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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1642154 2019


(CVE 1642154)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Santiago, 6 de junio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 252.

Visto:

a) La Constitución Política de la República, artículo N° 32, N° 6.
b) La ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) La ley N° 16.752, Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, artículo 47.
e) Ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, artículo 2° letra r) del artículo vigésimo sexto.
f) La ley N° 20.955, que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.
g) El DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, artículos 32 al 47. h) El decreto supremo N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que Aprueba Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo.
i) El decreto supremo N° 108, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece el Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
j) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
k) La resolución N° 2, de 17 de octubre de 2017, del Ministerio de Hacienda, Dirección Nacional del Servicio Civil, artículos 28 al 32.
l) El oficio ordinario N° 1.626, de 7 de septiembre de 2018, del Director Nacional del Servicio Civil.
m) El oficio (O) N° 12/1/5086/7478, de 2 de octubre de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Considerando:

Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el sentido de tramitar la aprobación de un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones para esa Institución, que incorpore mejoras identificadas en la aplicación del reglamento vigente, como asimismo las nuevas instrucciones en materia de gestión del desempeño impartidas por el Gobierno a los Servicios de la Administración del Estado.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil:

Artículo 1°.- Los/as funcionarios/as de la Dirección General de Aeronáutica Civil que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones, apoyándose en los instrumentos auxiliares previstos en el presente Reglamento y en el Reglamento General de Calificaciones para la Administración Pública, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre méritos o deficiencias de los/as empleados/as. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.

Artículo 2°.- El Director General de Aeronáutica Civil instruirá al Departamento Recursos Humanos o el que desempeñe dicha función para que el proceso de calificaciones que se realice en la Institución cumpla con sus objetivos, se desarrolle en los plazos y según los procedimientos establecidos en el Estatuto Administrativo, en el presente Reglamento y en el Reglamento General, en forma subsidiaria.
Asimismo, el Director General podrá establecer criterios generales y orientaciones sobre la materia. Una vez concluido el periodo de calificaciones, el Departamento Recursos Humanos dará cuenta del cumplimiento del mismo al Director General.

Artículo 3°.- El periodo de calificaciones en la Dirección General de Aeronáutica Civil comprenderá doce meses de desempeño funcionario y se extenderá desde el 1° de junio al 31 de mayo del año siguiente. El proceso calificatorio deberá iniciarse el 1° de julio y concluirá el 15 de agosto de cada año.
En la Dirección General de Aeronáutica Civil existirá una Junta Calificadora Central, que evaluará a todo el personal. Su sede estará en la ciudad de Santiago, pudiendo el Director General fijar una sede distinta mediante resolución.

Artículo 4°.- La hoja de vida y la hoja de calificaciones constituyen los elementos básicos del sistema de calificaciones. Además, como instrumento auxiliar del sistema, existirá un informe de desempeño del/de la funcionario/a. Estos documentos considerarán una hoja de observaciones del/de la funcionario/a.
Asimismo, otros instrumentos auxiliares del sistema serán: la hoja de hechos relevantes, la hoja de entrevistas de retroalimentación, la hoja de compromisos de desempeño individual, la autoevaluación, la guía de evaluación del desempeño y cualquier otro documento que el Director General estime pertinente para la debida ejecución del proceso de calificaciones. La ausencia de los instrumentos auxiliares no viciará el proceso de calificaciones del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- La hoja de vida es el documento en que se anotarán todas las actuaciones del empleado/a que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable, producidas durante el respectivo periodo de calificaciones. En la hoja de vida se deberá dejar constancia de todas las anotaciones de mérito o demérito que disponga por escrito el/la jefe/a directo/a del/de la funcionario/a, además del registro de las entrevistas de retroalimentación. La hoja de vida deberá mantenerse actualizada y estar a disposición del/de la funcionario/a cada vez que lo requiera. Además, en ella se deberá dejar constancia de la precalificación del/de la funcionario/a.

Artículo 6°.- El personal de Planta y a Contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será calificado considerando los factores y subfactores que a continuación se indican:

Factor 1, Competencia y Rendimiento:Evalúa la cantidad, calidad y oportunidad en la ejecución de las tareas habituales y especiales, encomendadas por la jefatura en el ejercicio de su cargo.

Sub-factores:

a) Calidad del trabajo realizado: Presenta el trabajo requerido conforme a la expectativa planteada previamente por su jefatura, o de acuerdo a la legislación, reglamentación o instrucciones aplicables sobre la materia.
b) Cumplimiento de plazos: Presenta el trabajo requerido dentro del plazo asignado para realizarlo, o antes de su cumplimiento, según lo instruido previamente por su jefatura o en conformidad a la legislación, reglamentación o instrucciones aplicables.
c) Eficiencia en el uso de los recursos: Es eficiente en la utilización de los recursos asignados para la realización de sus tareas.

Factor 2, Condiciones Personales:Evalúa las características vinculadas con iniciativa y confiabilidad requeridas para el buen cumplimiento de sus tareas, como también la actitud demostrada en el desempeño de sus funciones y hacia su capacitación y el perfeccionamiento.

Sub-factores:

a) Responsabilidad: Los efectos de las labores encomendadas permiten concluir que las decisiones adoptadas dentro del ámbito de su competencia fueron acertadas. Realiza las labores encomendadas con esmero.
b) Actitud e Iniciativa: Propone cambios en las labores que realiza, que mejoran su efectividad, oportunidad y/o alcance. Afronta las labores que se le proponen lográndolas con éxito e informando a su jefatura cualquier circunstancia que pudiere impedir o dificultar su cumplimiento. Ejecuta reflexivamente los procesos que tiene a cargo. Pone sus competencias al servicio de la organización.
c) Disposición al aprendizaje y al cambio: Participa y aprueba todas las actividades de capacitación que el servicio le dispone. Aplica los conocimientos adquiridos en las actividades de capacitación vinculadas con sus funciones.

Factor 3, Comportamiento Funcionario: Evalúa el grado en que el/la funcionario/a cumple con las exigencias normativas, administrativas y éticas de su cargo.

Sub-factores:

a) Cumplimiento de normas e instrucciones: El/la funcionario/a cumple con todas las leyes, reglamentos, procedimientos e instrucciones.
b) Discreción: El/la funcionario/a mantiene la reserva en el uso y manejo de la información confidencial a la que tiene acceso, producto del ejercicio de sus funciones.

Factor 4, Entorno Laboral: Mide las conductas mostradas por el/la funcionario/a para integrarse activamente al trabajo de grupo y para mantener buenas relaciones personales con el resto de los/as funcionarios/as y/o con los/as usuarios/as del sistema aeronáutico y público en general.
Sub-factores:

a) Trabajo en equipo: Se integra eficaz y comprometidamente a todos los equipos de trabajo que le dispone el servicio, poniendo todas sus habilidades y conocimientos al servicio de éste.
b) Relaciones Interpersonales: Se relaciona en forma positiva con sus jefaturas, compañeros/as y usuarios/as. Mide la capacidad para relacionarse empáticamente en el ámbito laboral, con sus jefaturas, compañeros/as y usuarios/as de los servicios.
c) Buen Trato: Respeta permanentemente a los/as usuarios/as internos y externos de sus servicios, siendo un gestor de la buena imagen de la organización interna que integra y de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Factor 5, Cumplimiento de Compromisos y Metas de Desempeño: Mide el cumplimiento de las metas y/o compromisos de desempeño suscritos por el/la funcionario/a.

Sub-factor:

a) Cumplimiento de compromisos y metas de desempeño: Cumple con las metas planteadas, o de no hacerlo, presenta fundamentos y evidencias objetivas de tal situación a su jefatura, oportunamente.

Factor 6, Gestión y Liderazgo: Evalúa la gestión del desempeño de su equipo de trabajo y el estilo de liderazgo ejercido, en consistencia con el rol de jefatura que promueve la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Sub-factores:

a) Gestión de Equipo de Trabajo: Planifica, organiza, dirige y controla debidamente el equipo de trabajo que tiene a cargo, a fin de cumplir con los objetivos de la unidad y del servicio.
b) Estilo de Liderazgo: Aplica efectivamente el estilo de liderazgo promovido por el servicio, e implementa permanentemente modificaciones a los procesos que dirige, enmarcados en la mejora continua.
c) Gestión del desempeño: Planifica el desempeño, estableciendo directrices, fijando prioridades e implementando estrategias que permitan el establecimiento de metas individuales y de equipo en forma clara y oportuna. Entrega retroalimentación continua a sus colaboradores/as, identificando fortalezas y oportunidades de mejora de su desempeño en las funciones realizadas. El/la funcionario/a cumple con las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento General de Calificaciones en forma subsidiaria, y de los plazos aplicables.

Artículo 7°.- La calificación evaluará los factores y subfactores señalados, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:



La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo periodo de calificaciones y tener completa relación con los conceptos registrados en la hoja de vida.
La nota asignada a cada subfactor se multiplicará por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos. El puntaje de cada factor corresponderá a la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los subfactores que lo integran. El puntaje de cada factor será multiplicado por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, y la suma del total de los mismos, dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al/a la funcionario/a. Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor y subfactor, para obtener los respectivos puntajes de calificación, serán los siguientes:



Artículo 8°.- De acuerdo al puntaje obtenido, el personal de Planta y a Contrata será calificado en una de las siguientes listas:



Artículo 9°.- La precalificación que realiza el/la jefe/a directo/a estará constituida por conceptos y notas, las cuales deberán ser fundamentadas, en base a los antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito, considerando todas las anotaciones efectuadas en la hoja de vida durante el respectivo periodo de calificación.
Para realizar la precalificación, la unidad de personal o la que cumpla dicha función deberá entregar al/a la jefe/a directo/a, dentro de los tres primeros días del mes de junio de cada año, las hojas de vida del personal de su dependencia.
Los/as precalificadores/as deberán emitir un informe de desempeño del personal de su dependencia, en el respectivo periodo de calificaciones, que comprenderá desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de cada año. El desempeño del/de la funcionario/a en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del año siguiente, será evaluado en la precalificación.
Tanto el informe de desempeño como la precalificación deberán incluir una hoja de observaciones del funcionario, donde el personal podrá hacer presente su opinión respecto a la evaluación. Estos informes, con la respectiva hoja de observaciones, deberán ser incluidos en la hoja de vida.
En el caso de los/as funcionarios/as con personal a cargo, designados formalmente mediante resolución de la autoridad facultada, la precalificación considerará la evaluación de los subfactores del factor 6, siempre y cuando su desempeño en tales funciones sea igual o superior a seis meses continuos anteriores al 31 de mayo.

Artículo 10°.- Durante los primeros 10 días hábiles del mes de junio de cada año, se plantearán las metas de desempeño a ser cumplidas en el periodo de calificaciones, en un número igual o superior a uno e igual o inferior a tres, y las expectativas que el/la precalificador/a tiene respecto al desempeño del/de la precalificado/a. Entre los meses de octubre y noviembre de cada año, se efectuará una entrevista de retroalimentación, ocasión en que podrán replantearse las metas fijadas y las expectativas. Entre los meses de abril y mayo de cada año, se efectuará una segunda entrevista de retroalimentación, ocasión en que se evaluarán las metas fijadas y expectativas expresadas durante el periodo. Ambas entrevistas de retroalimentación, se efectuarán previo a la notificación del informe de desempeño y precalificación, respectivamente. Además, serán consignadas en la hoja de entrevistas y la fijación, avance o replanteo de metas o compromisos vigentes al momento de la evaluación, serán consignados en la hoja de compromisos de desempeño individual, que será suscrita por el/la precalificador/a y el/la precalificado/a.

Artículo 11°.- La hoja de compromisos de desempeño individual servirá para medir la gestión de compromisos o metas de desempeño individual, planteados al/a la funcionario/a a través de la entrevista de retroalimentación o cualquier otro medio que dé la certeza de haber sido definidos objetiva y oportunamente. La hoja de compromisos de desempeño individual será parte de la hoja de vida del/de la funcionario/a.

Artículo 12°.- Toda entrevista de retroalimentación que se realice debe quedar consignada en la hoja de entrevistas, que será suscrita por el/la precalificador/a y el/la precalificado/a. Este proceso debe ser promovido por el/la precalificador/a y ser permanente durante todo el periodo de calificaciones.
El objetivo de la entrevista de retroalimentación es reforzar las conductas positivas, destacando aciertos y buscando disminuir las brechas de desempeño detectadas, a fin de generar una mejora continua en el proceso, considerando tanto las metas establecidas como las conductas que se espera de los/as funcionarios/as, incluidas en los subfactores. Será responsabilidad de la jefatura directa, entregar retroalimentación de forma permanente a cada funcionario/a de su dependencia, respecto al avance de los compromisos establecidos en la hoja de compromisos de desempeño individual.

Artículo 13°.- El/la precalificado/a podrá plantear a su precalificador/a, en cada entrevista de retroalimentación, una autoevaluación, la que considerará todos los factores y subfactores contenidos en el presente reglamento y una opinión global respecto a su propio desempeño. Esta autoevaluación será consignada por el/la precalificador/a en la hoja de entrevista y se informará a la Junta Calificadora Central de la existencia de este antecedente.

Artículo 14°.- La hoja de hechos relevantes servirá para fundamentar y apoyar el sistema de evaluación del desempeño, de modo de contribuir a su necesaria objetividad. En esta hoja se dejará constancia de las acciones o hechos concretos que se observen en el desempeño del/de la funcionario/a durante el período de calificaciones, que resulte conveniente destacarlos y que no constituyan anotaciones de mérito o de demérito.
La hoja de hechos relevantes deberá estar disponible para el precalificador en todo momento, con el propósito de que pueda registrar en ella las anotaciones que correspondan al período. El funcionario/a tendrá acceso a ella cada vez que lo requiera y podrá formular observaciones respecto de éstas, conjuntamente con las que correspondan al informe de desempeño. La hoja señalada precedentemente quedará anexada a la hoja de vida como un respaldo más de la evaluación efectuada.

Artículo 15°.- La guía de evaluación del desempeño será el documento que contenga las pautas y orientaciones específicas a ser consideradas por los/as precalificadores/as y la Junta Calificadora Central, al momento de evaluar cada factor en particular. Esta guía será elaborada por el Departamento Recursos Humanos o por la unidad que realice las funciones y será aprobada por el Director General mediante resolución. En ella se podrá detallar todos aquellos aspectos que se consideren orientadores para el proceso calificatorio y/o para el tratamiento o evaluación específica de todos o algunos de los factores, incluyendo el comportamiento esperado asociado a cada nota y la evaluación base para algunos o todos los subfactores. Las modificaciones que se introduzcan a esta guía, regirán para el periodo calificatorio siguiente.

Artículo 16°.- El Director General aprobará por resolución los modelos de hoja de vida, de calificaciones y de informe de desempeño, con su respectiva hoja de observaciones.

Artículo 17°.- Se entenderá por jefe/a directo/a y precalificador/a para estos efectos, a los Oficiales en servicio activo de la Fuerza Aérea de Chile destinados o comisionados en la Dirección General de Aeronáutica Civil, y a los/as funcionarios/as con personal a cargo que de acuerdo a la legislación vigente puedan estar dotados de potestad de mando sobre subalternos/as, de conformidad con la organización interna del Servicio, y que hayan sido designados como tales por el Director General mediante resolución.

Artículo 18°.- Si el/la funcionario/a a calificar hubiere tenido más de un/a precalificador/a durante el respectivo período de calificaciones, le corresponderá realizar su evaluación al último a cuyas órdenes se hubiere desempeñado. No obstante, dicho/a precalificador/a deberá requerir informe de las otras jefaturas directas con las cuales se hubiere desempeñado el/la funcionario/a durante el período. Dicho informe deberá ser considerado en la respectiva precalificación, debiendo en todo caso considerarse el informe de desempeño del/de la funcionario/a.

Artículo 19°.- Los representantes del personal ante la Junta Calificadora Central, tanto titulares como suplentes, serán elegidos/as por cada una de las plantas (Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares) por todos/as los/as funcionarios/as afectos/as a calificación pertenecientes o asimilados a dicha planta. Para la elección del representante del personal por planta, el Departamento Recursos Humanos, dentro de los primeros diez días del mes de abril, recibirá la inscripción de todos/as aquellos/as funcionarios/as afectos/as a calificación que sean propuestos por cualquier funcionario/a de la misma planta del/de la postulante.
La elección de los representantes del personal por cada una de las plantas señaladas en el inciso anterior, se llevará a efecto dentro de los diez primeros días del mes de mayo. Con todo, si alguno de los estamentos tuviere sólo un candidato, se le proclamará automáticamente sin necesidad de realizar elección, debiendo el Departamento Recursos Humanos designar a un suplente. Si algún estamento no tuviere candidatos, los representantes del personal titular y suplente serán designados por el Departamento Recursos Humanos, atendiendo al criterio de antigüedad señalado en el Estatuto Administrativo, incluyendo a todo el personal afecto a calificaciones.

Artículo 20°.- La Junta Calificadora Central deberá constituirse el primer lunes de julio de cada año o el día siguiente hábil, si aquél no lo fuere, e iniciará el proceso calificatorio al día siguiente hábil al de su constitución, debiendo estar terminadas las calificaciones, en poder del Secretario para su notificación, a más tardar el viernes siguiente al 15 de agosto de cada año, o el día hábil anterior si aquél no lo fuere.

Artículo 21°.- La Junta Calificadora Central funcionará con la totalidad de sus miembros. La asistencia a las sesiones de la Junta Calificadora Central será obligatoria. Sus integrantes sólo podrán exceptuarse por licencia médica, caso fortuito o fuerza mayor, o autorización expresa del Director General.

Artículo 22°.- En todas aquellas materias no reguladas por el presente reglamento, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Calificaciones para el Personal afecto al Estatuto Administrativo.

Artículo 23°.- Derógase, una vez que culmine la calificación del periodo en curso a la fecha de publicación del presente reglamento en el Diario Oficial, el decreto supremo N° 108, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableció el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio primero: El Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se aprueba por el presente decreto, entrará en vigencia automáticamente para el período calificatorio que se inicie con posterioridad a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio segundo: Excepción del primer periodo calificatorio. El primer periodo calificatorio que se evalúe de acuerdo a las normas del presente decreto incluirá, por única vez un período calificatorio de diez meses, desde el 1 de agosto del año de su entrada en vigencia hasta el 31 de mayo del año siguiente. Este período transitorio considerará, por única vez, un Informe de Desempeño del Personal que abarcará el período comprendido entre el 1 de agosto del año de publicación del presente reglamento al 30 de noviembre del mismo año.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcances el decreto supremo N° 252, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional

N° 21.135.- Santiago, 12 de agosto de 2019.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se aprueba reglamento especial de calificaciones para el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que el factor de evaluación relacionado al cumplimiento de compromisos y metas de desempeño -suscritos por el funcionario- señalado en el artículo 6°, y la hoja de compromisos de desempeño individual contemplada en los artículos 10 y 11, se entenderán referidos a compromisos o metas de desempeño como un solo concepto, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista.
Por su parte, es menester manifestar que para los efectos de la elección del representante del personal, el artículo 19 señala que si alguno de los estamentos tuviere solo un candidato, éste será proclamado como titular sin necesidad de realizar elección, designando el Departamento de Recursos Humanos a un suplente. Sin embargo, en esta última actuación no se señala un procedimiento para llevar a cabo la designación, por lo que deberá entenderse que se procederá conforme a lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Administrativo, esto es, tomando la decisión de integrar el órgano colegiado con el empleado más antiguo.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.




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