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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1412221 2018


(CVE 1412221)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUPRIME FISCALÍAS MILITARES LETRADAS DEPENDIENTES QUE INDICA Y REORGANIZA TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LOS JUZGADOS MILITARES Y DE LAS FISCALÍAS MILITARES LETRADAS DEPENDIENTES QUE SEÑALA
Núm. 54.- Santiago, 26 de enero de 2018.

Visto:

1. Las atribuciones que me confiere el artículo 32, números 6 y 17 de la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Código de Justicia Militar.
3. Lo señalado en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia del Ranco en su territorio.
4. Lo contemplado en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá.
5. Lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las Provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.
6. Lo contemplado en los artículos 1°, 2°, 14 y 16 de la Ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata.
7. Lo señalado en el decreto supremo (G) N° 64, de 23 de abril de 1981, modificado por el decreto supremo (G) N° 54, de 16 de mayo de 1985.
8. Lo contemplado en el decreto supremo (G) N° 65, de 23 de abril de 1981.
9. Lo establecido en el decreto supremo (G) N° 42, de 18 de abril de 1988.
10. Lo dispuesto en el decreto supremo (G) N° 6, de 1 de febrero de 2002.
11. Lo establecido en el decreto supremo (G) N° 79 (S), de 13 de junio de 2003, modificado por el decreto supremo (G) N° 156, de 18 de julio de 2007.
12. Lo señalado en el decreto supremo (G) N° 87, de 23 de junio de 2003.
13. Lo dispuesto en el decreto supremo (G) N° 92, de 14 de noviembre de 2005.
14. Lo establecido en el decreto supremo (G) N° 734 de 12 de octubre de 2011.
15. Lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
16. Lo solicitado por el Comandante en Jefe del Ejército en el oficio CJE SGE DAI f (P) N° 6583/54, de 13 de diciembre de 2017, y oficio AUGE SC (P) N° 6800/212, de 8 de enero de 2018,

Decreto:

1. Suprímase, en la letra C.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87, de 2003, a contar del 1 de marzo de 2018, las siguientes Fiscalías Militares Letradas dependientes del Segundo Juzgado Militar (II División Motorizada):

A. La Segunda Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso, con competencia sobre las Provincias de Valparaíso, San Antonio, Petorca y Quillota; que aparece comprendida en el acápite d.
Los asuntos de conocimiento de la suprimida Segunda Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso pasarán a ser de conocimiento de la Primera Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso (Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso).
B. La Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalías Militares Letradas de Santiago, con competencia sobre las Provincias de Santiago, Chacabuco, Cordillera, Maipo, Melipilla y Talagante; que aparecen comprendidas en el acápite e.
Los asuntos de conocimiento de las suprimidas Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalías Militares Letradas de Santiago pasarán a ser de conocimiento de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalías Militares Letradas de Santiago de acuerdo a la distribución que realice el Segundo Juzgado Militar (II División Motorizada).
C. La Fiscalía Militar Letrada de San Fernando, con competencia sobre las Provincias de Colchagua y Curicó; que aparece comprendida en el acápite g.
Los asuntos de conocimiento de la suprimida Fiscalía Militar Letrada de San Fernando pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Rancagua.
D. La Fiscalía Militar Letrada de Linares, con competencia sobre las Provincias de Linares y Cauquenes; que aparece comprendida en el acápite i.
Los asuntos de conocimiento de la suprimida Fiscalía Militar Letrada de Linares pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Talca.

2. Modifíquese, del decreto supremo (G) N° 87, de 2003, toda denominación de Primera Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso por la de Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso y la Segunda Fiscalía Militar Letrada de Concepción por Fiscalía Militar Letrada de Concepción.
3. Suprímase, en la letra D.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87, de 2003, a contar del 1 de marzo de 2018, las siguientes Fiscalías Militares Letradas dependientes del Tercer Juzgado Militar (III División de Montaña):

A. La Fiscalía Militar Letrada de Chillán, con competencia sobre la Provincia del Ñuble; que aparece comprendida en el acápite a.
Los asuntos de conocimiento de la suprimida Fiscalía Militar Letrada de Chillán pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Concepción.
B. La Primera Fiscalía Militar Letrada de Concepción, con competencia sobre las Provincias de Concepción y Arauco; que aparece comprendida en el acápite b.
Los asuntos de conocimiento de la suprimida Primera Fiscalía Militar Letrada de Concepción pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Concepción.
C. La Fiscalía Militar Letrada de Los Ángeles, con competencia sobre las Provincia de Bío-Bío; que aparece comprendida en el acápite c.
Los asuntos de conocimiento de la suprimida Fiscalía Militar Letrada de Los Ángeles pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Angol.
D. La Fiscalía Militar Letrada de Osorno, con competencia sobre la Provincia de Osorno; que aparece comprendida en el acápite g.
Los asuntos de conocimiento de la suprimida Fiscalía Militar Letrada de Osorno pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Puerto Varas.

4. Modifíquese, en la letra A.1) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87, de 2003, el territorio jurisdiccional del Sexto Juzgado Militar (VI D.E.), incorporándose la expresión y XV entre las palabras I y Región.
5. Modifíquese, en la letra A.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87, de 2003, el territorio jurisdiccional de la Fiscalía Militar Letrada de Iquique, dependiente del Sexto Juzgado Militar (VI D.E.), sustituyéndose la expresión Provincia de Iquique. por Provincias de Iquique y del Tamarugal. en la sección -Territorio Jurisdiccional del acápite correspondiente a b. Fiscalía Militar Letrada de Iquique.
6. Modifíquese, en la letra C.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87, de 2003, a contar del 1 de marzo de 2018, el territorio jurisdiccional que señala a las siguientes Fiscalías Militares Letradas dependientes del Segundo Juzgado Militar (II División Motorizada):

A. En el acápite correspondiente a c. Primera Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso, reemplácese éste por c. Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso y en la sección -Territorio Jurisdiccional, sustitúyase la expresión provincias de Valparaíso y San Antonio, Petorca y Quillota. por Provincias de Valparaíso, San Antonio, Petorca, Marga Marga, Quillota e Isla de Pascua.
B. En el acápite correspondiente a e. Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalías Militares Letradas de Santiago, reemplácese éste por e. Primera, Segunda y Tercera Fiscalías Militares Letradas de Santiago.
C. En la sección -Territorio Jurisdiccional del acápite correspondiente a f. Fiscalía Militar Letrada de Rancagua, sustitúyase la expresión Provincias de Cachapoal y Cardenal Caro. por Provincias de Cachapoal, Cardenal Caro, Colchagua y Curicó..
D. En la sección -Territorio Jurisdiccional del acápite correspondiente a h. Fiscalía Militar Letrada de Talca, sustitúyase la expresión Provincia de Talca. por Provincias de Talca, Cauquenes y Linares..

7. Modifíquese, en la letra D.1) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87, de 2003, el territorio jurisdiccional del Tercer Juzgado Militar (III División de Montaña), incorporándose la expresión , XIV, XVI entre las palabras IX e y X Regiones.
8. Modifíquese, en la letra D.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87, de 2003, a contar del 1 de marzo de 2018, el territorio jurisdiccional que señala a las siguientes Fiscalías Militares Letradas dependientes del Tercer Juzgado Militar (III División de Montaña):

A. En el acápite correspondiente a b. Primera y Segunda Fiscalías Militares Letradas de Concepción, reemplácese éste por b. Fiscalía Militar Letrada de Concepción.
B. En la sección -Territorio Jurisdiccional del acápite correspondiente a d. Fiscalía Militar Letrada de Angol, sustitúyase la expresión Provincia de Malleco. por Provincias de Bío-Bío y Malleco.
C. En la sección -Territorio Jurisdiccional del acápite correspondiente a f. Fiscalía Militar Letrada de Valdivia, sustitúyase la expresión Provincia de Valdivia. por Provincias de Valdivia y Ranco.
D. En la sección -Territorio Jurisdiccional del acápite correspondiente a h. Fiscalía Militar Letrada de Puerto Varas, sustitúyase la expresión Provincias de Llanquihue y Chiloé por Provincias de Osorno, Llanquihue y Chiloé.

9. Modifíquese, en el acápite b de la letra D.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87, de 2003, a contar del 6 de septiembre de 2018, el territorio jurisdiccional de la Fiscalía Militar Letrada de Concepción, dependiente del Tercer Juzgado Militar (III División de Montaña), sustituyéndose la expresión Provincias de Concepción y Arauco por Provincias de Concepción, Arauco, Diguillín, Punilla e Itata. en la sección correspondiente a -Territorio Jurisdiccional.
10. Facúltese al Comandante en Jefe del Ejército para que, mediante documentos ejecutivos internos, proceda a redistribuir y fijar las nuevas dependencias del personal y material de las Fiscalías Militares Letradas que se suprimen respecto de las que se reorganizan.
11. Facúltese a los Jueces Militares para que, dentro de su jurisdicción y en cumplimiento del artículo 27 del Código de Justicia Militar, establezcan territorios jurisdiccionales distintos a los señalados para los Fiscales Letrados, en este decreto, a fin de asignar territorios jurisdiccionales a Fiscales no Letrados.
De los nombramientos y asignación de territorios jurisdiccionales a Fiscales no Letrados que realicen las autoridades señaladas en el inciso anterior, se deberán remitir copias del respectivo decreto económico a la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, a las Auditorías Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros y, en general, a todas aquellas autoridades y entidades que, por la naturaleza de sus funciones, deban tener conocimiento de dicho decreto, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros e Investigaciones de Chile.
12. Los Procesos en actual tramitación que se encuentren radicados en aquellos Juzgados Militares cuyo territorio jurisdiccional es modificado por el presente decreto, continuarán siendo de su conocimiento hasta quedar afinados por sentencia ejecutoriada.
13. Derógase toda disposición contraria a las normas del presente decreto, en lo relativo a la creación y establecimiento de territorios jurisdiccionales de los Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas Dependientes.
14. La presente modificación no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no irrogará mayores gastos.

Artículo transitorio .- Conforme al presente decreto, a contar del 1 de marzo de 2018 y hasta el 5 de septiembre de 2018, el territorio jurisdiccional de la Fiscalía Militar Letrada de Concepción, dependiente del Tercer Juzgado Militar (III División de Montaña), será competente para conocer de los asuntos sometidos a su conocimiento en las Provincias de Concepción, Arauco y Ñuble.

Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.




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