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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1451340 2018


(CVE 1451340)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FIJA TASAS DE DERECHO A ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Núm. 332 exento.- Santiago, 4 de junio de 2018.

Visto:

a) El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República.
b) La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 7 y artículo transitorio de la Ley N° 18.356 que Establece Normas sobre el Control de las Artes Marciales.
d) El DS N° 42 de 1985 del MDN, Reglamento Complementario de la ley N° 18.356.
e) El DS (M.Segpres) N° 19 de 22.Ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República.
f) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
g) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7 de la ley N° 18.356 referido a la fijación anual de las Tasas de Derechos, en el mes de enero de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1.- Fíjanse para el año 2018 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la Ley N° 18.356 que establece Normas sobre el Control de las Artes Marciales de acuerdo al siguiente detalle:




2.- Las tarifas que afectan a los Permisos y Actuaciones antes citados, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3.- Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año 2019.
4.- La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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