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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1643216 2019


(CVE 1643216)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

MODIFICA ARTÍCULO 60 DEL REGLAMENTO DE TASAS Y DERECHOS AERONÁUTICOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 172 DE 1974 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Santiago, 19 de junio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 257.

Visto:

a) La facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b) La ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) La ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, artículo 3° letra g) y artículos 9 y 11.
d) El decreto con fuerza de ley N° 241 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fusiona y Reorganiza diversos servicios relacionados con la Aviación Civil.
e) El decreto con fuerza de ley N° 25 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Traspasa a los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, las funciones de los Servicios Públicos que indica.
f) El decreto con fuerza de ley N° 28 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Traspasa a las Subsecretarías de Aviación y de Guerra las funciones de los Servicios Públicos que indica.
g) El decreto supremo N° 172 de 1974 del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos.
h) El decreto supremo N° 424 de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional, que Modifica el Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos.
i) El oficio Ord. N°4542 de 24 de mayo de 2019, de la Subsecretaría de Transportes.
j) Lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

a) Que, los derechos y tasas aeronáuticas se encuentran establecidos en el decreto supremo (AV) N° 172 de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional;
b) Que, el tráfico aéreo ha tenido un crecimiento sostenido durante los últimos años, lo que ha significado un beneficio económico y social para el país;
c) Que, consecuentemente, la referida demanda por conectividad de transporte conlleva un aumento en las posibilidades de emprendimiento y mejora la actividad económica del país;
d) Que, las inversiones realizadas en el proceso de modernización de los aeródromos y aeropuertos del país, significan un claro incremento en el nivel de servicios y en la calidad y capacidad de la infraestructura disponible;
e) Que, un factor que podría promover el crecimiento del transporte aéreo y aumentar el número de personas que tiene acceso a él, consiste en fijar una tasa de embarque que estimule el aumento de la demanda aérea, reduciendo, de esta forma, una barrera a la expansión del mercado a pasajeros potenciales.

Decreto:

Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 60 del Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos, aprobado por decreto supremo N° 172 de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional:

1. Modifícase la letra A, de la siguiente forma:

a) Sustitúyense, en los numerales 1 y 2, los valores en pesos por $5.516 y $4.205, respectivamente.
b) Sustitúyese en el párrafo segundo, el valor en pesos por $2.178.

2. Sustitúyese en el numeral 1 de la letra B, el valor en dólares por US$ 25.

Artículo transitorio: El presente decreto comenzará a regir a partir del 1 de septiembre del año 2019.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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