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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1642871 2019


(CVE 1642871)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

DISPONE LA ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA LA COLABORACIÓN QUE INDICA Y NOMBRA EL MANDO MILITAR QUE ASUME EL CONTROL OPERACIONAL PARA DICHO EFECTO

Núm. 639 exento.- Santiago, 23 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1, 24, 32 N° 6° y N° 17, 33, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto 265 de 9 de julio de 2019 del Ministerio de Defensa Nacional que autoriza la colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que indica; en la Ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en el DL 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones; en el DFL N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba normas para la coordinación de las actividades de los ministerios y servicios públicos con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en el DFL N° 292, de 5 de agosto de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Directemar; en el decreto N° 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto N° 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado; en decreto 453 de 17 de mayo de 1989 de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, que crea la IV Zona Naval; en resolución E-0190 de 10 de marzo de 2014 de la Fuerza Aérea de Chile, que aprobó el reglamento serie "A" N° 49 "Orgánico y de funcionamiento de la 1ª Brigada Aérea" y deroga reglamentos que señala; en resolución N° E-0194 de 10 de marzo de 2014, que aprueba Reglamento serie "A" N° 77 "Orgánico y de Funcionamiento de la Vª Brigada Aérea" y deroga reglamentos que señala; en la Orden de Comando CJE EMGE DOE (R) N° 6030/1100/SD de 30 de enero de 2019; en resolución exenta N° 4.959, del 13 de septiembre de 2018 del Ministerio del Interior, que creó la Unidad de Coordinación Estratégica; en el Libro de la Defensa 2017; en la Orden Ministerial MDN N° 3.190/9.224, de 30 de septiembre de 2011, que aprueba la doctrina para la acción conjunta de las Fuerzas Armadas; en el oficio reservado N° 103 del Ministerio del Interior de 7 de agosto de 2019, que informa el plan estratégico de coordinación y colaboración interinstitucional para el combate del crimen organizado transnacional en la macrozona norte; en el dictamen N° 42.822 de 2008 de la Contraloría General de la República; en el oficio N° 20.743 de la CGR, de 6 de agosto de 2019, que cursa con alcances el decreto N° 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, y en la resolución N° 7, de 2019, de la misma CGR.

Considerando:

1.- Que el artículo 1° de la Carta Fundamental previene que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional. Por su parte, el artículo 101 de la Constitución Política de la República establece que las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
2.- Que el decreto 265 de 9 de julio de 2019 del Ministerio de Defensa Nacional, autorizó la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, y para ello delegó en el Ministro de Defensa Nacional la facultad para suscribir, por orden del Presidente de la República, los decretos supremos que ordenen la organización y distribución de unidades de las Fuerzas Armadas, que tengan por objeto el despliegue de unidades aéreas, terrestres y/o marítimas para prestar apoyo logístico, de transporte y tecnológico en zonas fronterizas. Entendidas, estas últimas, en los términos del DFL N° 4 de 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativas a las facultades de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
3.- Lo anterior no obsta al deber de las Fuerzas Armadas de preservar la seguridad de las fronteras en su misión de resguardar la soberanía y mantener la integridad territorial para la defensa de la Patria, sin que ello conlleve su intervención en procedimientos operativos que impliquen ejercer funciones que competen privativamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o a otras entidades, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, o la Dirección General de Aeronáutica Civil.
4.- Que el Ministro del Interior y Seguridad Pública evaluará la forma en que las policías emplean la colaboración mencionada y se coordinará con el Ministro de Defensa Nacional para la eficacia de la misma.
5.- Que, para hacer efectiva la colaboración a las entidades señaladas, el Ministro de Defensa Nacional, conforme al decreto N° 265, puede nombrar los mandos militares que asumirán el Control Operacional de las unidades que se asignen. Se entiende por Control Operacional la facultad delegada a un Comandante para planificar y conducir las actividades de las fuerzas asignadas, de manera que puedan desempeñar misiones o actividades específicas, limitadas por función, tiempo y lugar.
6.- Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, el Jefe del Estado Mayor Conjunto es asesor directo e inmediato del Ministro de Defensa Nacional en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la Defensa Nacional.
7.- Que el decreto 1.341 de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública creó el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, cuya misión es la de proponer medidas de coordinación intersectorial entre las distintas instituciones competentes, respecto de las acciones de prevención y control del crimen organizado transnacional, facilitando el intercambio de información y promoviendo las acciones conjuntas contra el crimen organizado transnacional.
8.- Que la resolución exenta N° 4.959 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, creó la Unidad de Coordinación Estratégica, cuyo objeto es procesar la información que se requiera para la adecuada promoción, coordinación y fomento de medidas de prevención y control de actos delictivos en las zonas que se determine.

Decreto:

Artículo primero: Las Fuerzas Armadas colaborarán con las autoridades civiles y policiales competentes, en relación con actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, en el marco de las facultades que la Constitución y las leyes les otorguen, en las zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, mediante el apoyo en los ámbitos de logística, de transporte y de tecnología.

Artículo segundo: Dispónese a los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que, respectivamente, asignen las funciones de apoyo indicadas en el artículo precedente a la Primera y Sexta División de Ejército, Cuarta Zona Naval, Primera y Quinta Brigada Aérea, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo tercero: Nómbrese al Jefe del Estado Mayor Conjunto como la autoridad militar que asumirá el Control Operacional de los medios asignados a las tareas de apoyo, en el marco de la colaboración indicada en el artículo primero del presente decreto.

Artículo cuarto: La ejecución de las tareas de apoyo dispuestas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto será a través del Comandante del Comando Conjunto Norte, quien asumirá el Mando Táctico de los medios que se asignen para tal efecto. Para el cumplimiento de estas tareas, el Comandante del Comando Conjunto Norte deberá utilizar las respectivas estructuras de mando de las unidades señaladas en el artículo segundo, quienes mantendrán el Control Táctico de los medios empleados, conforme a la doctrina para la acción conjunta de las Fuerzas Armadas.

Artículo quinto: El Comandante del Comando Conjunto Norte recibirá las solicitudes de colaboración originadas por las autoridades civiles y policiales competentes, a través de la Unidad de Coordinación Estratégica Norte dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para materializar esta colaboración, previa evaluación, solicitará al Jefe del Estado Mayor Conjunto la asignación de medios correspondientes.

Artículo sexto: El presente decreto tendrá una duración de seis meses, a contar de la fecha de su promulgación.

Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.



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