señalados en el párrafo precedente, no suspenderá los efectos del acto que se impugna, sin perjuicio de la facultad del interesado de requerir a la autoridad dicha suspensión, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 19.880.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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