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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1508090 2018


(CVE 1508090)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 92, DE 2001, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DEL PERSONAL GENTE DE MAR DE LOS SERVICIOS DE LA ARMADA
Núm. 310.- Santiago, 21 de agosto de 2018.

Visto:

a) El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
d) El decreto supremo N° 92, de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, que Reglamenta Requisitos de ascenso del personal Gente de Mar de los Servicios de la Armada y modifica decreto supremo que indica.
e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio CJA reservado N° 6425/1355 MDN, de 26 de abril de 2018.

Considerando:

Que, el artículo 63 del DFL N° 1, de 1997, que Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que El personal del cuadro permanente y de gente de mar podrá ascender al grado superior previa aprobación de los cursos que lo habiliten para ser promovidos según el grado jerárquico que invista. Estos cursos podrán ser de aplicación, de especialización o perfeccionamiento, de supervisión, de mando, de administración u otros que determine la reglamentación institucional.
Que, por su parte, el artículo 65 del mismo cuerpo normativo indicado anteriormente, establece que reglamento respectivo señalará el grado jerárquico en que el personal deberá dar cumplimiento a los requisitos a que se refieren los artículos anteriores de acuerdo con su especialidad o escalafón y cuando corresponda, la duración de los cursos o programas y las condiciones exigidas para su aprobación.
Que, el Sr. Comandante en Jefe de la Armada ha solicitado al Sr. Ministro de Defensa Nacional, la modificación del decreto supremo N° 92, de 2001, que Reglamenta Requisitos de ascenso del personal Gente de Mar de los Servicios de la Armada y modifica decreto supremo que indica, fundado en la necesidad de actualizar los referidos requisitos, con el objeto de otorgar mayor flexibilidad a la carrera naval, al aumentar el tiempo dentro del cual se debe dar cumplimiento a determinados requisitos de ascenso, para el perfeccionamiento de sus Servidores, lo que permite una mejor planificación del personal que debe cumplirlos.
Que, en efecto, la modificación incorpora como requisito de ascenso al grado de Cabo 1°, el haber completado el 50% del puntaje exigido por el Sistema de Perfeccionamiento Flexible para ascender a Sargento 2°, permitiendo que el personal se capacite en su especialidad entre los grados de Marinero 1° y Cabo 2°, evitando tener que cumplir con el referido requisito en años cercanos al ascenso a Sargento 2°.
Que, además la modificación elimina como requisito para ascender al grado de Suboficial, la aprobación del Curso de Mando y Administración, ya que sus contenidos son abordados en el Curso de Mando, actualmente impartido en la Institución.

Decreto:

Artículo único .- Modifícase el decreto supremo (R) 92, de 2001, que Reglamenta Requisitos de ascenso del personal Gente de Mar de los Servicios de la Armada y modifica decreto supremo que indica, en la siguiente forma:

1.- En el artículo 2°, sustitúyase el cuadro, por el siguiente:
GRADOOTROS REQUISITOS PARA LOS ESCALAFONES BÁSICO, MEDIO, SUPERIOR Y PROFESIONAL
Marinero-Estar en posesión de la licencia de educación media o equivalente.
Cabo 2°-Haber completado el 50% del puntaje exigido por el Sistema de Perfeccionamiento Flexible, para ascender a Sargento 2° para su Escalafón y/o Especialidad.
Cabo 1°-Haber completado el 100% del puntaje exigido por el Sistema de Perfeccionamiento Flexible para ascender a Sargento 2° para su Escalafón y/o Especialidad.
Sargento 2° -Haber aprobado el Curso de Mando.
Sargento 1°
Suboficial -Contar con el pase para ascenso otorgado por la Junta Especial de Selección.
Suboficial Mayor

2.- Sustitúyase la letra B, del artículo 3°, por la siguiente:

B.- Curso de Mando.
Este curso será realizado en forma conjunta con el personal de Gente de Mar de Línea de la Armada. Tendrá una duración mínima de 23 semanas semipresencial y será exigible al Sargento 2° Escalafón Superior, como requisito para optar al grado de Sargento 1° Escalafón Profesional, cuya proyección de la carrera le permite acceder al grado jerárquico de Suboficial Mayor.

Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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