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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1470913 2018


(CVE 1470913)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA REGLAMENTO DE TASAS Y DERECHOS AERONÁUTICOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 172, DE 1974, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Núm. 424.- Santiago, 20 de septiembre de 2018.

Visto:

a) La Constitución Política de la República, artículo N° 32, N° 6.
b) La ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) La ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, artículo 3° letra g) y artículos 9 y 11.
d) El decreto supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos.
e) El decreto con fuerza de ley N° 25, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Traspasa a los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones las funciones de los Servicios Públicos que se indican.
f) El decreto con fuerza de ley N° 28, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Traspasa a las Subsecretarías de Aviación y de Guerra las funciones de los Servicios Públicos que indica.
g) El decreto supremo N° 15, de 16 de enero de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, Modifica el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
h) El oficio N° 6.110, de 13 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría de Transportes.
i) Lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

a) Que, los derechos y tasas aeronáuticas se encuentran establecidos en el decreto supremo (Av.) N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, cuya última modificación se realizó en el año 2006;
b) Que, el tráfico aéreo ha tenido un crecimiento sostenido durante los últimos años, lo que ha significado un beneficio económico y social para el país;
c) Que, consecuentemente, la referida demanda por conectividad de transporte conlleva un aumento en las posibilidades de emprendimiento y mejora la actividad económica del país;
d) Que, las inversiones realizadas en el proceso de modernización de los aeródromos y aeropuertos del país significan un claro incremento en el nivel de servicios y en la calidad y capacidad de la infraestructura disponible;
e) Que un factor que podría promover el crecimiento del transporte aéreo y aumentar el número de personas que tiene acceso a él, consiste en fijar una tasa de embarque que estimule el aumento de la demanda aérea, reduciendo, de esta forma, una barrera a la expansión del mercado a pasajeros potenciales.

Decreto:

Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 60 del Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos, aprobado por decreto supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional:

1.- Modificase la letra A, de la siguiente forma:

a) Sustitúyense, en los numerales 1 y 2, los valores en pesos por $6.074 y $4.630, respectivamente.
b) Sustitúyese en el párrafo segundo, el valor en pesos por $2.399.

2.- Sustitúyese en el numeral 1 de la letra B, el valor en dólares por US$ 26.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Obras Públicas.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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