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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1660789 2019


(CVE 1660789)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

DISPONE ACUMULACIÓN Y MODIFICA LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (A.A.A.) EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, EN LA FORMA QUE SE INDICA

Núm. 554 exento.- Santiago, 12 de agosto de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el DS N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la resolución N° 7, de 2019 y el Dictamen N° 52.692, de 2009, junto a los dictámenes N° 38.429, de 2013 y 41.121, de 2014, todos de la Contraloría General de la República (CGR); el DS N° 340, de 1994, que fijan las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y sus modificaciones posteriores; el oficio (D.AC.) Ord. N° 409, de 23 de marzo de 2015, junto al Informe Técnico (D.AC.) N° 163, de 20 de marzo de 2015; el oficio (D.AC.) Ord. N° 1.016, de 17 de junio de 2016, junto al Informe Técnico N° (D.AC.) N° 510, de 7 de junio de 2016, el oficio (D.AC.) Ord. N° 1.306, de 8 de agosto de 2016, junto al Informe Técnico (D.AC.) N° 620, de 2 de agosto de 2016 y el oficio (D.AC.) Ord. N° 564, de 18 de abril de 2019, junto al Informe Técnico (D.AC.) N° 411, de 17 de abril de 2019, todos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; y el Informe Técnico N° 330/2019, de 29 de mayo de 2019, del Área de Borde Costero de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Considerando:

1.- Que, las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se encuentran fijadas mediante el DS N° 340, de 1994 y sus modificaciones posteriores contenidas en los DS N° 100 de 1995; DS N° 330 de 1996; DS N° 364 de 2004; DS N° 190 de 2005; DS N° 503 de 2005; DS N° 357 de 2006; DS N° 385 de 2007; D. Ex. N° 1.998 de 2011; D. Ex. N° 3.451 de 2016 y D. Ex. N° 286 de 2018, todos del Ministerio de Defensa Nacional.
2.- Que, de conformidad con el inciso primero del artículo N° 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.
3.- Que, el artículo 36 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorpora las porciones de mar, entre otras zonas que indica, a las áreas protegidas.
4.- Que, del mismo modo, la Contraloría General de la República (CGR) mediante el dictamen N° 38.429, de 2013, ha concluido que de la interpretación armónica de los artículos 158 de la ley N° 18.892 y 36 de la ley N° 19.300, puede advertirse que no es posible desarrollar actividades de acuicultura en aguas marítimas que formen parte de Parques Nacionales, lo que guarda concordancia, además, con la Convención de Washington, en virtud de la cual nuestro país se obligó a no explotar las riquezas existentes en esa categoría de protección con fines comerciales. Por lo cual, ordenó a los servicios públicos respectivos modificar los decretos de A.A.A. que no se ajustaren a esa restricción.
5.- Que, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por el aludido dictamen, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante el oficio S.FF.AA. Div. Jur. Ord. N° 860 SSP, del 13 de febrero de 2014, solicitó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dar inicio al proceso de modificación de las A.A.A. que no se ajusten a la restricción en comento.
6.- Que, así, mediante el oficio (D.AC.) N° 1.651, del 28 de agosto y N° 2.275, del 7 de noviembre, ambos de 2014, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales información en formato digital de los Límites de los Parques Bernardo O‘Higgins y Alberto de Agostini, ante lo cual, el Ministerio de Bienes Nacionales, a través del oficio GABS N° 513, de 2014, y posteriores acciones, envió a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura toda la información oficial requerida.
7.- Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, tomando en consideración la información digital, relativa a los límites del Parque Nacional Bernardo O‘Higgins, traspasó esta información a la cartografía vigente, en la cual se encontraban fijadas las A.A.A. de la región, identificando aquellas áreas que debieron ser eliminadas por ubicarse dentro de los límites del parque, así como también, aquellas que debían ser modificadas por ubicarse parcialmente dentro de sus límites.
8.- Que, en virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, remitió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el oficio D.AC. Ord. N° 409, del 23 de marzo de 2015, junto al Informe Técnico (D.AC.) N° 163, del 20 de marzo de 2015, complementados por el oficio (D.AC.) Ord. N° 1.306, del 8 de agosto de 2016, junto al Informe Técnico (D.AC.) N° 620, del 2 de agosto de 2016, con el detalle de las A.A.A. que debían ser modificadas y eliminadas por encontrarse en el Parque Nacional Bernardo O‘Higgins, y solicitó a esta Subsecretaría de Estado, dar curso a la elaboración del respectivo decreto de modificación.
9.- Que, por otra parte, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como una forma de satisfacer sus requerimientos cartográficos para los fines de la acuicultura, decidió llevar adelante en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, la edición de cartografía a escala 1:50.000, referida al datum WGS 84, que permitiría contar con planos de fácil manejo, representativos de la realidad geográfica.
10.- Que, así, mediante el D. Ex. N° 3.451, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, se traspasó gran parte de las A.A.A. de la región a los nuevos planos editados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, denominados: XII-CORD-SSP, XII-XAUL-SSP. XII-NAT01-SSP, XII-NAT02-SSP, XII-NAT03-SSP, XII-ARAC-SSP, XII-NAVA-SSP, XII-TIEFUE01-SSP, XII-TIEFUE02-SSP, XII-SKY01-SSP, XII-SKY02-SSP, XII-SMYTH-SSP, XII-WILCOCK-SSP XII-COCK-SSP y XII-WELL-SSP. Lo anterior, derivó en un cambio en la denominación de algunas A.A.A., pero no significó una modificación de las áreas establecidas. A modo de ejemplo, los siguientes sectores: Norweste de Islote Japhet, Bahía Sucia, Saco al Norte de Caleta Malacca, Saco al Weste de Punta Oldfield, Norweste de Arrecife Hammond, Islas Carlos y Dulce e Isla Morton, establecidos mediante el DS N° 190, de 2005 y D. Ex. N° 1.998, de 2011, todos fijados en la Carta SHOA N° 9511, escala 1:15.000, 5ª edición 30 de diciembre de 1997, datum WGS 84, al ser traspasados a la nueva cartografía contenida en el D. Ex. N° 3.451, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, cambiaron su denominación pasando a llamarse, respectivamente, de la siguiente manera Noroeste de Islote Japhet, Caleta Sucia, Caleta Malaca, Saco al Oeste de Punta Oldfield, Noroeste de Arrecife Hammond, Islas Carlos y Dulce e Isla Morton.
11.- Que, luego, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el oficio (D.AC.) Ord.
N° 549, del 14 de abril de 2016, solicitó al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), la revisión y aprobación de las coordenadas geográficas y UTM resultantes de este traspaso de información, a la nueva cartografía referida al datum WGS 84, sobre el plano XII-Staines-SSP, escala 1:50.000, certificación que dicho Servicio emitió mediante oficio SHOA Ord. N° 13.000/24/89/SSP, del 9 de mayo de 2016.
12.- Que, en virtud de lo anterior, dicha Subsecretaría remitió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el oficio (D.AC.) Ord. N° 1.016, del 17 de junio de 2016, junto al Informe Técnico (D.AC.) N° 510, del 7 de junio de 2016, que da cuenta de la actualización cartográfica de A.A.A. en el sector de Península Staines, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con la finalidad de que las nuevas coordenadas geográficas referidas al traspaso de las A.A.A. desde la cartografía antigua vigente, esto es carta SHOA N° 1001, al nuevo Plano XII-Staines-SSP, escala 1:50.000, 1ª edición de 2015, datum WGS 84, sean integradas al respectivo decreto de desafectación y modificación.
13.- Que, finalmente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura remitió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el oficio (D.AC) Ord. N° 564, del 18 de abril de 2019, junto al Informe Técnico (D.AC.) N° 411, del 17 de abril de 2019, donde explica el detalle de las A.A.A. que debían ser eliminadas por ubicarse dentro de los límites del Parque Nacional Alberto de Agostini, y solicita dar curso al respectivo decreto de modificación.
14.- Que al amparo de lo señalado en el artículo 33 de la ley N° 19.880, esta Subsecretaría ha dispuesto la acumulación de los procedimientos de desafectación de A.A.A. y de actualización cartográfica, iniciados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, descritos precedentemente, en específico los señalados en los párrafos N° 8, 12 y 13, a fin de que estos sean resueltos en un mismo acto.
15.- Que, consecuente con lo anterior, y considerando la atribución de esta Secretaría de Estado establecida en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se procederá a desafectar y modificar las A.A.A. de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicadas dentro de los límites de los Parques Nacionales Bernardo O‘Higgins y Alberto de Agostini. Además, se traspasarán las A.A.A. resultantes de este proceso de desafectación, fijadas en la Carta SHOA N° 1001, al Plano XII-Staines-SSP, editado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Decreto:

I. Acumúlense los procedimientos administrativos iniciados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, correspondientes, por una parte, a solicitudes de desafectación de A.A.A. ubicadas dentro de los límites de los Parques Nacionales Bernardo O‘Higgins y Alberto de Agostini de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, requeridas, respectivamente, mediante oficio D.AC. Ord. N° 409 de 2015, N° 1.306 de 2016, y mediante oficio (D.AC.) Ord. N° 564, de 2019, y, por otra, a la solicitud de actualización cartográfica de los sectores de A.A.A. resultantes del proceso de desafectación a la nueva cartografía elaborada por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, requerida por oficio Ord. N° 1.016, de 2016.
II. Modifícase el DS N° 340, de 1994, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, modificado por los DS N° 100 de 1995; DS N° 330 de 1996; DS N° 364 de 2004; DS N° 190 de 2005; DS N° 503 de 2005; DS N° 357 de 2006; DS N° 385 de 2007, D. Ex. N° 1.998 de 2011, D. Ex. N° 3.451 de 2016 y D. Ex. N° 286 de 2018, todos del Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido de desafectar aquella parte de los sectores ubicados dentro de los límites del Parque Nacional Bernardo O‘Higgins y del Parque Nacional Alberto de Agostini y Reemplázase la cartografía de referencia y datum, referidos a la Carta SHOA N° 1001, escala 1:100.000, 1ª edición de 12 de agosto de 1953, dátum local, en los sectores que a continuación se detallan, por el nuevo plano de referencia denominado Plano XII-Staines-SSP, a escala 1:50.000, 1ª edición de 2015, en datum WGS 84, proyección UTM 18 Sur, editado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, revisado y aprobado por el SHOA, que forman parte integrante del presente decreto, conforme al siguiente detalle:

1. Desaféctense las áreas y sectores fijados como Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en el DS N° 190, de 2005 y en el D. Ex. N° 1.998, de 2011, por encontrarse dentro de los límites de los Parques Nacionales Bernardo O‘Higgins y Alberto de Agostini, de acuerdo al siguiente detalle:

A. EN LAS ÁREAS BAHÍA LIBERTA Y BAHÍA MAGENTA, Y BAHÍA LIBERTA Y PUERTO GRAY

A.1 Elimínense como A.A.A., los siguientes sectores que se encontraban dentro de los límites del Parque Nacional Bernardo O‘Higgins establecidos en el DS N° 190, de 2005 y en el D. Ex. N° 1.998, de 2011, actualizados cartográficamente en el D. Ex. N° 3.451, de 2016, todos del Ministerio de Defensa Nacional, fijados en el Plano XII-WELL-SSP, escala 1:50.000, 1ª edición de 2014, datum WGS 84, proyección UTM 18 Sur.

• Sector Bahía Magenta a Punta Micrómetro.
• Sector Seno Duque de Edimburgo.

B. EN EL ÁREA PUERTO EDÉN

B.1 Elimínense como A.A.A. los siguientes sectores que se encontraban dentro de los límites del Parque Nacional Bernardo O‘Higgins, establecidos en el DS N° 190, de 2005 y en el D. Ex. N° 1.998, de 2011, actualizados cartográficamente en el D. Ex. N° 3.451, de 2016, todos del Ministerio de Defensa Nacional, fijados en el Plano XII-WELL-SSP, escala 1:50.000, 1ª edición de 2014, datum WGS 84, proyección UTM 18 Sur.

• Sector Noroeste de Islote Japhet.
• Sector Caleta Sucia.
• Sector Caleta Malacca.
• Sector Saco al Oeste de Punta Oldfield.
• Sector Noroeste de Arrecife Hammond.
• Sector Islas Carlos y Dulce.
• Sector Isla Morton.

C. EN EL ÁREA ESTERO FALCON Y ESTERO BACKOUT

C.1 Elimínense como A.A.A. los siguientes sectores que se encontraban dentro de los límites del Parque Nacional Bernardo O‘Higgins, establecidos mediante el DS N° 190, de 2005 y D. Ex. N° 1.998, de 2011, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, fijados en la Carta SHOA N° 9500, escala 1:100.000, 1ª edición 30 de diciembre de 1997, datum SAD 69.

• Sector Acceso Estero Falcón.
• Sector Saco Estero Falcón.
• Sector Estero Backout.

D. EN EL ÁREA SENO PENGUIN

D.1 Elimínense como A.A.A. los siguientes sectores que se encontraban dentro de los límites del Parque Nacional Bernardo O‘Higgins, establecidos mediante el DS N° 190, de 2005 y D. Ex. N° 1.998, de 2011, fijados en la Carta SHOA N° 10310, escala 1:50.000, 1ª edición 30 de diciembre de 1996, datum SAD 69.

• Sector Ribera Norte Seno Penguin.
• Sector Saco Seno Penguin.
• Sector Ribera Sur Seno Penguin.
• Sector Seno Husbands.

E. EN EL ÁREA SENO EUROPA

E.1 Elimínense como A.A.A. los siguientes sectores que se encontraban dentro de los límites del Parque Nacional Bernardo O‘Higgins, establecidos mediante el DS N° 190, de 2005 y D. Ex. N° 1.998, de 2011, fijados en la Carta SHOA N° 10320, escala 1:50.000, 1ª edición 30 de diciembre de 1996, datum SAD 69.

• Sector Ribera Noreste de Seno Europa.
• Sector Ribera Surweste de Seno Europa.
• Sector Punta David a Punta Espinosa (Ribera Noreste de Seno Europa).
• Sector Bahía Schneider (Ribera Noreste de Seno Europa).
• Sector Saco del Seno Europa.

F. EN EL ÁREA CANAL PITT, ESTERO ANDRÉS Y PEEL

F.1 Elimínense como A.A.A. los siguientes sectores que se encontraban dentro de los límites del Parque Nacional Bernardo O‘Higgins, establecidos en el DS N° 190, de 2005 y en el D. Ex. N° 1.998, de 2011, actualizados cartográficamente mediante D. Ex. N° 3.451, de 2016 y fijados en el Plano XII-Wilcock-SSP, escala 1:50.000, 1ª edición de 2015, datum WGS 84, proyección UTM 18 Sur.

• Sector Saco Estero Peel.
• Sector Ribera Norte de Estero Calvo.
• Sector Saco de Estero Calvo.
• Sector Ribera Sur de Estero Calvo.
• Sector Punta Jeram a Islote Medina (Sur de Bahía Chubretovich).
• Sector Ribera Weste Estero Peel.
• Sector Sur de Península Wilcock.
• Sector Ribera Sur de Estero Peel.
• Sector Saco Estero Amalia.

F.2 El sector Sureste de Isla Chatham, se mantiene vigente como A.A.A. en el DS N° 190, de 2005, en el D. Ex. N° 1.998, de 2011 y D. Ex. N° 3.451, de 2016, y fijado en el Plano XII-Wilcock-SSP, escala 1:50.000, 1ª edición de 2015, datum WGS 84, proyección UTM 18 Sur, sin modificaciones, por encontrarse ubicado fuera de los límites del Parque Nacional Bernardo O‘Higgins.

G. EN EL ÁREA ISLA OWEN Y CANALES ADYACENTES
G.1 Elimínense como A.A.A. los siguientes sectores que se encontraban dentro de los límites del Parque Nacional Bernardo O‘Higgins, establecidos mediante el DS N° 190, de 2005 y D. Ex. N° 1.998, de 2011 y fijados en la Carta SHOA N° 1001, escala 1:100.000, 1ª edición de 12 de agosto de 1953, datum local.

• Sector 1 Sin Nombre.
• Sector 2 Sin Nombre.
• Sector 3 Sin Nombre.
• Sector 4 Sin Nombre.
• Sector Norte de Isla Owen.
• Sector Sur de Isla Owen, solo en la parte ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Bernardo O‘Higgins. El área resultante, pasa a denominarse Sector Paso Childers, y queda referido y delimitado por la cartografía y coordenadas especificadas en el punto 2.A.1 del presente decreto.
• Sector Norweste de Península Staines, solo en la parte ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Bernardo O‘Higgins. El área resultante, pasa a denominarse Sector Noroeste de Península Staines, y queda referido y delimitado por la cartografía y coordenadas especificadas en el punto 2.A.2 del presente decreto.

H. EN EL ÁREA SENOS Y PUERTOS EN COSTA NORTE DE ISLA CAPITÁN ARACENA (ESTRECHO DE MAGALLANES)

H.1 Elimínense como A.A.A. los siguientes sectores que se encontraban dentro de los límites del Parque Nacional Alberto de Agostini, establecidos mediante DS N° 190, de 2005 y D. Ex. N° 1.998, de 2011, actualizados cartográficamente mediante el D. Ex. N° 3.451, de 2016, y fijados en el Plano XII-ARAC-SSP, escala 1:50.000, 1ª edición de 2014, datum WGS 84, proyección UTM 19 Sur.

• Sector Punta Hetterley.
• Sector Ribera Weste de Península Greenough.
• Sector Sureste de Península Greenough.

I. EN EL ÁREA SENOS Y PUERTOS EN LA RIBERA SUR DEL CANAL COCKBURN

I.1 Elimínense como A.A.A. los siguientes sectores que se encontraban dentro de los límites del Parque Nacional Alberto de Agostini, establecidos en el DS N° 190, de 2005 y en el D. Ex. N° 1.998, de 2011, actualizados cartográficamente mediante el D. Ex. N° 3.451, de 2016, y fijados en el Plano XII-COCK-SSP, escala 1:50.000, 1ª edición de 2015, datum WGS 84, proyección UTM 19 Sur.

• Sector Ribera Norte de Seno Chasco a Punta Pirámide.
• Sector Noreste de Península Brecknock.

2. Traspásense las áreas resultantes del proceso de desafectación, correspondientes al sector Sur de Isla Owen y del sector Norweste de Península Staines, ambas del área Isla Owen y Canales Adyacentes, fijados en la Carta SHOA N° 1001, escala 1:100.000, 1ª edición de 12 de agosto de 1953, datum local, al Plano XII-Staines-SSP escala 1:50.000, 1ª edición de 2015, datum WGS 84, proyección UTM 18 Sur quedando denominadas y delimitadas, respectivamente, de la siguiente manera:

A. EN EL ÁREA ISLA OWEN Y CANALES ADYACENTES

A.1 Sector Paso Childers
Carta XII-Staines-SSP, escala 1:50.000, 1ª edición de 2015, datum WGS 84, proyección UTM 18 Sur.



A.2 Sector Noroeste de Península Staines
Carta XII-Staines-SSP, escala 1:50.000, 1ª edición de 2015, datum WGS 84, proyección UTM 18 Sur.



III. El presente acto administrativo podrá ser impugnado ante esta Subsecretaría de Estado, a través de la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59° de la ley N° 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos administrativos que establece dicha ley y los jurisdiccionales a que haya lugar.
IV. La eventual interposición de los recursos administrativos señalados en el párrafo precedente, no suspenderá los efectos del acto que se impugna, sin perjuicio de la facultad del interesado de requerir a la autoridad dicha suspensión, en los términos previstos en el artículo 57 de la ley 19.880.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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