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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1451341 2018


(CVE 1451341)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
TASA DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Núm. 333 exento.- Santiago, 4 de junio de 2018.

Visto:

a. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c. La ley N° 17.798 Ley de Control de Armas y Elementos Similares.
d. El decreto ley N° 2.553 de 1979, Modifica la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
e. El DS (M. Segpres) N° 19 de 22.Ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República.
f. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1° y 2° de la ley N° 17.798 y al artículo 1°, N° 12 del DL N° 2.553 de 1979, referidos a la fijación semestral de tasas de derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1.- Fíjanse para regir en el Primer Semestre del año 2018, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:













2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4° de la ley N° 17.798.
3.- Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
El incumplimiento del Art. 5° inciso 13 de la ley N° 17.798, estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.
El incumplimiento del Art. 5°B de la Ley N° 17.798, estará afecto a una multa de 2 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.
El incumplimiento del Art. 9°A de la ley N° 17.798, estará afecto a una multa de 100 a 500 UTM, en caso de reincidencia, estará afecto a una multa de 500 a 1000 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.
El incumplimiento del Art. 10° inciso 5° de la ley N° 17.798, estará afecto a una multa de 190 a 1900 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.
El incumplimiento del Art. 10°A inciso 3° de la Ley N° 17.798, estará afecto a una multa de 3 a 7 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.
El incumplimiento del Art. 11° de la ley N° 17.798, estará afecto a una multa de 1 a 11 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.
El incumplimiento del Art. 14°A de la ley N° 17.798, estará afecto a una multa de 8 a 100 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.
Multas dispuestas por los Tribunales y Fiscalías de la República, aplicadas tantas UTM como lo indique el Tribunal.
Los pirquineros, materialeros y canteros no cancelarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Órdenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.
4. Las solicitudes correspondientes al número de los ítem 1 al 6, 21 al 27, 35 al 62, 68 y 69 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
La solicitud correspondiente al ítem 13 a), b) y 61 c), serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.
Las solicitudes correspondientes a los demás ítems, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras.
5.- Los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23, 24, 25, 26, 27, 68 y 69 marcados con (*), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la ley N° 17.798.
6.- Las armas de fuego inscritas para uso de colección, estén operacionales o no, tendrán el mismo cobro en las tasas de derechos que un arma inscrita para otro uso.
7.- Las Tasas de Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Segundo Semestre del 2018.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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