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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1696797 2019


(CVE 1696797)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
ESTABLECE LOS NIVELES Y DOCUMENTOS ASOCIADOS A LA PLANIFICACIÓN DE EMPLEO DE LOS MEDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEROGA DECRETO N° 3 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2018
Santiago, 11 de octubre de 2019.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:
Núm. 386.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 24, inciso 2° y artículo 32, numerales 6 y 17, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas N° 18.948, de 27 de febrero de 1990; la ley N° 18.953 Dicta Normas sobre Movilización, de 9 de marzo de 1990; lo establecido en la ley N° 20.424 Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, del 4 de febrero de 2010 en sus artículos 3°, letra a); 5°, letras a), b), e) y h); 15°, letras b) y c); y en el artículo 25°, letras b) y d); el decreto supremo N° 3 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 6 de febrero de 2018, que establece el Proceso de Planificación de la Defensa Nacional; el dictamen de la Contraloría General de la República N° 42.822 de fecha 10 de septiembre de 2008, que se refiere a las facultades del Presidente de la República para disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en caso de Sismos o Catástrofes Naturales; la ley N° 21.174 que Establece Nuevo Mecanismo de Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional; resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que la ley N° 20.424 establece que le corresponderá al Ministro de Defensa Nacional proponer al Presidente de la República, la documentación de la Planificación Primaria de la Defensa Nacional, así como aprobar, en conformidad con las instrucciones que este imparta, la Planificación Secundaria de la Defensa Nacional;
2° Que la planificación de la Defensa Nacional requiere una orientación superior que guíe la preparación, el desarrollo y el sostenimiento de las fuerzas, así como su adecuado nivel de alistamiento operacional;
3° Que un proceso de planificación simple, ágil y adaptable, debe permitir una respuesta eficaz a los desafíos de la seguridad exterior de nuestro país, como también a los correspondientes a cada una de las Áreas de Misión, los cuales deben ser previstos en un proceso de apreciación de riesgos y evaluación de las amenazas que allí se deducen para un horizonte de tiempo determinado;
4° Que es necesario definir los documentos que conforman la Planificación Primaria y la Planificación Secundaria, así como delimitar la responsabilidad de su elaboración;
5° Que es necesario actualizar las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 3 del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 6 de febrero de 2018, adecuándolas a las exigencias del entorno internacional y a las actuales realidades legales, orgánicas y operacionales de la Defensa Nacional;
Decreto:
1° La planificación de empleo de los medios de la Defensa Nacional comprende los niveles de Planificación Primaria y de Planificación Secundaria.
2° Se entenderá por Planificación Primaria el segmento de la planificación de la Defensa Nacional que entregará las orientaciones del nivel político emitidas por el Presidente de la República o, por instrucciones de éste, por el Ministro de Defensa Nacional, destinadas a preparar al país para hacer frente a los riesgos y amenazas que pudieren afectar la seguridad exterior de la República y el cumplimiento de las tareas de las Áreas de Misión establecidas en la Política de Defensa Nacional.
3° Se entenderá por Planificación Secundaria el segmento de la planificación de la Defensa Nacional, aprobada por el Ministro de Defensa Nacional, que materializa lo dispuesto por el Presidente de la República o, por el Ministro de Defensa Nacional, por instrucciones del Presidente, conforme al artículo precedente, respecto del empleo de la fuerza en los casos de crisis o conflicto internacional y de las tareas a cumplir por las Fuerzas Armadas en las diferentes Áreas de Misión.
4° Corresponderá al Subsecretario de Defensa desarrollar el proceso de Planificación Primaria y sugerir al Ministro de Defensa Nacional los productos de éste, así como su actualización periódica, asegurando la correspondencia de la Planificación Secundaria con la Planificación Primaria.
5° Se considerarán como productos de la Planificación Primaria, los siguientes:
a) Análisis Político y Estratégico en el ámbito de la Defensa Nacional para la elaboración de la Apreciación de Riesgos y Amenazas.
b) Apreciación de Riesgos y Amenazas para el país en el ámbito de la Defensa Nacional.
c) La Directiva Presidencial para la Seguridad Exterior de la República y las planificaciones ministeriales que ella ordena, que contienen los lineamientos respectivos en relación a cómo el Estado enfrentará situaciones de crisis o conflicto internacional.
d) Directiva de Planificación de Movilización Nacional que contiene las orientaciones y tareas de Movilización para los diversos organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y otros ministerios, con el objeto de enfrentar situaciones que afecten gravemente la seguridad exterior de la República.
e) El Plan de Alarma Nacional que permite advertir oportunamente a los organismos del Estado sobre la conformación de situaciones que pudieran afectar la seguridad exterior de la República.
f) Directivas o documentos especiales, así como las referidas al empleo de los medios de la Defensa en Áreas de Misión distintas a la de seguridad exterior.
6° Corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto dirigir el proceso de Planificación Secundaria y sugerir al Ministro de Defensa Nacional, para su aprobación, los productos o documentos de este proceso, así como su actualización periódica.
7° Son productos de la Planificación Secundaria, aquellos que permitan conducir el accionar de la fuerza donde se haya apreciado un riesgo a la seguridad exterior de la República, así como para el cumplimiento de tareas en Áreas de Misión distintas a la seguridad exterior. Se considerarán productos de la Planificación Secundaria, los siguientes:
a) Planes para diferentes posibilidades de empleo de los medios de la Defensa, que se realizan ante un planteamiento anticipado y están diseñados para enfrentar una amenaza potencial a la seguridad nacional.
b) Plan de respuesta inmediata, que se realiza ante una situación de crisis no prevista, en evolución o para resolver un problema operativo en ejecución inminente.
c) Plan de Alistamiento, que contiene las previsiones de preparación de las Fuerzas Armadas para lograr la disponibilidad de éstas y que permitan su accionar ante situaciones que pudiesen afectar la seguridad exterior de la República y las tareas de las Áreas de Misión.
d) Planes de empleo de los medios de las FF.AA. en Áreas de Misión diferentes a las relacionadas con la seguridad exterior.
8° El Ministro de Defensa Nacional emitirá directivas para el desarrollo de capacidades estratégicas de la Defensa y mantendrá actualizado un plan de desarrollo de la fuerza de mediano plazo, así como el plan cuatrienal de inversiones asociado.
9° Deróguese el decreto supremo N° 3, del 6 de febrero de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Proceso de Planificación de la Defensa Nacional.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 386, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional
N° 30.927.- Santiago, 29 de noviembre de 2019.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, mediante el cual Establece los niveles y documentos asociados a la planificación de empleo de los medios de la Defensa Nacional y deroga decreto N° 3, de fecha 6 de febrero de 2018.
Al respecto, cumple con hacer presente que las Áreas de Misión y la Política de Defensa Nacional que se mencionan en varias de sus disposiciones, son aquellas a que se refiere el Cuarto Libro de la Defensa Nacional 2017, aprobado por el decreto N° 1, de 2018, de esa Secretaría de Estado, en actual vigencia, lo que no se consigna en el documento en trámite.
Con el alcance anotado, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.




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