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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1590176 2019


(CVE 1590176)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL D.L. N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 293 exento.- Santiago, 10 de abril de 2019.

Visto:

a. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b. La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c. Lo dispuesto en el artículo 90 y 91 del D.L. N° 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
d. El decreto supremo (M. Segpres) N° 19 de 22.Ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
e. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del D.L. N° 2.306 de 1978, referido a la fijación semestral de las Tasas de Derechos, en los meses de Enero y Julio de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones del D.L., las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1. Fíjanse para regir en el Primer Semestre del año 2019, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el D.L. N° 2.306 de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:

1. Certificado de Situación Militar$ 0.-
ITEMSOLICITUDTASA
2. Solicitud de Anticipo$ 0.-
3. Solicitud de Voluntariedad$ 0.-
4. Solicitud de Voluntariedad Femenina$ 0.-
5. Solicitud de Curso Especial de Instrucción Militar$ 0.-
6. Solicitud de Prestación de Servicios Profesionales$ 12.920.-
7. Renovación de solicitud de Prestación de Servicios Profesionales$ 620.-
8. Solicitud de Conscripción Inmediata$ 0.-
9. Solicitud de Conscripción al final de la carrera$ 6.010.-
10. Renovación de solicitud de Conscripción al final de la Carrera.$0.-
11. Certificado Exclusión$ 0.-
12. Solicitud de Exención$ 0.-
13. Solicitud de Amnistía$ 14.500.-
14. Solicitud de Rectificación de Nombre y/o Datos Militares$ 0.-
15. Solicitud de Indulto por Infracción al D/L 2.306 de 1978$ 10.760.-
16. Certificado de Pase a la Reserva de Disponibles$ 0.-
17. Reclamación ante la Comisión Especial de Acreditación$ 0.-
18. Resolución de la Comisión Especial de Acreditación – Rechazada$ 0.-
19 Resolución de la Comisión Especial de Acreditación – Aceptada$ 0.-
20. Otras Actuaciones no Expresadas en Tabla$ 0.-
21. Solicitud en la Reserva para Oficiales:
a. Solicitud de Nombramiento en la Reserva$ 5.830.-
b. Solicitud de Ascenso en la Reserva$ 5.830.-
c. Solicitud de Cambio de Institución en la Reserva$ 5.830.-
d. Solicitud de Cambio de Escalafón en la Reserva$ 5.830.-
e. Solicitud de Llamado al Servicio Activo$ 0.-
f. Solicitud de Título de Grado de Oficial de Reserva$ 5.830.-
g. Certificado de Título de Oficial de Reserva$ 4.200.-
22. Solicitud en la Reserva para el Cuadro Permanente:
a. Solicitud de Nombramiento en la Reserva$ 5.830.-
b. Solicitud de Ascenso en la Reserva$ 5.830.-
c. Solicitud de Cambio de Institución en la Reserva$ 5.830.-
d. Solicitud de Cambio de Escalafón en la Reserva$ 5.830.-
e. Solicitud de Llamado al Servicio Activo$ 0.-
f. Solicitud de Título de Grado de Cuadro Permanente$ 5.830.-
g. Certificado de título de Cuadro Permanente$ 4.200.-


2. Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Segundo Semestre de 2019.
3. Los derechos que afectan a las Solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los Jefes Cantonales de Reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.
La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los Derechos que establece la presente Tabla a los ciudadanos residentes en el extranjero o en casos de pobreza comprobada, ambos en casos calificados.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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