GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1634720 2019


(CVE 1634720)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

MODIFICA DS N° 240 DE 1998, QUE FIJÓ LA NÓMINA OFICIAL DE CALETAS DE PESCADORES ARTESANALES, MODIFICADO POR DS N° 337 DE 2004, DS N° 237
DE 2009 Y DS N° 632 DE 2013, TODOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA DE MARINA LOS PRIMEROS, SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS EL úLTIMO, EN LA FORMA QUE SE INDICA

Núm. 88.- Santiago, 14 de febrero de 2019.

Visto:

1.- El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
2 .- DFL N° 340 de 1960, sobre Concesiones Marítimas.
3.- La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
4.- La Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, aprobado por decreto supremo (M) N° 475 de 1994.
5.- El Instructivo Presidencial Of. (Gab. Pres) N° 1, de fecha 28 de febrero de 2005, que instruyó a los Intendentes Regionales un nuevo Reglamento de Funcionamiento Interno de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero.
6.- Las Actas del Comité Técnico de Caletas de Pescadores Artesanales, de fechas 10 de junio del año 2014, 16 de marzo del año 2016 y 16 de noviembre del año 2017, sobre la incorporación de Caleta El Sauce, Región de Coquimbo, Caletas Huachán e Indígena, Región de Antofagasta, y Caleta Torres del Inca, Región de Atacama, en las cuales se detalla el análisis y apreciaciones de los servicios respecto a cada una de las caletas a incorporar.
7.- El pronunciamiento favorable de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Coquimbo, remitido mediante Ord. N° 5312 de fecha 22 de diciembre de 2014, sobre la incorporación de Caleta El Sauce a la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales.
8.- El pronunciamiento favorable de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Antofagasta, remitido mediante Ord. N° 2680 de fecha 10 de noviembre de 2016 y Acta de fecha 4 de octubre de 2016, sobre la incorporación de Caleta Huachán y de Caleta Indígena a la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales.
9.- El pronunciamiento favorable de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Atacama, remitido mediante Ord. N° 148 de fecha 23 de febrero de 2018 y Acta N°
3/2015, sobre la incorporación de Caleta Torres del Inca a la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales.
10.- Las Actas de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, de fecha 28 de diciembre de 2016, sobre la incorporación de la Caleta El Sauce, Región de Coquimbo, y de fecha 19 de enero de 2018 sobre la incorporación de Caletas Huachán e Indígena, Región de Antofagasta y Caleta Torres del Inca, Región de Atacama.
11.- Los oficios del Servicio Nacional de Pesca, Ord. N° 38393, de fecha 7 de marzo de 2014, e Informe Técnico Caleta El Sauce, Región de Coquimbo; Ord. N° 78934, de fecha 22 de octubre de 2015, e Informe Técnico Caleta Huachán, Región de Antofagasta; Ord. N° 78937, de fecha 22 de octubre de 2015, e Informe Técnico Caleta Indígena, Región de Antofagasta; y Ord. N° 114516, de fecha 7 de agosto de 2017, e Informe Técnico Caleta Torres del Inca.
12.- Lo informado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante mediante Oficio D.I.M. Y MAA. Ord. N° 12.210/692 SS.FF.AA., de fecha 18 de julio de 2014, e Informe Técnico Sector El Sauce; Oficio D.G.T.M. Y M.M. Ord, N°12.210/15 SS.FF.AA., de fecha 14 de abril de 2016, e Informes Técnicos Sector Caleta Indígena y Sector Caleta Huachán y Oficio D.I.M. y MAA, Ord. N° 12.210/7/186 SS.FF.AA., de fecha 21 de febrero de 2018 e Informe Técnico Sector Caleta Torres del Inca.

Considerando:

1.- Que, por DS N° 240 de 1998, modificado por DS N° 337 de 2004, DS N° 237 de 2009 y DS N° 632 de 2013, todos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, los primeros, y Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el último, se fijó la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales, situadas en el Borde Costero del Litoral de la República.
2.- Que, resulta necesario actualizar dicha nómina, incorporando otros lugares de la costa utilizados en forma permanente por los pescadores artesanales en las tareas propias de su actividad, para efectos de focalizar la inversión y los recursos del Estado destinados a apoyar la pesca artesanal.
3.- Que, el artículo 2 del DS N° 240 de 1998, modificado por el DS N° 337 de 2004, prescribe que la Subsecretaría de Marina (actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas) propondrá, previa consulta a los servicios pertinentes y a la respectiva Comisión Regional de uso del Borde Costero, la incorporación o eliminación de caletas de pescadores artesanales a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, procedimiento que ha sido cumplido según consta de los documentos señalados en los numerales 6.-, 7.-, 8.-, 9.-, 10.-, 11.- y 12.- de los vistos.
4.- Que, en el marco de la Comisión Nacional de Uso de Borde Costero del Litoral de la República, se conformó un Comité Técnico de Caletas de Pescadores Artesanales, con el objeto de analizar la modificación de la Nómina Oficial de Caletas, tanto para incorporar como para eliminar caletas de dicha Nómina.
5.- Que, en reuniones de fechas 10 de junio del año 2014, 16 de marzo del año 2016 y 16 de noviembre del año 2017, el Comité Técnico de Caletas de Pescadores Artesanales analizó la incorporación de las cuatro (4) nuevas caletas de pescadores artesanales y respecto de cada una de ellas, por unanimidad, aprobó su incorporación a la Nómina Oficial de Caletas.
6.- Que, el trabajo del Comité Técnico de Caletas de Pescadores fue presentado ante la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero en reuniones celebradas los días 28 de diciembre de 2016 y 19 de enero de 2018 verificándose una votación favorable en torno a recomendar que el Presidente de la República, mediante DS firmado en conjunto con el Ministro de Defensa Nacional, modifique el DS N° 240 de 1998, incorporando a la Nómina Oficial las caletas El Sauce, Región de Coquimbo, Huachán e Indígena, Región de Antofagasta, y Torres del Inca, Región de Atacama, según consta en Actas señaladas en el numeral 10.- de los vistos.

Decreto:

I.- Modifícase el DS (M) N° 240, de 3 de agosto de 1998, modificado por DS (M) N° 337 de 2004, DS (M) N° 237 de 2009 y DS (M) N° 632 de 2013, todos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, los primeros, y Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el último, que estableció la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales, incorporándose al Artículo Uno las siguientes caletas:

a) En la Región de Coquimbo, Provincia de Limarí, la caleta denominada El Sauce.
b) En la Región de Antofagasta, Provincia de Tocopilla, las caletas denominadas Huachán e Indígena.
c) En la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, la caleta denominada Torres del Inca.

Anótese, tómese razón, comuníquese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




VolverTamaño de Fuente