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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1384307 2018


(CVE 1384307)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 427, DE 1979, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DEL LITORAL Y DE MARINA MERCANTE
Núm. 401.- Santiago, 28 de agosto de 2017.

Visto:

a) El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile. b) La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 35, del DFL N° 292, de 25 de julio de 1953, que Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
d) Los artículos 35 y 169, del DL N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación.
e) El DS N° 427, de 25 de junio de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y sus modificaciones posteriores.
f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g) Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A. Ordinario N° 6415/2565 M.D.N., de 1 de julio de 2016.

Considerando:

Que el artículo 35, del DL N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, dispone en su inciso primero, que toda nave extranjera deberá utilizar los servicios de practicaje y deberá estar sujeta a pilotaje, cuando corresponda. Luego, en su inciso segundo, la citada norma indica que será el Reglamento respectivo el que señale las ocasiones en que serán obligatorios los servicios de practicaje y de pilotaje y las condiciones en que estos servicios se prestarán.
Que, el artículo 169 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para cobrar tarifas por los servicios que preste y derechos por las actuaciones que realice en el desempeño de sus funciones, las cuales serán establecidas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Defensa Nacional y que deberá además llevar la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo y de Transportes y Telecomunicaciones.
Que, el Sr. Comandante en Jefe de la Armada ha solicitado al Sr. Ministro de Defensa Nacional la modificación del Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, en el sentido de incorporar una tarifa cuando los Prácticos de Canales o pilotaje, esto es la conducción de naves por canales o entre puertos del litoral, deban permanecer a bordo de una nave de manera extraordinaria por razones de seguridad, a solicitud del agente de la nave o por disposición de la Autoridad Marítima.
Que, al respecto, dicha tarifa se encuentra actualmente contemplada por la misma causal para los prácticos de puerto, buscando en consecuencia equiparar la misma situación para ambos tipos de servicios de practicaje,

Decreto:

Artículo único .- Modifícase el decreto supremo N° 427, de 25 de junio de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de tarifas y derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, en la forma que a continuación se indica:

1. Agrégase, en el artículo 311°, a continuación de la letra f), la siguiente letra g):

g) Extensión de la permanencia a bordo: Se pagará a cada Práctico nominado US$46,72 por cada hora transcurrida, cuando a petición expresa del agente de la nave o por disposición de la Autoridad Marítima, por seguridad de la nave, el o los Prácticos deban permanecer a bordo, luego de haber prestado íntegramente el servicio de pilotaje..

2. Agrégase, en el artículo 311°, a continuación de la letra g) nueva, el siguiente nuevo inciso:

Para efectos de la aplicación de los montos y tiempos mencionados en este artículo se considerará cada hora transcurrida o fracción superior a treinta minutos de cada caso o evento.

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 316 por el siguiente:

Del resultado de la aplicación del artículo 311, cada práctico nominado percibirá un tercio de los ingresos indicados, con excepción de la letra f) en que no recibirán ingresos, mientras que en el caso de la letra g), el monto íntegro resultante será percibido por los prácticos..

Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Luis Felipe Céspedes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.




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