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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1570970 2019


(CVE 1570970)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

DEROGA PARCIALMENTE LOS DECRETOS SUPREMOS (G) N° 418, DE 1990 Y N°
235, DE 2001, Y MODIFICA EL DECRETO SUPREMO (G) N° 126, DE FECHA
13.DIC.2005

Santiago, 25 de enero de 2019.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:
Núm. 22.

Vistos:

a. La Constitución Política de la República de Chile (Art. 32° números 6 y 17).
b. La ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (Art. 47° letra a).
c. Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
d. El decreto con fuerza de ley N° 192, de 17 de julio de 1953, que crea la Dirección General de Fomento Equino y Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
e. Lo dispuesto por decreto supremo N° 418, de 08 de marzo de 1990, que regulariza la situación legal de unidades independientes e instalaciones militares del Ejército.
f. Lo dispuesto mediante decreto supremo N° 235, de 26 de octubre de 2001, que suprime, crea, modifica denominación y fija dependencia orgánica y guarnición de Unidades del Ejército.
g. Lo dispuesto mediante decreto supremo N°126, de 13 de diciembre del 2005, que aprueba el Reglamento de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y fija guarnición en Santiago.
h. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:

1. Lo previsto en el Plan de Desarrollo Estratégico Ejército 2026, en relación al proceso de racionalización de la estructura y desarrollo de la fuerza del Ejército, dirigido a mejorar la gestión del recurso humano destinado a optimizar aspectos administrativos, logísticos de instrucción y entrenamiento, en beneficio de una mayor eficiencia en el empleo de la Fuerza Terrestre dirigido a conformar una Institución acorde a la realidad nacional e internacional.
2. La necesidad de disponer de un diseño organizacional que permita optimizar la gestión técnica, administrativa y financiera acorde a una mayor eficiencia en los procesos, de acuerdo a las demandas de la administración del Estado, con transparencia y rigor técnico.
3. El imperativo de modificar el asiento guarnicional de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta, trasladándola desde su actual ubicación en Santiago a la ciudad de La Unión.
4. Lo solicitado por el Comandante en Jefe del Ejército, en su memorándum (P) 12970/44, de fecha 20.sep.2018 y modificado por memorándum (P) N° 12970/53, de fecha 20.nov.2018 del Director de Operaciones del Ejército,
Decreto:

1. Deróguese a contar de la total tramitación del presente decreto, lo señalado en la letra A, numeral 95 del decreto supremo N° 418 de 8 de marzo de 1990.
2. Deróguese, a contar de la total tramitación del presente decreto, lo señalado en la letra s), numeral 3 del decreto supremo N° 235 de 26 de octubre del 2001.
3. Modifíquese a contar de la total tramitación del presente decreto, el Reglamento de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta, aprobado por decreto supremo N° 126, de 13 de diciembre del 2005, en el Capítulo I, letra A, Art. 1, como sigue:

a. Donde dice: La Dirección General de Fomento Equino y Remonta del General Carlos Poblete Artigas, con guarnición en Santiago, dependiente del Comando de Apoyo Logístico del Ejército, es el organismo rector del desarrollo y administrador de la masa caballar y mular del Ejército y encargado del fomento equino en el país y su ámbito de acción en el Ejército está relacionado con todas aquellas Unidades Institucionales que cuentan en sus orgánicas con ganado caballar o mular y ganado de deporte ecuestre en los respectivos centros ecuestres y a nivel nacional con todos aquellos organismos e instituciones particulares destinadas a la producción y fomento del ganado equino y deportes ecuestres en todas sus especialidades.
b. Debe decir: La Dirección General de Fomento Equino y Remonta del General Carlos Poblete Artigas, con guarnición en La Unión, dependiente de la División Logística, es el organismo rector del desarrollo y administración de la masa caballar y mular del Ejército y encargado del fomento equino en el país y su ámbito de acción en el Ejército está relacionado con todas aquellas Unidades Institucionales que cuentan en sus orgánicas con ganado caballar o mular y ganado de deporte ecuestre en los respectivos centros ecuestres y a nivel nacional con todos aquellos organismos e instituciones particulares destinadas a la producción y fomento del ganado equino y deportes ecuestres en todas sus especialidades.

4. Facúltese al Comandante en Jefe del Ejército para que mediante documentos ejecutivos internos protocolice la redistribución del personal y material de la Dirección que se traslada.
5. Lo establecido en el presente decreto supremo no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no originará mayores gastos.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 22, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional

N° 7.816.- Santiago, 18 de marzo de 2019.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que deroga parcialmente los decretos supremos que indica, y modifica el Reglamento de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que acorde con lo dispuesto en el artículo 48, letra a), de la ley N° 19.880, deberán publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general, como ocurre en la especie, aspecto que fue omitido en los imperativos del instrumento en análisis (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.887, de 2018).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.




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