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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1621785 2019


(CVE 1621785)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 49, DE 22 DE ABRIL DE 2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA DAR 18

Núm. 87.- Santiago, 13 de febrero de 2019.

Visto:

a) Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República. b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 85 del Código Aeronáutico.
d) El artículo 3° letra t) de la ley N° 16.752, que Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) El decreto supremo N° 49, de 22 de abril de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea DAR 18.
f) Lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g) El oficio DGAC N° 05/0/1819/9211, de 26 de noviembre del año 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Considerando:

a) Que, el inciso primero del Artículo 85 del Código Aeronáutico dispone que: Para transportar en las aeronaves objetos que constituyan un peligro para la seguridad de vuelo, deberá obtenerse permiso de la autoridad aeronáutica y adoptarse las medidas necesarias previstas en los reglamentos..
b) Que, mediante decreto supremo N° 49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea DAR 18, en armonía con las normas del Anexo 18 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
c) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado una serie de enmiendas al mencionado Anexo 18 y conforme lo establece el artículo 54 letra l) del Convenio de Aviación Civil Internacional, las normas y métodos recomendados internacionales requieren ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional.

Decreto:

Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea DAR 18, aprobado por decreto supremo N° 49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional:

1. Elimínanse del Capítulo 1 las siguientes definiciones: EMBALAR, INCOMPATIBLE y SUSTANCIA EXPLOSIVA.
2. Incorpóranse en el Capítulo 1 las siguientes definiciones, insertándose en el orden alfabético que corresponda:

APROBACIÓN
Autorización otorgada por la DGAC:

a) Para transportar las mercancías peligrosas prohibidas en aeronaves de pasajeros o de carga, cuando las Instrucciones Técnicas se establece que dichas mercancías pueden trasportarse con una aprobación; o bien.
b) Para otros fines especificados en las Instrucciones Técnicas.
Si no hay referencia específica en las Instrucciones Técnicas para permitir el otorgamiento de una aprobación, se podrá pedir una dispensa a la DGAC..

ESTADO DE DESTINO
El Estado en cuyo territorio se ha de descargar finalmente el envío transportado por una aeronave..

OPERADOR POSTAL DESIGNADO
De acuerdo a lo establecido en el decreto N° 394, de 1957, del Ministerio del Interior, en relación al DFL-10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Empresa Correos de Chile, fue designada oficialmente por Estado como miembro de la Unión Postal Universal (UPU) para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las actas del Convenio de la UPU en su territorio..

3. Incorpórese en el Capítulo 1 en la definición de DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA la expresión paleta de aeronave con red o entre la segunda coma , y la palabra paleta.
4. Remplácese en el Capítulo 1 la definición de DISPENSA, por la siguiente:

DISPENSA
Toda autorización, que no sea una aprobación, otorgada por la DGAC que exime de lo previsto en las Instrucciones Técnicas o de lo previsto en este Reglamento..

5. Reemplácese en el Capítulo 1 la definición de ESTADO DE ORIGEN por la siguiente:

ESTADO DE ORIGEN
El Estado en cuyo territorio se ha de cargar inicialmente el envío en una aeronave..

6. Reemplácese en el Capítulo 1 la definición NúMERO DE LA ONU, por la siguiente:

NúMERO ONU Número de cuatro dígitos asignado por el Comité de Expertos en transporte de mercaderías peligrosas, y en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas, que sirven para reconocer los diversos objetos o sustancias o un determinado grupo de objetos o sustancias.

7. Reemplácese en el párrafo 2.1.5 la expresión facturado por de bodega.
8. Agrégase en el párrafo 2.2 un nuevo párrafo del siguiente tenor:

2.2.2. La DGAC informará a la OACI las dificultades encontradas en la aplicación de las Instrucciones Técnicas y sugerirá las modificaciones que convendría introducir en las mismas.

9. Intercálese en el párrafo 2.3.2 la frase o que se hayan quitado para sustituirlos entre el guarismo 2.3.1 y la coma , que le sigue.
10. Reemplácese en el párrafo 2.3.3 la frase clasificados como mercancías peligrosas, destinados exclusivamente para uso personal de por la frase transportados por.
11. Agréganse los siguientes nuevos párrafos 2.4, 2.4.1, 2.4.2, 2.5 y 2.6.

2.4 NOTIFICACIÓN DE DISCREPANCIAS RESPECTO A LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS.
2.4.1 La DGAC notificará a la OACI toda discrepancia que difiera de lo previsto en las Instrucciones Técnicas.
2.4.2 El explotador de aeronaves deberá informar a la DGAC cuando adopte condiciones más restrictivas que las especificadas en las Instrucciones Técnicas, para notificar a la OACI las discrepancias de ese explotador..
2.5 TRANSPORTE DE SUPERFICIE.
Se adoptarán las medidas para permitir que las mercancías peligrosas destinadas a su transporte por vía aérea y preparadas con arreglo a las Instrucciones Técnicas de la OACI sean aceptadas para su transporte por medios de superficie hacia y desde los aeródromos.

2.6 AUTORIDAD AERONÁUTICA.
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) será la responsable de fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento..

12. Reemplácese en el párrafo 4.2 la frase autorización extendida por la frase aprobación otorgada y en la letra a) del mismo numeral, reemplácese la frase Los artículos y sustancias por Las mercancías peligrosas.
13. Reemplácese en el párrafo 4.4 la expresión facturado por de bodega.
14. Reemplácese en el párrafo 5.2.7 la expresión recipiente por embalaje.
15. Reemplácese en los párrafos 5.2.6 y 5.2.8 la expresión recipientes por embalajes.
16. Elimínase el párrafo 5.3.
17. Elimínase el párrafo 6.2.2 y el párrafo 7.1.2.
18. Reemplácese el título del párrafo 7.2 por el siguiente:

7.2 DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

19. Insértese el siguiente párrafo 7.2.1bis:

7.2.1bis A menos que en las Instrucciones Técnicas se indique de otro modo, quien entregue mercancías peligrosas para su transporte por vía aérea llenará, firmará y proporcionará al explotador un documento de transporte de mercancías peligrosas que contendrá los datos requeridos en aquellas Instrucciones..
20. Elimínase en el título del Capítulo 8, la oración AL ACEPTAR EL ENVÍO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
21. Reemplázase el título del párrafo 8.3 por el siguiente:

8.3 INSPECCIÓN PARA AVERIGUAR SI SE HAN PRODUCIDO AVERÍAS O PÉRDIDAS.

22. Reemplázase en los párrafos 8.3.1 y 8.3.4, el vocablo encierren por contengan.
23. Intercálase en el párrafo 8.5.1 la palabra peligrosa entre la palabra contaminación y la palabra que.
24. Reemplázase el párrafo 8.8 por el siguiente:

8.8 CARGA A BORDO DE LAS AERONAVES DE CARGA Los bultos de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta Exclusivamente en aeronaves de carga se cargarán de conformidad con las disposiciones que figuran en las Instrucciones Técnicas..

25. Reemplácese en el párrafo 9.4.1 la expresión facturado por de bodega.
26. Reemplácese en el párrafo 9.5 la expresión se vean envueltas por intervengan.
27. Intercálase en el párrafo 9.6 la frase tan pronto la situación lo permita, entre la segunda coma , y la palabra para; e intercálase la expresión de la aeronave, según lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas, a continuación de la palabra bordo.
28. Reemplácese el título del Capítulo 10 por el siguiente:

CAPÍTULO 10. PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN.

29. Reemplácese el párrafo 10.1 por el siguiente: 10.1 Establecimiento de programas de instrucción Se establecerán y mantendrán programas de instrucción inicial y de repaso sobre mercancías peligrosas, de conformidad con lo prescrito en las Instrucciones Técnicas..
30. Reemplácese el párrafo del numeral 10.2 por el siguiente:

10.2 APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN Los explotadores de aeronaves con Certificado de Operador Aéreo Chileno deberán contar con un programa de instrucción de mercancías peligrosas aprobado por la DGAC. Los explotadores de aeronaves con Certificado de Operador Aéreo extranjero deberán acreditar ante la DGAC la aprobación de un programa de instrucción en mercancías peligrosas por parte del Estado del Operador.

31. Agréganse los nuevos párrafos 10.2.2 y 10.2.3 del siguiente tenor:

10.2.2 El operador postal designado deberá contar con un programa de instrucción de mercancías peligrosas aprobado por la DGAC.
10.2.3 Las entidades que tengan responsabilidades en el manejo de mercancías peligrosas deberán contar con un programa de instrucción de mercancías peligrosas aprobado por la DGAC..

32. Agrégase el nuevo párrafo 11.3 del siguiente tenor:

11.3 Con objeto de prevenir hallazgos en la carga de mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas, la Dirección General de Aeronáutica Civil instituirá procedimientos para investigar y recopilar datos sobre los hallazgos de esa índole que ocurran en territorio nacional y que sean imputables al transporte de mercancías peligrosas que se haya iniciado en o vaya a otro Estado. Los informes de estos casos se prepararán de conformidad con las disposiciones detalladas pertinentes contenidas en las Instrucciones Técnicas..

33. Reemplácese en el párrafo 12.1.6 la expresión (COCHEN) por (CCHEN).
34. Agrégase un nuevo párrafo 12.3 del siguiente tenor:

12.3 MERCANCÍAS PELIGROSAS ENVIADAS POR CORREO Los procedimientos del Operador Postal Designado para regular la introducción de mercancías peligrosas en el correo para transporte por vía aérea deberán ser aprobados por la DGAC..

35. Agrégase un nuevo Capítulo 14 del siguiente tenor:

CAPÍTULO 14. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS La DGAC establecerá medidas de seguridad de las mercancías peligrosas aplicables a los expedidores, explotadores y terceros que participen en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, conforme al Reglamento sobre Seguridad y Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita, decreto supremo N° 68 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional..

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 87, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional

N° 17.405.- Santiago, 27 de junio de 2019.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto supremo N° 49, de 22 de abril de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea DAR 18, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cabe precisar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que los párrafos que anteceden a los que se agregan en el N° 8 y 31 del acto en examen, corresponden a los N°s. 2.2.1 y 10.2.1, respectivamente, lo que se omitió señalar en el instrumento en estudio.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.




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