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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1475019 2018


(CVE 1475019)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
DISPONE ACUMULACIÓN Y MODIFICA DS N° 201, DE 2010, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, EN LA FORMA QUE SE INDICA
Núm. 604 exento.- Santiago, 30 de agosto de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el DS N° 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la resolución N° 1.600 de 2008 y el dictamen N° 52.692 de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; el DS N° 359 de 1994 y el DS N° 350 de 1996, que fijaron las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y sus modificaciones posteriores; el oficio (D.AC.) Ord. N° 328 del 31 de enero de 2013, junto con el Informe Técnico (D.AC.) N° 69 del 24 de enero de 2013; el oficio (D.AC.) Ord. N° 614 del 24 de marzo de 2017, junto con el Informe Técnico (D.AC.) N° 198/2017 del 2 de marzo de 2017, todos de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Considerando:

1. Que, las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se encuentran contenidas en los DS N° 359 de 1994 y N° 350 de 1996 y sus modificaciones posteriores contenidas en los DS N° 100 de 1995, N° 27 de 2004, N° 252 de 2009, todos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
2. Que, por su parte, mediante DS N° 201 de 2010, modificado a su vez por D. Ex. N° 1.393 de 2011, y mediante D. Ex. N° 2.348 de 2011, D. Ex. N° 3.818 de 2012 y D. Ex. N° 3.315 de 2015, todos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se ha llevado a cabo un proceso de actualización cartográfica en la región, consistente en reemplazar la cartografía antigua por cartografía elaborada por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, acreditada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (S.H.O.A.), con el objeto de rectificar las coordenadas utilizadas a la época, cerrar áreas, corregir errores y omisiones, manteniendo las áreas originalmente fijadas.
3. Que, mediante oficio Ord. N° 2.490 del 4 de septiembre de 2015, el Sr. Intendente de la Región de Aysén, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC), informó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que dicha Comisión, en sesión celebrada el día 19 de agosto de 2015, entre otros, aprobó la desafectación de las A.A.A. en el litoral de la comuna de Tortel, para el cultivo de salmónidos, a fin de fijarlas para especies nativas en cultivos de pequeña escala y para la pesca artesanal.
4. Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo 13 del DS N° 66 de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, a través de los oficios (D.J.) Ord N° 1.661 del 24 de septiembre de 2015 y (D.AC.) Ord. N° 824 del 24 de mayo de 2016, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social pronunciarse acerca de la procedencia de realizar consulta indígena en los casos de desafectación de A.A.A. para el cultivo intensivo (salmones).
5. Que, mediante oficio Ord. N° 208 del 27 de enero de 2016, complementado por oficio Ord. N° 1.982 del 18 de julio de 2016, la Subsecretaría de Servicios Sociales informó que la desafectación de A.A.A. para el cultivo de salmones en la comuna de Tortel de la Región de Aysén, no generaría una susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas en su calidad de tales, ya sea incidiendo en el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales, espirituales o en relación con sus tierras, por lo cual no estima necesario la realización de un proceso de consulta indígena.
6. Que, por R. Ex. N° 2.702 del 31 de agosto de 2016, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 6 de septiembre de 2016, y en el diario de circulación regional El Diario de Aysén, de la ciudad de Aysén, con fecha 7 de septiembre de 2016, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propuso la desafectación de las A.A.A. de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo para cultivos de salmones en la comuna de Tortel.
7. Que, la resolución citada precedentemente, además, precisó que el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura sólo admite la desafectación de áreas para permitir o excluir algún tipo de cultivo de especies o grupo de especies hidrobiológicas, sin contemplar como finalidad fijar áreas para especies nativas en cultivos de pequeña escala y para la pesca artesanal.
8. Que, asimismo, la resolución precitada estableció que cualquier particular o institución afectada podía expresar por escrito las opiniones que dicha propuesta de modificación le mereciera, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
9. Que, la propuesta de modificación de las A.A.A. de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo no fue objeto de observaciones y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura remitió la propuesta final a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio (D.AC.) Ord. N° 614 del 24 de marzo de 2017, junto a Informe Técnico (D.AC.) N° 198/2017 del 2 de marzo de 2017.
10. Que, por otra parte, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como una forma de satisfacer sus requerimientos cartográficos para los fines de acuicultura y otras actividades bajo su administración, realizó para la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, la edición de cartografía a escala 1:50.000, referida al datum World Geodetic System 84 (WGS-84), tomando como referencia nueve planos del borde costero generados por un levantamiento topográfico ordenado por esa misma Subsecretaría, restituidos a escala 1:20.000, lo que permitiría contar con planos de fácil manejo, representativos de la realidad geográfica.
11. Que, dicha Subsecretaría, una vez editados los planos XI-07-SSP y XI-08-SSP, ambos a escala 1:50.000, que contienen los nueve planos mencionados anteriormente, mediante el oficio (D.AC.) Ord. N° 2.494 del 26 de septiembre de 2012, solicitó al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (S.H.O.A.), la revisión y aprobación de las coordenadas geográficas y UTM resultantes de este traspaso de información, a la nueva cartografía referida al datum WGS-84, certificación que dicho Servicio emitió mediante oficio S.H.O.A. Ord. N° 13.000/24/310/SSP del 11 de octubre de 2012.
12. Que, así, los nuevos planos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura permitirán ubicar los polígonos de cada concesión de acuerdo a la posición que les corresponde, lo que conlleva un reposicionamiento de las coordenadas, en algunos casos la fusión, división o cambio de denominación de sectores o áreas, con el propósito de compatibilizarlos con la nueva cartografía costera elaborada para la dicha región.
13. Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante oficio (D.AC.) Ord. N° 328 del 31 de enero de 2013 e Informe Técnico (D.AC.) N° 69 del 24 de enero de 2013, remitió los antecedentes de actualización cartográfica de A.A.A. de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para proceder a la elaboración y publicación del respectivo decreto de actualización.
14. Que, al amparo de lo señalado en el artículo 33 de la ley 19.880, esta Subsecretaría ha dispuesto la acumulación de los procedimientos de desafectación de A.A.A. y actualización cartográfica, iniciados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, descritos en los párrafos precedentes, a fin de que estos sean resueltos en un mismo acto.
15. Que, en virtud de lo anterior, esta Subsecretaría de Estado, por una parte, procederá a desafectar las A.A.A. de la comuna de Tortel de la Región de Aysén, para el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción intensivo, de tal manera que en dicha comuna sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo y, por otra, procederá a reemplazar la cartografía en algunas áreas y sectores que conforman las A.A.A. de la Región de Aysén, representadas en cartas S.H.O.A. a los nuevos planos XI-07-SSP y XI-08-SSP, sin que este proceso implique incorporar nuevas A.A.A. o eliminar las existentes.

Decreto:

I. Acumúlense los procedimientos administrativos iniciados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, correspondientes a solicitudes de desafectación de A.A.A. para el cultivo de salmones en la comuna de Tortel y de actualización cartográfica de algunas áreas y sectores que conforman las A.A.A. de la Región de Aysén, requeridos respectivamente mediante oficio (D.AC.) Ord. N° 614 del 24 de marzo de 2017 y mediante oficio (D.AC.) Ord. N° 328 del 31 de enero de 2013.
II. Modifícase el DS N° 201 de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modificó los DS N° 359 de 1994 y N° 350 de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijaron las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el siguiente sentido:

1. Desaféctense las áreas y sectores fijados como Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) de la comuna de Tortel de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para el cultivo de especies o grupos de especies con sistemas de producción intensiva, conforme al siguiente detalle:

A. EN EL ÁREA ESTERO STEFFEN A ESTERO STEELE

Agréguese la siguiente expresión:

Sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

En los siguientes sectores:

• Sector Ribera Weste Estero Steffen,
• Sector Norte de Isla Teresa,
• Sector Isla Barrios,
• Sector Norte de Península Videau,
• Sector Sureste de Punta Lindero (Estero Mitchell),
• Sector Isla Alberto Vargas,
• Sector Este de Caleta Laguera,
• Sector Desembocadura Río Bravo,
• Sector Caleta Yungay - Caleta Adriana (Estero Mitchell),
• Sector Norweste Punta San Felipe,
• Sector Isla Francisco,
• Sector Costa Weste y Sur de Península Videau,
• Sector Saco Estero Steele,
• Sector Surweste de Caleta Buzeta,
• Sector Punta Glaciar.

B. EN EL ÁREA CALETA EN LA ZONA DEL BAKER

Agréguese la siguiente expresión:

Sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

En los siguientes sectores:

• Sector Ensenada y Caleta Tortel,
• Sector Caleta Laguera.

C. EN EL ÁREA PUERTOS EN LA ZONA DEL BAKER

Agréguese la siguiente expresión:

Sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

En los siguientes sectores:

• Sector Puerto Sargento (Desembocadura Río Huemules),
• Sector Puerto Valenzuela,
• Sector Puerto Contreras.

2. Reemplázase la cartografía de referencia y datum contenidos en el DS N° 201 de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modificó los DS N° 359 de 1994 y N° 350 de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijaron las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por los nuevos planos de referencia denominados XI-07-SSP y XI-08-SSP, a escala 1:50.000, en datum WGS-84, editados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, revisados y aprobados por el S.H.O.A., que forman parte integrante del presente decreto, conforme al siguiente detalle:

A. EN EL ÁREA ESTERO STEFFEN A ESTERO STEELE

Reemplázase la cartografía de los sectores que a continuación se detallan, todos establecidos mediante el DS N° 201 de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, y referidos a la Carta S.H.O.A. N° 9.100 escala 1:200.000, 6ª edición de mayo de 2001, datum local, por los Planos XI-07-SSP y XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012, según corresponda, quedando delimitados por las siguientes coordenadas:

A.1. Sector: Ribera Weste Estero Steffen
Plano XI-07-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.2. Sector: Norte de Isla Teresa
Plano XI-07-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.3. Sector: Isla Barrios
Plano XI-07-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.4. Sector: Norte de Península Videau
Plano XI-07-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.5. Sector: Sureste de Punta Lindero (Estero Mitchell)
Planos XI-07-SSP y XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.6. Sector: Isla Alberto Vargas
Planos XI-07-SSP y XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.7. Sector: Este de Caleta Laguera
Plano XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.8. Sector: Desembocadura Río Bravo
Plano XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.9. Sector: Caleta Yungay - Caleta Adriana (Estero Mitchell)
Plano XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.10. Sector: Norweste Punta San Felipe
Plano XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.11. Sector: Isla Francisco
Plano XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.12. Sector: Costa Weste y Sur de Península Videau
Plano XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.13. Sector: Saco Estero Steele
Plano XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.14. Sector: Surweste de Caleta Buzeta
Plano XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

A.15. Sector: Punta Glaciar
Plano XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

B. EN EL ÁREA CALETA EN LA ZONA DEL BAKER

B.1. Reemplázase la cartografía del sector Ensenada y Caleta Tortel, establecido mediante D. (M) N° 201 de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional, referido a la Carta S.H.O.A. N° 9.100, escala 1:12.000, 6° edición de mayo de 2001, datum local, por el Plano XI-07-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1° edición de 2012, quedando delimitado por las siguientes coordenadas:

Sector: Ensenada y Caleta Tortel
Plano XI-07-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

B.2. Reemplázase la cartografía del sector Caleta Laguera establecido mediante DS (M) N° 201 de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional, referido a la Carta S.H.O.A. N° 9.118, escala 1:10.000, 2° edición de 1971, datum local, por el Plano Xl-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1° edición de 2012, quedando delimitado por las siguientes coordenadas:

Sector: Caleta Laguera
Plano XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

C. EN EL ÁREA PUERTOS EN LA ZONA DEL BAKER

C.1. Reemplázase la cartografía del sector Puerto Sargento (Desembocadura Río Huemules) establecido mediante DS (M) N° 201 de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional, referido a la Carta S.H.O.A. N° 9.100, escala 1:20.000, 6° edición de mayo de 2001, datum local, por el Plano XI-07-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1° edición de 2012, quedando delimitado por las siguientes coordenadas:

Sector Puerto Sargento (Desembocadura Río Huemules)
Plano XI-07-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

C.2. Reemplázase la cartografía del sector Puerto Valenzuela establecido mediante DS (M) N° 201 de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional, referido a la Carta S.H.O.A. N° 9.100, escala 1:15.000, 6° edición de mayo de 2001, datum local, por el Plano XI-07-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1° edición de 2012, quedando delimitado por las siguientes coordenadas: Sector:

Puerto Valenzuela
Plano XI-07-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

C.3. El sector Puerto Contreras originalmente delimitado por 6 puntos, establecido mediante el DS (M) N° 201 de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional, en su traspaso a la nueva cartografía queda delimitado por 8 puntos. Esto es debido a la mejor representación cartográfica de la línea de la costa, lo cual no implica una modificación del área decretada.

C.4. Reemplázase la cartografía del sector Puerto Contreras, referido a la Carta S.H.O.A. N° 9.100, escala 1:20.000, 6° edición de mayo de 2001, datum local, por el Plano XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012, quedando delimitado por las siguientes coordenadas:

Sector: Puerto Contreras
Plano XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, 1ª edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

III. El presente acto administrativo podrá ser impugnado ante esta Secretaría de Estado, a través de la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59° de la ley N° 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos administrativos que establece dicha ley y los jurisdiccionales a que haya lugar.
IV. La eventual interposición de los recursos administrativos señalados en el párrafo precedente, no suspenderá los efectos del acto que se impugna, sin perjuicio de la facultad del interesado de requerir a la autoridad dicha suspensión, en los términos previstos en el artículo 57 de la ley 19.880.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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