GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1430418 2018


(CVE 1430418)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 203, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2005, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES PARA EL PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE
Núm. 174.- Santiago, 16 de mayo de 2018.

Visto:

a) El artículo 32, N° 6 y N° 17 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
d) El decreto supremo N° 203, de 7 de noviembre de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento de Especialidades para el Personal de la Fuerza Aérea de Chile.
e) El decreto supremo N° 376, de 7 de julio de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica decreto supremo N° 203, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento de Especialidades para el Personal de la Fuerza Aérea de Chile.
f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g) Lo propuesto por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en oficio C.J.F.A. OF R N° 3124, de 6 de diciembre de 2017.

Considerando:

a) Que, la Fuerza Aérea de Chile, para el cumplimiento de su misión, ha incorporado nuevas capacidades tecnológicas que se han sumado a las existentes, incluyendo sistemas no tripulados de pilotaje remoto.
b) Que, como consecuencia de lo anterior, surgió la necesidad de contar con Oficiales con las competencias técnicas apropiadas para operar estas aeronaves tripuladas remotamente.
c) Que, derivado de tal proceso, se solicitó una modificación al decreto supremo N° 203, de 2005, que Aprueba Reglamento de Especialidades para el Personal de la Fuerza Aérea de Chile, a fin de incorporar en el Escalafón del Aire la Especialidad Primaria de Oficial Piloto de Aeronaves No Tripuladas, lo que se materializó mediante decreto supremo N° 376, de 7 de julio de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional.
d) Que, la práctica de estos años ha demostrado a la Fuerza Aérea que los requerimientos derivados de la operación de sistemas de pilotaje remoto no justifican la mantención de una Especialidad Primaria del Escalafón del Aire para quienes han de operar dichos sistemas, lo que resulta concordante con la experiencia comparada en este campo, en el sentido de estimarse poco conveniente la existencia de una carrera profesional dedicada exclusivamente a la operación de sistemas no tripulados de pilotaje remoto.
e) Que, según lo informado por la Fuerza Aérea de Chile, en la actualidad no existen Oficiales del Escalafón del Aire que posean la Especialidad Primaria de Oficial Piloto de Aeronaves No tripuladas.

Decreto:

Articulo único: Modifícase el decreto supremo N° 203, de 7 de noviembre de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento de Especialidades para el Personal de la Fuerza Aérea de Chile, en la forma que se señala:

Elimínase en el artículo 18, letra A.- Oficiales de Línea, N° 1.- Escalafones de Armas, letra a.-, Escalafón del Aire, la Especialidad Primaria de - Oficial Piloto de Aeronaves No Tripuladas.

Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




VolverTamaño de Fuente