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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1605963 2019


(CVE 1605963)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 362, DE 10 DE JULIO DE 2017, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO (DAR 65)
Santiago, 10 de abril de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 180.

Visto:

a) Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 63 del Código Aeronáutico.
d) El artículo 3° letra o) de la Ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) El decreto supremo N° 362 de 10 de julio de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Licencias y Habilitaciones para el Personal que No Pertenezca a la Tripulación de Vuelo (DAR 65).
f) Lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
g) Lo solicitado por oficio DGAC N° 05/0/210/0873 de 31 de enero del año 2019 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Considerando:

Que es necesario modificar el decreto supremo N° 362 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de precisar las atribuciones de los supervisores de mantenimiento, respecto a los helicópteros.

Decreto:

Artículo único: Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo N° 362 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Licencias y Habilitaciones para el Personal que No Pertenezca a la Tripulación de Vuelo (DAR 65):

a) Reemplácese en la sección 65.409 letra c) Habilitación de Ala Rotatoria y sus atribuciones la expresión peso máximo de despegue certificado sea igual o inferior a 3.175 kg. por peso máximo de despegue certificado sea igual o inferior a 5.700 kg. en el numeral (2) (i).
b) Reemplácese en la sección 65.409 letra c) Habilitación de Ala Rotatoria y sus atribuciones la expresión peso máximo de despegue certificado sea igual o inferior a 3.175 kg. por peso máximo de despegue certificado sea igual o inferior a 5.700 kg. en el numeral (2) (iii).
c) Reemplácese en la sección 65.409 letra c) Habilitación de Ala Rotatoria y sus atribuciones la expresión peso máximo de despegue certificado superior a 3.175 kg. por peso máximo de despegue certificado superior 5.700 kg. en el numeral (2) (iv).

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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