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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1708642 2020


(CVE 1708642)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
AMPLÍA PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO N° 639 EXENTO, DE 23 DE AGOSTO DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Santiago, 27 de diciembre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 1.315 exento.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1, 24, 32 N° 6° y N° 17, 33, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto N° 265, de 9 de julio de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional que autoriza la colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que indica; en el decreto exento N° 639, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional que dispone la organización y distribución de medios de las fuerzas armadas para la colaboración que indica y nombra el mando militar que asume el control operacional para dicho efecto; en la ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en el DL 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones; en el DFL N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba normas para la coordinación de las actividades de los ministerios y servicios públicos con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en el DFL N° 292, de 5 de agosto de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Directemar; en el decreto N° 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto N° 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado; en decreto 453, de 17 de mayo de 1989, de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, que crea la IV Zona Naval; en resolución E-0190, de 10 de marzo de 2014, de la Fuerza Aérea de Chile, que aprobó el reglamento serie A N° 49 Orgánico y de funcionamiento de la 1ª Brigada Aérea y deroga reglamentos que señala; en resolución N° E-0194, de 10 de marzo de 2014, que aprueba Reglamento serie A N° 77 Orgánico y de Funcionamiento de la Vª Brigada Aérea y deroga reglamentos que señala; en la Orden de Comando CJE EMGE DOE (R) N° 6030/1100/SD, de 30de enero de 2019; en resolución exenta N° 4.959, de 13 de septiembre de 2018, del Ministerio del Interior, que creó la Unidad de Coordinación Estratégica; en el Libro de la Defensa 2017; en la Orden Ministerial MDN N° 3.190/9.224, de 30 de septiembre de 2011, que aprueba la doctrina para la acción conjunta de las Fuerzas Armadas; en el oficio reservado N° 103 del Ministerio del Interior, de 7 de agosto de 2019, que informa el plan estratégico de coordinación y colaboración interinstitucional para el combate del crimen organizado transnacional en la macrozona norte; en el dictamen N° 42.822, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el oficio N°20.743 de la CGR, de 6 de agosto de 2019, que cursa con alcances el decreto N° 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, y en la resolución N° 7, de 2019, de la misma CGR.
Considerando:
1.- Que el decreto N° 265, de 9 de julio de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, autorizó la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional. Para ello delegó en el Ministro de Defensa Nacional la facultad para suscribir, por orden del Presidente de la República, los decretos supremos que ordenen la organización y distribución de unidades de las Fuerzas Armadas, que tengan por objeto el despliegue de unidades aéreas, terrestres y marítimas para prestar apoyo logístico, de transporte y tecnológico en zonas fronterizas.
2.- Que mediante el decreto N° 639, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso la organización y distribución de medios de las Fuerzas Armadas para la colaboración con las autoridades civiles y policiales, en las zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. La colaboración de las Fuerzas Armadas consiste en brindar apoyo en ámbitos de logística, de transporte y de tecnología. Además, se nombró al mando militar que asume el Control Operacional de los medios asignados a las tareas de apoyo.
3.- Que el decreto mencionado en el considerando precedente tiene un plazo de vigencia de seis meses a contar de la fecha de su promulgación.
4.- Que, encontrándose vigente el decreto que dispone la organización y distribución de medios asignados a las tareas de apoyo, y que nombra al mando militar que asume el control operacional; y con el fin de continuar con la colaboración de las Fuerzas Armadas en las zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta resulta necesario ampliar la vigencia de dicho decreto.
Decreto:
Amplíase la vigencia del decreto N° 639, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, la cual se extenderá por el plazo de un año a contar de la fecha de publicación del presente acto.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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