GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1508091 2018


(CVE 1508091)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 91, DE 2000, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA ARMADA DE LOS ESCALAFONES EJECUTIVO E INGENIEROS NAVALES, INFANTERÍA DE MARINA, DE ABASTECIMIENTO Y DEL LITORAL
Núm. 270.- Santiago, 14 de agosto de 2018.

Visto:

a) El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) Los artículos 54 y 56, del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
d) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo N° 91, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional.
f) Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A. Reservado N° 6425/590 M.D.N., de 9 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, el artículo 56, del DFL N° 1, de 1997, que Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el reglamento respectivo señalará el grado jerárquico en que el oficial deberá dar cumplimiento a los requisitos de acuerdo con su especialidad o escalafón. Señalará también las unidades, reparticiones o zonas en que se ejercerá el mando o se cumplirá la destinación, según corresponda. Este reglamento establecerá, además, los cursos que deberá efectuar cada oficial, su duración, las condiciones exigidas para su aprobación y las demás disposiciones complementarias que le permitan dar cumplimiento al requisito respectivo.
Que, el Sr. Comandante en Jefe de la Armada ha solicitado al Sr. Ministro de Defensa Nacional, la modificación del decreto supremo N° 91, de 2000 que reglamenta requisitos de ascenso de los Oficiales de la Armada, de los Escalafones Ejecutivo e Ingenieros Navales, Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, fundado en la necesidad de actualizar los referidos requisitos, adaptándolos a las nuevas alternativas académico-profesionales ofrecidas por la Institución, para el perfeccionamiento de sus Servidores.
Que, en efecto, la modificación propone incorporar como alternativa al curso de Estado Mayor y de Informaciones de Estado Mayor, un nuevo curso para los Oficiales del Escalafón del Litoral, como requisito de ascenso, con el cual los Oficiales que pertenecen a dicho Escalafón, pueden adquirir los conocimientos necesarios para desempeñarse como asesores técnicos en materias de su competencia y especialidad, en los procesos de toma de decisiones de un Estado Mayor.
Que, por su parte, se busca estandarizar el cumplimiento del requisito de ascenso, consistente en la cantidad de tiempo embarcado, en el sentido de que tanto en el escalafón de Abastecimiento, como en el Ejecutivo y del Litoral, el tiempo mínimo de embarco exigido para cada uno de esos Escalafones, pueda ser cumplido hasta el grado de Capitán de Corbeta, otorgando de esta manera mayor flexibilidad para su cumplimiento, facilitando la gestión del personal Institucional.
Que, además se modifica la duración de las mallas curriculares, de los cursos de especialidad, impartidos por la Academia Politécnica Naval, acortando a un año los cursos correspondientes a los escalafones de Infantería de Marina, Abastecimiento y del Litoral por una parte y alargando a dos años, los cursos de Ingeniería en Sistemas Navales, Ingeniería en Sistemas de Información e Ingeniería en Meteorología y a tres años el curso de Ingeniería Naval, por la otra, buscando armonizar dichos cursos con las necesidades actuales de perfeccionamiento, en relación con el material Institucional a emplear y a las exigencias de los cargos que les corresponderá desempeñar en el ejercicio de su especialidad.

Decreto:

Artículo único.- Modifícase el decreto supremo (R) N° 91, de 2000, que reglamenta los requisitos de ascenso de los oficiales de la Armada, de los Escalafones Ejecutivo e Ingenieros Navales, Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, en la siguiente forma:

1.- En el artículo 3°:

a) Sustitúyase en la columna Cursos del cuadro, el párrafo situado frente al grado de Capitán de Fragata, por el siguiente: Aprobar Curso de Estado Mayor, de Informaciones de Estado Mayor o de Gestión y Conducción Marítima (1).
b) Elimínase el guarismo 6 y la palabra meses, de las columnas embarco, para los Guardiamarinas de los Escalafones de Ejecutivos e Ingenieros Navales (EJ) y del Litoral (LT), así como las líneas divisorias entre los grados de Guardiamarinas y Subteniente de ambas columnas.
c) Elimínase en el párrafo (1) la frase y del litoral, cambiando la coma (,) entre las palabras Marina y de Abastecimiento, por una y.
d) Agréguese en el párrafo (1) el siguiente inciso segundo: Para el Escalafón del Litoral será exigible como requisito de ascenso al grado de Capitán de Navío, aprobar el Curso de Estado Mayor, de Informaciones de Estado Mayor o de Gestión y Conducción Marítima..

2.- En el artículo 5°:

a) Sustitúyase el inciso segundo, de la letra B Cursos de Especialidad, por el siguiente: Se impartirán en la Academia Politécnica Naval y podrán iniciarse en el último año de Subteniente para culminar en el grado de Teniente 2°. Estos cursos tendrán una duración de un año para los Oficiales de los Escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral. Para los Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales su duración será de tres años para las especialidades de Ingeniería Naval y de dos años para las especialidades de Ingeniería en Sistemas Navales, Ingeniería en Sistemas de Información e Ingeniería Meteorológica..
b) En el título de la letra C, sustitúyase la letra y por una coma (,) y agrégase después del punto (.), que se suprime, la frase y de Conducción y Gestión Marítima..
c) En el párrafo de la letra C, sustitúyase la última letra y por una coma (,) y agrégase después del punto (.), que se suprime, la frase y la del curso de Conducción y Gestión Marítima será de un año..

Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




VolverTamaño de Fuente