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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1430417 2018


(CVE 1430417)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (DAR 17), APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 63, DE 2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Núm. 115.- Santiago, 20 de febrero de 2018.

Visto:

a) Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b) La ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) La ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17).
e) El Convenio de Aviación Civil Internacional, promulgado por decreto supremo N° 509 bis, del año 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) El artículo 83 del Código Aeronáutico.
g) La resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
h) El oficio DGAC N° 05/0/1737/9407, de 11 de diciembre del año 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Considerando:

a) Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha realizado una serie de enmiendas al Anexo 17 del Convenio de Aviación Civil Internacional, incorporando normas y métodos recomendados internacionales.
b) Que, resulta necesario adecuar la reglamentación nacional sobre seguridad de la aviación civil, incorporando las enmiendas del precitado Anexo 17.

Decreto:

Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17), aprobado por decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional:

1. En el Capítulo 1: Definiciones:

a) Reemplázase la definición de Actos de interferencia ilícita por la siguiente:

Actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil, incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente: a) apoderamiento ilícito de aeronaves; b) destrucción de una aeronave en servicio; c) toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; d) intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeródromo o en el recinto de una instalación aeronáutica; e) introducción a bordo de una aeronave o en un aeródromo de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales; f) uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente; g) comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeródromo o en el recinto de una instalación de aviación civil..

b) Incorpóranse las siguientes nuevas definiciones:

Carga o correo de alto riesgo: La carga o el correo presentado por una entidad desconocida (agente no acreditado) o que exhibe indicios de manipulación indebida, se considerará de alto riesgo si, además, se cumple uno de los criterios siguientes: a) hay información específica de inteligencia (de un riesgo) que indica que la carga o el correo representa una amenaza para la aviación civil; o b) la carga o el correo presenta anomalías que suscitan sospecha; o c) la naturaleza de la carga o del correo es tal que es improbable que con las medidas de seguridad de base se detecten artículos prohibidos que puedan poner en peligro la aeronave.
Independientemente de que la carga o el correo provengan de una entidad conocida o desconocida, el envío puede considerarse como de alto riesgo atendiendo a información específica de inteligencia (de riesgo) de un Estado, al respecto.
Carga y correo de transbordo: La carga y el correo que salen en una aeronave distinta de aquella en la que llegaron.
Expedidor reconocido: Expedidor que origina carga o correo por su propia cuenta y cuyos procedimientos cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave.
Imprevisibilidad: La aplicación de medidas de seguridad con frecuencias irregulares, en distintos lugares y/o utilizando medios variados, de acuerdo con un marco definido, con el objetivo de aumentar su efecto disuasivo y su eficacia..

2. Modifícase el párrafo 2.2.2, reemplazando la expresión la amenaza por la expresión de riesgos de seguridad.
3. Incorpórase en el párrafo 3.1.3 la frase y la naturaleza después de la palabra grado.
4. Incorpórase un nuevo párrafo 3.1.9:

3.1.9 La DGAC elaborará e implantará un sistema de certificación de instructores y programas de instrucción en concordancia con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil..

5. Incorpórase al párrafo 3.4.2 la oración y que se mantengan actualizados los registros apropiados, a continuación de la frase Programa Nacional de Instrucción.
6. Incorpórase al párrafo 3.4.7 un nuevo párrafo segundo:

La autoridad aeronáutica designará a los inspectores para efectuar auditorías, pruebas, estudios e inspecciones de seguridad, quienes contarán con una credencial que los identifique. Los integrantes del sistema de seguridad de la aviación deberán otorgar facilidades a los inspectores para el cumplimiento de sus funciones, las que comprenderán libre acceso a la aeronave, a las instalaciones y dependencias, así como el derecho a inspeccionar documentos y procedimientos..

7. Agrégase un nuevo párrafo 4.1.2:

4.1.2 La DGAC aplicará medidas de seguridad aleatorias e imprevisibles, con el propósito de evitar actos de interferencia ilícita..

8. Reemplázase en el párrafo 4.2.1 la oración La autoridad aeronáutica controlará el acceso por la frase La DGAC establecerá medidas para el control de acceso.
9. Elimínase el inciso segundo del párrafo 4.2.5.
10. Reemplázase el párrafo 4.2.6 por el siguiente:

La DGAC establecerá que se inspeccione y se apliquen controles de seguridad a las personas que no sean pasajeros, así como a los artículos que transporten, antes de ingresar a las zonas de seguridad restringidas de los aeródromos..

11. Incorpórase un nuevo párrafo 4.2.7:

4.2.7 La DGAC establecerá que se inspeccione o se apliquen otros controles de seguridad apropiados a los vehículos a los que se conceda acceso a las zonas de seguridad restringidas, junto con los artículos contenidos en los mismos. Lo anterior, de conformidad con la evaluación de riesgos llevada a cabo por las autoridades competentes..

12. Reemplázase el párrafo 4.3.1 por el siguiente:

La autoridad aeronáutica controlará que los explotadores realicen las verificaciones y/o inspecciones de seguridad de las aeronaves que se utilicen en las operaciones de transporte aéreo comercial.
La determinación de si resulta apropiado realizar una verificación o una inspección de seguridad de la aeronave se basará en una evaluación de riesgos llevada a cabo por las autoridades competentes..

13. Incorpórase un nuevo párrafo 4.3.6:

4.3.6 De conformidad con la evaluación de riesgos, las autoridades competentes establecerán medidas en tierra o procedimientos operacionales para mitigar los posibles ataques contra aeronaves con sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS) y otras armas que representen una amenaza similar para las aeronaves en los aeropuertos o cerca de ellos..

14. Reemplázase en el párrafo 4.4.3 la oración La DGAC se asegurará por La DGAC establecerá medidas para.
15. Reemplázase el párrafo 4.5.3 por el siguiente:

Los explotadores de transporte aéreo comercial no transportarán equipaje de personas que no estén a bordo de la aeronave, salvo que ese equipaje esté identificado como equipaje no acompañado y sea sometido a una inspección apropiada por parte de la autoridad aeronáutica..

16. Reemplázase en el párrafo 4.5.4 la expresión de pasajeros por la palabra comercial.
17. Reemplázase el párrafo 4.5.5 por el siguiente:

Los explotadores de transporte aéreo comercial deberán transportar únicamente artículos del equipaje de bodega identificados individualmente como equipaje acompañado o no acompañado e inspeccionados de conformidad con las normas pertinentes y cuyo posterior transporte haya sido aceptado por el explotador. Se deberá mantener registros de que ese equipaje cumple con estos criterios y está autorizado para ser transportado en ese vuelo..

18. Reemplázase en el párrafo 4.5.6 la expresión Los explotadores aéreos pasajeros por Los explotadores de transporte aéreo comercial.
19. Incorpórase en el párrafo 4.6.1 la frase comprendida la inspección, cuando sea factible después de la palabra seguridad, y reemplázase la expresión de pasajeros por comercial.
20. Reemplázase el párrafo 4.6.2 por el siguiente:

La DGAC establecerá un proceso de seguridad de la cadena de suministro, que incluya la aprobación de agentes acreditados o expedidores reconocidos, si éstos participan en la aplicación de inspecciones u otros controles de seguridad de la carga y el correo. Dicho proceso se efectuará a través de un Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea..

21. Reemplázase el párrafo 4.6.3 por el siguiente:

Los explotadores aéreos deberán verificar que la carga y el correo que se transporten en una aeronave comercial, estén protegidas de interferencias no autorizadas, desde el punto en que se aplica la inspección u otros controles de seguridad hasta la salida de la aeronave..

22. Reemplázase el párrafo 4.6.4 por el siguiente:

Los explotadores no aceptarán transportar carga en una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial, a menos que un agente acreditado o entidad aprobada por la DGAC confirme y demuestre que se aplican controles o inspección de seguridad. Si no es posible confirmar o demostrar la aplicación de dichos controles, la carga y el correo serán objeto de inspección por un agente acreditado o una entidad aprobada por la DGAC..

23. Reemplázase el párrafo 4.6.6 por el siguiente:

La DGAC establecerá medidas de seguridad reforzadas a la carga y el correo de alto riesgo, para atenuar las amenazas conexas..

24. Incorpórase un nuevo párrafo 4.6.7:

4.6.7 La DGAC exigirá que las mercancías y los suministros que se introduzcan en las zonas de seguridad restringidas sean objeto de controles de seguridad apropiados, que pueden incluir la inspección..

25. Incorpórase un nuevo párrafo 4.6.8:

4.6.8 La carga y el correo que hayan sido objeto de inspección dispondrá de un sello y de una declaración de seguridad, ya sea en formato electrónico o por escrito, a lo largo de la cadena de suministro segura..

26. Incorpórase un nuevo párrafo 4.6.9:

4.6.9 La DGAC exigirá que la carga y el correo de transbordo pasen por los controles de seguridad apropiados antes de cargarse en una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial con salida desde Chile..

27. Incorpórase un nuevo párrafo 4.6.10:

4.6.10 La DGAC establecerá medidas para que la inspección de carga y correo se lleve a cabo utilizando método o métodos apropiados, teniendo en cuenta el carácter del envío..

28. Incorpórase en el párrafo 4.7.1 la expresión o administrativo después de la frase procedimiento judicial.
29. Incorpórase en los párrafos 4.7.3 y 4.7.4, respectivamente, la expresión o administrativos después de la frase procedimientos judiciales.
30. Incorpórase un nuevo párrafo 4.8:

4.8 Medidas relativas a la parte pública.

31. Incorpórase un nuevo párrafo 4.8.1:

4.8.1 La DGAC identificará las áreas de la parte pública de los aeropuertos..

32. Incorpórase un nuevo párrafo 4.8.2:

4.8.2 La DGAC, en conjunto con los organismos competentes, establecerá medidas de seguridad en la parte pública de los aeropuertos para mitigar el riesgo de posibles actos de interferencia ilícita y prevenir que se lleven a cabo, de conformidad con las evaluaciones de riesgos correspondientes..

33. Incorpórase un nuevo párrafo 4.8.3:

4.8.3 Las medidas de seguridad en la parte pública de los aeropuertos serán coordinadas entre los distintos organismos competentes, de conformidad con los párrafos 3.1.5, 3.2.2 y 3.2.3 del presente Reglamento y se definirán en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil las responsabilidades para la seguridad de la parte pública de los aeropuertos..

34. Reemplázase el párrafo 5.1.5 por el siguiente:

La DGAC requerirá a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a las Fuerzas Armadas, personal capacitado y calificado, que se desplace rápidamente a los aeródromos que presten servicios a la aviación civil, para colaborar cuando se sospeche que pueda ocurrir u ocurra un acto de interferencia ilícita en la aviación civil..

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.




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